STSJ Comunidad Valenciana 926/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución926/2022
Fecha15 Marzo 2022

0 Recurso de suplicación nº 3462/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003462/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a quince de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000926/2022

En el recurso de suplicación 003462/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000731/2020, seguidos sobre Extinción contrato-Acoso laboral (D.F.), a instancia de Dª. Noelia defendida por la Letrada Dª Esther García Bailén, contra la empresa CHEMAJOS SL defendida por el Letrado Dº Luís Verdú Cano, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y con intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la entidad demandada CHEMAJOS SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Noelia, frente a CHEMAJOS SL, declaro la EXTINCION de la relación laboral habida entre las partes POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL GRAVE POR MODIFICACION SUSTENCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENOS CABO DE LA DIGNIDAD DE LA TRABAJADORA en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada al abono de una indemnización por importe de treinta y cuatro mil trescientos veintitrés euros con veintinueve céntimos de euro (34.323,29 euros); debiendo abonar, asimismo, a la demandante la suma de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros), en concepto de indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-De las circunstancias personales de la actora. Dª Noelia, mayor de edad, con DNI NUM000,presta sus

servicios por cuenta y orden de la empresa CHEMAJOS SL.(dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas), con antigüedad desde 17 Mayo de 2000,con categoría profesional de Auxiliar administrativo,y salario de 1450 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, (56,62 euros brutos diarios).Convenio Colectivo aplicable de Actividades Agropecuarias de Alicante.(Resulta de la documental)SEGUNDO.-De la sanción impuesta a la actora por la comisión de una falta muy grave.I.-La actora,en el ejercicio de su función de etiquetas en la identif‌icación de materia prima de ajos, debido a un error de etiquetado manual introdujo una fecha errónea de caducidad,imprimiendo un total de 41.200 etiquetas, de cinco lotes que se enviaron a EEUU.II.-Por dichos hechos la actora fue sancionada mediante carta de 25 /01/2018 por la empresa con suspensión de empleo y sueldo por 15 días por la comisión de una falta muy grave con (Artc 54 ET y 47 Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante) a cumplir desde el 26 de enero al próximo día 12 de febrero. III.-La sanción fue impugnada judicialmente por la actora dictándose Sentencia num 94/2019 de fecha 19/02//2019 Juzgado de lo Social nº 1 Elche, que desestimando la demanda consideró procedente la sanción.(Resulta de la documental,no son controvertidos). IV.-Dicha Sentencia fue recurrida por la actora en Suplicación dictándose sentencia 2151/2019 en fecha 13/09/2019 por el TSJ Comunidad Valenciana,conf‌irmando la Sentencia del Juzgado de lo Social. (Resulta de la documental, no son controvertidos). TERCERO.-De las reclamaciones de la empresa frente a la actora .I.-La empresa por los daños sufridos por el error de etiquetado en fecha 30/11/2020 presentó Papeleta de Conciliación en el SMAC en reclamación de cantidad en el importe de 39508,74 euros, frente a la actora y frente a los empleados D. Jose Carlos,Dª Rocío y Dª Rosana (éstos sancionados por falta leve).(Resulta de la documental).II.-La empresa ha presentado demanda por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual solo frente a la actora Autos 18/2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche. (Resulta de la documental).CUARTO.-De las funciones realizadas por la actora antes del error en el etiquetado.-Las funciones que venía desempeñando la actora consistíanen: anotación y expedición de pedido,conf‌irmar entrega de pedidos, suministrar a producción los pedidos que se deben realizar,controlar las existencias,hacer etiquetas de identif‌icación de la materia prima,envases aditivos y embalajes,hacer etiquetas identif‌icación de la materia prima envasada, realizar albaranes y CMRS, control tarifas de transporte y clientes. (Resulta de los interrogatorios y del Informe de Inspección).QUINTO.-De los cambios de puesto de trabajo de la actora y su motivación.I.-Tras el cumplimiento por la actora de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 15 días,y su reincorporación al trabajo(enero 2018)D. Carlos María, jefe de personal le comunicó verbalmente que era trasladada al departamento de calidad, siendo su función la "introducir datos de los registros de control de calidad",con cambio de horario de 8-13 y de 15-18, horario que fue modif‌icado posteriormente de 16 a 19 horas.(Resulta del Informe de Inspección y de la testif‌ical de Dª Silvia ).II.-En septiembre de 2019,D. Carlos María informó verbalmente a la actora que era cambiada nuevamente de puesto de trabajo,en la zona del laboratorio(donde se realizan los tests de calidad de los ajos) con una mesa y un ordenador,con funciones exclusivas de inventario diario de pallets,cajas,envases y demás elementos de almacenamiento de los ajos que existen en la mercantil.(Resulta de la testif‌ical)III.-Los cambios fueron motivados por la desconf‌ianza de la empresa hacia la actora,tras el error cometido en el etiquetado, decidiendo asignarle un nuevo puesto de trabajo, donde "exista menos peligro de cometer un error o fuese de menor responsabilidad" (Resulta del interrogatorio,testif‌ical,audio de conversación y del Informe Inspección Trabajo). SEXTO.- Sobre la función de inventario.I.-Dicha función entra dentro de las funciones a realizar por una auxiliar administrativa.(No es controvertido). II.-A partir de septiembre/2019, se le encomendó a la actora con carácter exclusivo y a diario dicha función,sin que con anterioridad ninguna persona la tuviese asignada .No se le proporcionó a la trabajadora un proceso/método de trabajo para que llevase a cabo dicha función.(Es admitido por las partes).

III.-El inventario de forma exhaustiva no se realizaba de manera diaria, sino cada 6 meses.De manera diaria el mozo de almacén se limita a informar de los envases utilizados y los albaranes de entrega del material . (Resulta del Informe de Inspección) IV.-La mesa y ordenador del laboratorio donde fue asignada la actora,no se habían utilizado nunca para realizar funciones de inventario.(Resulta del Informe de Inspección)V.-Tras la baja de la actora, esa función en exclusiva de inventario no la realiza nadie en la empresa.Actualmente la función de inventario está departamentalizada.(Resulta del interrogatorio de la legal representante de la empresa Dª Tomasa ). SÉPTIMO.- De otras actuaciones de la empresa hacia reclamaciones de la actora (reconocimientos médicos y vacaciones).I.-A la actora no le han sido realizados reconocimientos médicos de empresa los años 2018,2019 y 2020.II.-En al año 2018 la actora solicitó vacaciones vía burofax de fechas 22 y 28 de marzo y ante la falta de respuesta de la empresa presentó demanda en fecha 26 abril de 2018 turnada al Juzgado Social nº 1 Elche,Autos 415/2018, terminando con aveniencia el 3 julio de 201.(Resulta de la documental)III.-En el 2019 la actora remitió dos burofaxes en solicitud de vacaciones en el mes de enero y de marzo, siendo la solicitud atendida en el mes de abril.(Resulta de la documental).OCTAVO.- De los procesos judiciales sobre reclamación de cantidad iniciados a instancia de la actora frente a la empresa.I.-La trabajadora interpuso en fecha 4 de octubre 2018 demanda de reclamación por impago de salarios de septiembre,diciembre /2017 y enero 2018 Autos 958/2018 Juzgado de lo Social nº 3.La empresa reconoció en conciliación parte de la cantidad en el importe de 1125,08 euros .En dichos Autos se dictó Sentencia num 136/2020. De 20/04/2020.La empresa fue

condenada al pago de la cantidad de 500,00 euros correspondientes a sep/2018 con declaración de actuación temeraria y mala fe a la empresa (con imposición de sanción pecuniaria y obligación de abonar honorarios a la letrada.Recogiéndose en los Fundamentos de Derecho como hecho no controvertido: "la documental aportada por la parte actora ratif‌ica que el dinero ingresado el 9/9/2018 no correspondía a salarios sino a un regalo de boda siendo el comportamiento de la empresa de intentar aplicar a un pago parcial del salario,un burdo intento de engañar al juzgador y una actuación torticera y maliciosa que no se puede paliar con la consignación efectuada por la empresa(...)".La actora mediante escrito de fecha 22/09/2020 solicitó la ejecución de la citada sentencia ante el incumplimiento de la obligación dineraria establecida en el fallo de la misma, despachándose frente a la empresa Auto de Ejecución de 16/11/2020, Autos ETJ 120/2020.II.-La actora inició proceso de Reclamación de Cantidad el día 13/02/2019 por impago de atrasos de Convenio correspondientes al año 2018, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC el día 8/03/2019,reconociendo la empresa en ese momento las cantidades adeudadas.(Resultan de la documental).NOVENO.-Sobre la situación de Incapacidad Temporal en que se...

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