STSJ Cataluña 1675/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1675/2022
Fecha11 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8052577

MJ

Recurso de Suplicación: 7724/2021

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 11 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1675/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento nº 15/2021 y siendo recurrido DIRECCION000, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada per Paulina, contra DIRECCION000, sobre conciliació de la vida personal, familiar i laboral, i absolc la part demandada de les pretensions deduïdes en aquest procediment.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La Sra. Paulina, amb DNI NUM000, presta serveis per compte de l'empresa DIRECCION000, des del

01.12.03, amb la categoria professional de responsable de punt de venda, amb un contracte indef‌init i a jornada completa, però amb una reducció de jornada per cura d'un menor que suposa la realització d'una jornada de 35 hores setmanals, i un salari, segons la nòmina del mes de novembre de 2020, de 1.415,03 euros mensuals, amb la prorrata de pagues extres.

Segon

El horari de treball de la demandant de 40 hores era la següent: de 7.30 h a 14.30 h, i de 13.40 h a 20.40 h, de dilluns a dissabte alterns.

Tercer

L'actora és mare d'una nena, Begoña, nascuda el NUM001 .15. Per sentència del Jutjat de Primera Instància núm. 45 de Barcelona (família) de data 08.09.17, es va aprovar el conveni regulador de 29.05.17, segons el qual s'atribuïa a la mare la guarda de la seva f‌illa. S'establia que el règim d'estances amb el pare, quan la nena assistís al col·legi, següent: dos tardes a la setmana, en principi dilluns i dimecres, des de la sortida del col·legi f‌ins les 19 hores, en què la reintegraria al domicili de la mare.

Quart

En data 05.10.20 l'actora va enviar un escrit a l'empresa en què comunicava que passaria a reduir la seva jornada laboral a 35 hores setmanals (87,5 % de la jornada ordinària) i l'horari de dilluns a divendres de 9.30 h a 15.30 h i dissabtes de 9.30 h a 14.30 h, sense prestació de serveis ni festius ni diumenges. Es van realitzar tres reunions amb l'empresa, els dies 23.10.20, 13.11.20 i 17.11.20, i va f‌inalitzar sense acord aquest període de negociació, i en la l'última reunió la treballadora va dir que en el nou centre de treball, si no s'acceptava la reducció amb torn de matins f‌ix, volia fer 40 hores setmanals. L'empresa va enviar a la demandant una carta de data 27.11.20, en la que se li comunicava que es reconeixia el seu dret a reduir la jornada laboral, però que no podia accedir a l'adaptació de jornada sol·licitada; a més s'indicava que passaria a prestar serveis com a responsable punt de venda en el centre de treball núm. NUM002, DIRECCION001 .

Cinquè

El Conveni col·lectiu de supermercats del Grup Eroski estableix en l'art. 47.2, el següent: Artículo 47. Reducción de jornada por motivos familiares.

  1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor en la edad establecida legalmente al respecto, o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Sisè

La descripció de la categoria professional de la demandant segons el Conveni col·lectiu és la següent: Responsable Punto de Venta. Cometido: Bajo la dirección y supervisión de su mando, organiza, supervisa y controla las actividades, planes de trabajo y medios a su disposición en la sección, con el f‌in de asegurar la correcta reposición, implantación y mantenimiento de la sección para la consecución de los objetivos de rentabilidad (ventas y margen) y satisfacción del cliente.

Setè

En el centre de treball en el qual presta serveis la demandant hi ha dos responsables de punt de venda, que efectivament són els caps o encarregats del centre de venda, que combinen els torns de matí i tarda, sense que hi hagi cap altre superior jeràrquic. A més, hi ha una persona, que se la coneix com a "tercer", que fa les funcions de responsable en els moments en què no hi ha cap d'aquests responsables, per motiu de permisos, baixes mèdiques, vacances, etc, i que percep un plus quan realitza aquestes funcions.

Vuitè

En altres botigues hi ha responsables que tenen un torn f‌ix de matí.

Novè

L'actora conviu amb un f‌ill, l'edat del qual no es coneix, però que és major d'edat, i amb la seva àvia que té 90 anys. Els dies que no pot portar o recollir la seva f‌illa a l'escola ho fa una amiga seva, com també es queda amb la nena els dissabtes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso .

La parte demandante, no conforme con la decisión contenida en el fallo de la sentencia de instancia, ahora, a través de este recurso solicita la revisión de los hechos probados, en concreto del séptimo proponiendo a su vez la ampliación del relato con un nuevo que ocuparía el lugar del octavo, y a través del apartado para el examen del derecho denuncia la infracción de los artículos 34.8, 37.5, 37.6 y 37.7 del TRLET; infracción 14 y

39 CE, STCO 26/2011, 15/01/2007, recurso amparo 6715/2003 y STS 20.07.2000, y STSJ CAT 8.03.1999.

El recurso fue impugnado por la empresa demanda oponiéndose tanto a la revisión de los hechos como defendiendo que la sentencia es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Revisión de los hechos.

i) Con relación al hecho séptimo se propone añadir las precisiones que constan en negrita de tal modo que se ofrece darle el siguiente contenido alternativo: "SÉPTIMO: En el centro de trabajo en el que presta servicios la demandante hay dos Responsables de Punto de Venta, la demandante y el Sr. Pascual, que son los cabos o los encargados de venta, que combinan los turnos de mañana y tarde, sin que haya otro superior jerárquico. Asimismo, hay otra persona, Josefa, que se la conoce como "tercero", que hace las funciones de Responsable de Área, estando formados para ello, en los momentos en que no hay ninguno de estos responsables, por motivos de permisos, baja médicas, vacaciones, etc, y que percibe un plus cuando hace estas funciones, realizando el mismo horario rotativo semanal que los Responsables de Área y que la actora, de 7:30 a 14:30 horas y de 13:40 a a 20: 40 horas de lunes a sábados."

Ofrece los folios 75, 76, 179-187, 234, 238 a 239 y 266

Petición que no podemos aceptar por cuanto ya consta que otra persona suple a los dos responsables y, por tanto, identif‌icarla a la misma, o las funciones que hace cuando suple a los dos responsables, o que cumpla el mismo horario, ni la hace responsable de área en ese centro, ni tampoco es un dato relevante como para conseguir alterar el relato.

ii) Se propone que se le añada al relato histórico un nuevo hecho probado, el octavo, y al que se debería dar el siguiente contenido: "OCTAVO: En otras tiendas, hay responsables, con la misma categoría profesional de la demandante, que tienen un turno f‌ijo de mañana, tales como la planta NUM003 de la demandada sita en AVENIDA000 nº NUM003 de Santa Coloma de Gramanet, en la que constan tres Responsables de Área, y un Jefe de Tienda, y entre ellos, podemos destacar la presencia de la trabajadora, Doña Rafaela, con categoría profesional de Responsables Área de Alimentación, que viene prestando sus servicios en un horario con turno f‌ijo de mañana, sin haber rotación semanal.

La demandada ha valorado la posibilidad de ubicar a la demandante, sin tener en cuenta las necesidades personales de la demandante, que conocía antes de su ubicación, procediendo a ubicar a la trabajadora en un centro de trabajo, donde no podría prestar sus servicios en el turno f‌ijo de mañana que había solicitado."

Alteración que tampoco podemos aceptar pues el hecho de que en otros centros de trabajo alguno o todos los trabajadores disfruten de las condiciones de trabajo que reclama la actora no pueden ser extrapoladas al centro donde presta actualmente sus servicios la actora, entre otras cosas porque en su centro no hay tres responsables, sino dos, que rotan semanalmente para cubrir el turno de tarde y de mañana. Si a todo ello le sumamos que el último párrafo es una valoración personal carente de toda prueba el único resultado al que se puede llegar es el que ya hemos adelantado.

TERCERO

Censura jurídica:

i) En esencia, la denuncia de la actora se sustenta a través de manifestar su total disconformidad con las razones que el Juzgador de instancia ofrece en los fundamentos jurídicos (en concreto en el tercero) para llegar después a af‌irmar que se la ha vulnerado su derecho a adaptar su jornada laboral para cuidar a su hija menor. Entre los argumentos por lo que se pretende justif‌icar su...

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