STSJ Galicia 1472/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2022
Número de resolución1472/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01472/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0000359

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000034 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000090/2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: CONCELLO DE BOIRO (A CORUÑA), Marí Juana

ABOGADO/A: JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ, TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO,,

RECURRIDO/S: AMOROSO Y ASOCIADOS SLU

ABOGADO/A: MARIA JESUS DUBRA REY

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000034/2022, formalizado por el letrado don Torcuato Pablo Labella Lozano, en nombre y representación de Dª Marí Juana, y por el letrado don José Manuel Roibás Vázquez, en nombre y representación del CONCELLO DE BOIRO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000090/2021, seguidos a instancia de Dª Marí Juana frente al CONCELLO DE BOIRO (A CORUÑA) y AMOROSO Y ASOCIADOS SLU, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Juana presentó demanda contra el CONCELLO DE BOIRO y AMOROSO Y ASOCIADOS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La Junta de Gobierno Local del Concello de Boiro de 21-02-2012 acordó, conforme al Decreto 182/2004 de 22 de julio, adjudicar el contrato menor de prestación del servicio de asesoría jurídica adscrito al CIM (Centro de Información á Muller) a la entidad ADVOCATUM SC, en cuyo nombre actuaban doña Ángela y la demandante, licenciada en derecho, con plazo 13-08-2014 a 21-12-2014, coste mensual de 500 euros brutos mensuales, con duración de tres meses, en horario de seis horas a la semana (martes de 8 a 14 horas). A la misma entidad le fue adjudicado contrato menor para la prestación del servicio de 14-06-2012 a 31-12-2012, conforme al Decreto 182/2004 de 22 de julio, en horario de miércoles de 8 a 14 horas. La Junta de Gobierno Local en fecha 30-04-2013 acordó la aprobación de expediente de contratación de asesoría jurídica en el CIM de Boiro. La Secretaria del Concello emitió informe el 29-04-2013 con la advertencia relativa a la naturaleza laboral de esta relación, informando favorablemente el expediente. El plazo de duración del contrato era de 8 meses y el precio de 3.305,79 euros sin IVA (840 euros). Consta pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas (documento 6 y 7 de la actora). El contrato fue adjudicado a ADVOCATUM SC con efectos de 1-09-2013 (7 horas semanales los miércoles de 8 a 15 horas). De 15-05-2015 a 31-12-2015 para la prestación del servicio lunes y miércoles de 8 a 15 horas se adjudicó contrato menor a ADVOCATUM SC

(7.500 euros incluido IVA). El 6-09-2016, la Junta de Gobierno Local adjudicó a la demandante doña Marí Juana, en nombre propio, contrato administrativo para la prestación del servicio de asesoría jurídica del CIM en horario de miércoles y viernes de 8 a 15 horas (verano de 8.30 a 14,30 horas), de acuerdo con la oferta, con obligación de poner a disposición el personal idóneo para la prestación del servicio, por plazo de 12 meses prorrogables y precio total de 826,45 euros, más IVA. El servicio se prestó desde el 1-09-2016.-2º.- El servicio de asesoramiento jurídico es un servicio de obligatoria prestación en el CIM regulado por Decreto 182/2004 de 22 de julio. El CIM del Concello de Boiro viene conformado por el siguiente personal: Directora: persona encargada de la organización, control y gestión del CIM, así como de la coordinación con otros servicios pertenecientes a otras instituciones públicas y privadas y de la elaboración y supervisión de memorias e informes, entre otras actividades a su cargo. Entre 1-04-2016 y 31-12-2017 el puesto estuvo ocupado por doña Candida . Desde el 1-10-2018 hasta 31-03-2021 ha ocupado el cargo como funcionaria doña Cecilia . Abogada: encargada de la información y asesoramiento jurídico, colaboración en la elaboración de memorias y documentos y en las actividades del CIM. Desde 1-03-2005 y hasta, al menos, 31-12-2011, este servicio fue prestado por una abogada mediante contrato laboral. Psicóloga: desarrollando funciones de atención psicológica, realización de valoraciones y orientaciones psicológicas, intervención individual, emisión de informes psicológicos, en aquellos supuestos en los que fueran solicitados por organismos públicos y participación en las actividades del CIM, entre otras.- 3º.- El Concello de Boiro concurrió a la solicitud de subvención a entidades locales de la CA de Galicia cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo con el f‌in de obtener f‌inanciación del coste de funcionamiento del CIM en convocatoria 2018 y posterior convocatoria 2020/21 (consta informe de f‌iscalización unido como documento 24 de la actora).- 4º.- El 26-06-2018 la Junta de Gobierno Local aprobó el expediente de licitación, mediante procedimiento abierto simplif‌icado, del contrato de servicios "servicio de asesoramiento jurídico del CIM del Concello de Boiro, con valor de 24.000, IVA incluido. Por resolución de la Alcaldía de 9-11-2018 se aprobó la clasif‌icación de ofertas, quedando la de la actora en tercer lugar. Por resolución de la Alcaldía de 5-11-2020 se requirió a AMOROSO Y ASOCIADOS SL, como titular de la siguiente oferta mejor valorada, la aportación de la documentación necesaria para formalizar el

contrato. El requerimiento fue cumplimentado el 14 y 15-12-2020. Se emitió informe de f‌iscalización favorable el 15-12-2020. El 16-12-2020 la Junta acordó la adjudicación del contrato a la anterior entidad por 21.600 euros IVA incluido, plazo de ejecución 2 años y horario de atención del servicio de 14 horas semanales, presenciales, en sede del CIM, los martes y jueves de 9 a 15 horas. Se designó como responsable de la ejecución del contrato a doña Cecilia, directora del CIM. Damos por reproducidos los documentos 1 a 3 de AMOROSO Y ASOCIADOS SL consistentes en pliego técnico y de cláusulas administrativas particulares y contrato.- 5º.- La demandante interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral indef‌inida frente a la demandada en fecha 22-02-2019, que dio lugar a autos 218/2019 del Juzgado Social 1 de Santiago de Compostela.- 6º.- El Concello de Boiro notif‌icó a la demandante que el día 31-12-2020 debe cesar en la prestación del servicio que venía realizando en virtud de contrato de 12-08- 2016, con efectos de 1-09-2016, "a vixencia do cal expirou o 31/08/2018".- 7º.- El servicio de asesoramiento jurídico al CIM derivado de los contratos administrativos referidos en el hecho probado primero ha venido siendo retribuido mediante facturas giradas por ADVOCATUM SC ABOGADOS ASOCIADOS, con carácter regular e importes homogéneos. La última factura aportada de 10-01-2020 nº 12/2019 ref‌leja una base imponible de 826,45 euros, IRPF -123,96 euros, IVE 21% 173,55 euros, con un líquido a percibir de 876,04 euros.- 8º.- Los servicios eran prestados en las instalaciones del Concello (también ocupadas, en momentos diversos a la prestación de servicios por la actora, por profesionales externos al Concello, de ACH Galicia y por una técnica del Plan de Inclusión de la Xunta de Galicia) con medios propios del mismo, con acceso a la plataforma municipal de administración electrónica denominada XESTIONA, con acceso a los expedientes adscritos al CIM, constando en el directorio telefónico del Concello, en la plataforma de administración electrónica con correo electrónico DIRECCION000, con tarjeta pública de empleada pública activada (solicitud de 4-04-2020). La demandante no disfrutó de vacaciones o permisos, sin perjuicio del cambio de días de prestación de servicios acordado con la concejala competente en caso de necesidad de la demandante o del servicio. A f‌inales de 2018, la actora acudió al CIM acompañada de una alumna en prácticas de abogacía que, en unas cinco ocasiones, permaneció sola en la prestación del servicio por necesidad de ausentarse de la demandante, contactando por teléfono con ésta, en su caso, para resolver las dudas planteadas. Consta que la actora fue tutora de practicas externas en despachos de abogados en colaboración con el máster de la abogacía impartido en la Facultad de Derecho de la USC en el curso académico 2015/16. Entre 1-04-2016 y 31-12-2017 y con anterioridad, cuando la demandante no podía prestar el servicio, acudía en su lugar una persona de nombre Enriqueta a realizar las mismas tareas, que se presentaba en calidad de pasante del despacho profesional de la actora. La sustitución contaba con autorización de la concejala delegada. En los archivos conservados por la entonces directora del CIM constan dos apuntes: en unas notas creado el 19-04-2016 donde se le asignan unas tareas para el día siguiente relativas a un expediente de una usuaria y un borrador de vacaciones del CIM creado el 26-07-2016 en el que consta que va a prestar...

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