STSJ Comunidad de Madrid 151/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2022
Fecha14 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0031376

Procedimiento Recurso de Suplicación 30/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 423/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 151/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a catorce de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 30/2022, formalizado por la LETRADA Dña. EVA MARIA BEJARANO RUA en nombre y representación de Dña. Felicisima, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 423/2021, seguidos a instancia de Dña. Felicisima frente a EULEN SA, CONSEJERIA DE SANIDAD y EVILLE & JONES LTD, habiendo sido citado el

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D./Dª. Felicisima prestó servicios laborales para la empresa Eville & Jones Limited desde el 02/10/2017, con la categoría profesional de auxiliar de inspección veterinaria y un salario mensual bruto de

1.777'18 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo. (doc. 11 ramo prueba demandante).

SEGUNDO

Eville & Jones Limited, radicada en el Reino Unido, resultó adjudicataria del contrato "Apoyo técnico al control of‌icial en materia de higiene alimentaria en los mataderos de la comunidad de Madrid" en febrero de 2017, contrato prorrogado hasta el 10 de febrero de 2021 (doc. 1 de la demanda).

TERCERO

Eulen SA resultó adjudicataria del contrato "Apoyo técnico al control of‌icial en materia de higiene alimentaria en los mataderos de la comunidad de Madrid" por orden de 17 de febrero de 2021, f‌irmándose el contrato el 15 de marzo de 2021 (anexos 1-1 y 1-4 documental Eulen).

CUARTO

El 25 de enero de 2021, Eulen SA remite email a la demandante en el que le comunica que la intención de la empresa es que continúe en las mismas condiciones y le requiere para que remita CV sencillo con la formación y experiencia en el puesto.

El 8 de febrero de 2021, la empresa Eulen SA le agradece su candidatura, pero le expone los requisitos exigidos para contratar al personal para la prestación del servicio (doc. 14 documental demandante).

QUINTO

En fecha 04/03/2021 la empresa Eville & Jones Limited comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo, con efectos del mismo día, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 ET, como consecuencia de circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de producción, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente.

En la carta se señala que, como consecuencia de la f‌inalización del contrato de servicios adjudicado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la empresa pierde a su único cliente, lo cual hace prever un importante descenso económico, previendo unas pérdidas totales de facturación del 100%, concretadas en 913.646'32 euros, por lo que la empresa se ve obligada a llevar a cabo una reorganización de los recursos organizativos y productivos de los que dispone, toda vez que no existe trabajo ni puesto disponible en el que se le pueda reubicar.

Asimismo, le comunican que el servicio habría sido adjudicado a la empresa Eulen SA a los efectos que correspondan, y se pone a su disposición la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio por importe de 4.448'90 euros.

Se tiene por reproducido el contenido de la carta aportada como documento n.º 1 de la demanda.

SEXTO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso el 12/03/2021, que no se ha celebrado en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud (doc. 2 de la demanda)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda de despido interpuesta por D./Dª. Felicisima frente a la empresa EVILLE & JONES LTD, CONSEJERIA DE SANIDAD Y EULEN SA a las que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario y en consecuencia declaro la procedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 04/03/2021, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Felicisima, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/03/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda frente a EVILLE & JONES LTD, EULEN S.A. y COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE SANIDAD) en la que postulaba la declaración de cesión ilegal de trabajadores, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, y reconociéndole su derecho a ser personal laboral de la plantilla de la Consejería de Sanidad, Dirección General de Salud Pública y Alimentación, por ser su empleadora real desde el inicio de su relación laboral. Y subsidiariamente, postulaba la declaración de improcedencia del despido, producido el 4-03-21, condenando a las empresas codemandadas a las consecuencias del mismo, ex art. 56 ET.

La sentencia de instancia, tras recordar en el fundamento de derecho tercero que la cesión ilegal podría ser examinada como cuestión conexa en relación con el despido, posteriormente no lo hace, y desestima la demanda, declarando procedente el despido, por constituir la extinción de la contrata, una causa válida de extinción ex art. 52 c), absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora en suplicación, articulando dos motivos al amparo del art. 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; un motivo de revisión fáctica, ex art. 193 b) LRJS en el que interesa la modif‌icación del hecho probado primero en cuanto a la antigüedad y el salario; y cuatro motivos de censura jurídica, sustentados procesalmente en el art. 193 c) LRJS en los que respectivamente denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 24.1 CE y art. 218 LEC, al no entrar la sentencia recurrida a valorar la cesión ilegal alegada pese a ser la principal cuestión controvertida; infracción del art. 43 ET, defendiendo la existencia de tal cesión ilegal; del art. 44 ET, en cuanto a la subrogación; y f‌inalmente se denunciaba la infracción de lo dispuesto en el art. 51.1, art. 52 c) y 53,4 del Estatuto de los trabajadores, manteniendo la improcedencia del despido por no haberse acreditado las causas invocadas en la carta extintiva.

Dicho recurso fue impugnado por la codemandada EULEN S.A. y por la COMUNIDAD DE MADRID, solicitando ambas la desestimación del mismo, y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Analizamos en primer término los motivos de nulidad, formulados al amparo del art. 193 a) LRJS, en los que la recurrente postula la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento, invocando en el primero de ellos la infracción de lo dispuesto en el art. 218.2 LEC en relación con el art. 24 CE así como la insuf‌iciencia del relato de hechos probados, que vulnera lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS y art. 218.1 LEC, por cuanto la sentencia no valoró en absoluto la cesión ilegal alegada en la demanda, ni incluyó un relato fáctico y preciso respecto de dicha cuestión.

Y en el segundo de los motivos, amparado en el mismo apartado a) del art. 193 LRJS, y abundando en el anterior, denuncia la vulneración por la sentencia recurrida, de lo establecido en los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 248.3 de la LOPJ y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 24.1 de la Constitución Española, en relación con la jurisprudencia que interpreta dichos preceptos; invocando al efecto una STS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR