STSJ Comunidad de Madrid 221/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
Fecha16 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0061065

Procedimiento Recurso de Suplicación 16/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 680/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 221/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 16/2022, formalizado por la letrada Dña. NATALIA FERNANDEZ OLIVA en nombre y representación de D. Benedicto, contra la sentencia de fecha 29/09/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 680/2021, seguidos a instancia del recurrente frente a GOIKO GOURMET SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Benedicto ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa GOIKO GOURMET, S.L. con una antigüedad que data de 27.01. 2017, con categoría de "Goiko Manager", Nivel I, grupo C, en el centro de trabajo que se localizaba el restaurante sito en calle Infanta Mercedes nº 105 de Madrid, y percibiendo un salario bruto anual de 30.904 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

(Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

A lo largo de su trayectoria contractual el trabajador fue promocionando en distintos cargos dentro de la compañía, desde el cargo de cocinero, segundo de cocina al que pasó en noviembre de 2017, jefe de cocina desde marzo de 2018 y encargado (equivalente a Goiko Manager), cargo que ocupaba desde el 01.06.2018 hasta la fecha de su despido (folio 145).

TERCERO

Las funciones que desempeñaba el trabajador en su categoría de encargado eran, además de ejecutar labores propias de un cocinero o un camarero, la de promover el espíritu y cultura de Goiko, alineado con la estrategia del negocio, liderando y organizando las áreas claves del restaurante, así como las demás responsabilidades especiales recogidas al folio 134 a 140 de las actuaciones, que se dan por reproducidas (folios 134- 140).

CUARTO

El demandante tiene f‌irmado a fecha 12.07.2019 un 2pacto de conf‌idencialidad" en el que se compromete a "no divulgar o comunicar, directa o indirectamente, a otra persona, empresa o institución, cualquier información conf‌idencial, de uso interno de la franquicia, centro propio o cualquier empresa perteneciente a la red GOIKO GRILL, de sus clientes, proveedores o de sus empresas colaboradoras. Entendiendo como información conf‌idencial aspectos tales como preparación de los platos, composición de la carta, presentación de la oferta, atención al cliente, acciones de marketing, decoración del local, distribución de espacios, políticas de f‌idelización de clientes, relaciones con proveedores, y cualquier otro elemento que forme parte del saber hacer de la central franquiciadora y del local franquiciado. EL TRABAJADOR se compromete a no hacer uso de la información conf‌idencial a que pudiera tener acceso, por causa de sus funciones diarias en su puesto de trabajo, reuniones y entrevistas con el franquiciado y personal de la central, manuales operativos, documentación comercial etc. para f‌ines distintos a aquellos que constituyen el objeto de sus funciones dentro de la estructura de GOIKO GRILL, ni en benef‌icio propio ni de terceros (...)". (Folio 104)

QUINTO

En fecha 30.04.2021 la empresa remitió burofax al trabajador carta, que obra a los folios 45 a 48 de las actuaciones y se da por reproducida en esta sede, por la que le comunicaba su despido disciplinario, con fecha de efectos desde la recepción de dicho burofax, por haber prestado servicios en un restaurante llamado "Rooster", que ofrece unos productos y unos servicios de similares características a los de su empleadora, lo que calif‌icaba como una falta muy grave del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 40.2 del Acuerdo Laboral de aplicación al Sector de la Hostelería.

El burofax fue entregado al trabajador el 04.05.2021 (folio 130)

SEXTO

La empresa Rooster Gourmet, S.L., inicia sus operaciones el 25.02.2020, tienes su domicilio social en Avda. de los arces 17, portal E, planta 1, puerta B de Madrid. La actividad principal del objeto social los constituye "restaurantes y puestos de comida", clave CNAE 5610. Tiene entre sus administradores solidarios a D. Benedicto .

SEPTIMO

El día 18 de marzo 2021 el actor permaneció en el establecimiento de hostelería denominado "Rooster", ubicado en calle San Andrés 26 de Madrid, entre las 11:40 horas y las 00:51 horas. Se encargó personalmente de la apertura y cierre del local, estuvo atendiendo a proveedores y realizó funciones de cocinero. Asimismo, el día 8 de abril de 2021 permaneció desde las 11.23 horas, hora en la que abrió el local, hasta 16:00 horas, realizando funciones como cocinero.

La carta del establecimiento ofrece entrantes como aros de cebolla, tenders de pollo, tequeños, nachos etc., paltos con variedad de hamburguesas, bolws, menú infantil, postres como pie de limón, cheescake, cookie, o helado.

(Informe de investigación aportado como doc. 9 de la parte demandada).

OCTAVO

En fecha 23.04.2021 el trabajador inició un periodo de IT derivado de baja médica por enfermedad común con diagnóstico de "otras dorsopatias y las no especif‌icadas, no clasif‌icadas bajo orto concepto", (folios 35 a 43).

NOVENO

La empresa GOIKO GOURMET, S.L. comunicó la extinción del contrato de trabajo a los trabajadores Julio . y Lucio ., por los motivos indicados en la comunicación escrita entregada al efecto, de fecha 28.04.2021, que obra al folio 61 a 66, y que se dan por reproducida. Por estos hechos se siguen los autos por Despido 681/2021 y 679/2021 en este mismo Juzgado.

DECIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

PRIMERO.- El 24.05.2021 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC (folio 67).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda D. Benedicto, contra la Empresa GOIKO GOURMET, S.L., debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra calif‌icando el despido de la demandante como PROCEDENTE.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Benedicto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/02/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente el despido del demandante efectuado por la empresa GOIKO GOURMET SL, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados que f‌igura en la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal en los siguientes términos: "Que dentro del periodo de seguimiento contratado por la empresa de 33 días, iniciándose el mismo en fecha 17 de marzo de 2021 y f‌inalizando en fecha 19 de abril de 2021, según consta ref‌lejado en informe de detective privado ratif‌icado en Sala y aportado a Autos, consta según carta de despido entregada al trabajador presencia del demandante en el establecimiento Rooster dos días: los días 18 de marzo de 2021 y posterior 8 de abril de 2021.", lo que basa en la carta de despido y en el informe realizado por detective que obra a los folios 169 a 197.

La...

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