STSJ Comunidad Valenciana 176/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2022
Fecha30 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:03014-43-2-2020-0004880

Rollo de Apelación N.º 175/2022

Procedimiento Ordinario N.º 23/2021

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Décima

Procedimiento Ordinario N.º 591/2020

Juzgado de Instrucción N.º 6 Alicante

SENTENCIA N.º 176/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 119/2022, de fecha 6 de abril, dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento ordinario N.º 23/2021 dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 6 de Alicante con el número 591/2020, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Isaac, representado por la Procuradora D.ª FRANCISCA ARRANZ HERNANDEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MORENO ARRANZ; siendo apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dña. D.ª INMACULADA PALAU BENLLOCH; la acusación particular, Dña. Ramona representada procesalmente por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y asistida por la Letrado D. IVÁN PRADILLA FRANCO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El acusado Isaac, de nacionalidad siria, mayor de edad y sin antecedentes penales, en verano de 2018 convivía con su madre y sus dos hermanas , Tamara, de 12 años, y Tatiana, de 9 años, en el domicilio de PASAJE000, NUM000, de Alicante.

En fecha no concretada del mes de agosto, el acusado, que se hallaba en el balcón de la casa, donde había puesto un colchón para dormir o descansar al fresco, tras pedir a Tamara que viera junto a él una película en la tablet, hallándose la niña tumbada boca abajo, se puso sobre ella y le bajó ligeramente los shorts que vestía, frotando su pene entre los glúteos de la menor para satisfacer su apetito sexual.

En fecha no concretada del mismo verano, el acusado, hallándose junto con su hermana Tatiana, que estaba tumbada boca abajo en el sofá del salón de la casa viendo una película, se puso sobre ella y, con ánimo libidinoso, restregó el pene entre sus glúteos.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y condenamos a Isaac como responsable criminalmente en concepto de autor de dos delitos de abuso sexual sobre menor de dieciséis años del art. 183,1 y 4,c del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de cinco años, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros, su domicilio o lugar de enseñanza o trabajo, y de comunicación con las menores por tiempo de cinco años. Asimismo, imponemos la medida de libertad vigilada, cuyo contenido se determinará, en su caso, en el momento oportuno, por tiempo de cinco años.

Se sustituyen las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional, una vez que se cumpla la mitad de la duración de las impuestas.

Se imponen al acusado las costas procesales.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad. ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Romualdo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevó a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso se refiere a la falta de motivación de la sentencia. Comienza afirmado que la sentencia fija los hechos en el verano de 2019 sin explicar el porque cuando se habían barajado otras fechas. Ninguna de las menores fijo fecha de los hechos y el recurrente afirma haber abandonado el hogar familiar en 2018. La madre de las menores fija los hechos en 2019 pero desde agosto de ese año no dejaba al recurrente estar con las menores porque se enfadaban. Reitera que tras abandonar el domicilio el recurrente en 2018 apenas acudía allí. Concluye el recurrente que la falta de fijación temporal de los hechos puede ser síntoma de falta de credibilidad.

La falta de fijación temporal de los hechos objeto de denuncia no puede ser un elemento que determine la falta de credibilidad de las víctimas en los delitos contra la libertad sexual sobre todo cuando nos encontramos ante menores. En muchas ocasiones concurre que el menor no es capaz de determinar un espacio temporal concreto y hace referencia a sucesos o actividades que pueden delimitarlos. También encontramos que los menores como un mecanismo de protección tienden a intentar olvidar los hechos sucedidos como un mecanismo de defensa. Así nos los explica la STS 199/21 cuando establece: " La queja parece orientarse a la dificultad de defensa que le origina tal indeterminación. Sin embargo, debe desestimarse.

La STS 157/2017 de 13 de marzo , explica que no hay quebrantamiento de forma por el hecho de que no se puede concretar la fecha de ocurrencia de los hechos, es un dato de experiencia que en casos de abusos/agresiones de índole sexual a menores es una circunstancia que se produce con frecuencia.

Así las SSTS 355/2015 de 28 de mayo , 125/2017 de 27 febrero , 514/2017 de 6 de julio ó 573/2017 de 18 de julio , reseñan que "cuando se trata de abusos continuados sobre menores por parte de personas de su entorno familiar, resulta en muchas ocasiones imposible identificar las fechas, las ocasiones y el número de acciones abusivas cometidas, pues la actuación abusiva es reiterada y comienza a temprana edad, de modo que los menores no pueden ordinariamente precisar ni el número de veces que se ha repetido el abuso, ni la fecha exacta de cada uno de los actos".

En el mismo sentido la STS 669/20 dice: " 11.- La indeterminación de las fechas no puede conllevar a un entendimiento de que existen dudas acerca de la credibilidad de las declaraciones de las menores. Resulta evidente que en este tipo de casos los menores víctimas de estos delitos tiendan a querer olvidar estos hechos, o, además, que sean incapaces de concretar las fechas, lo que no es en modo alguno reivindicable de los menores en sus declaraciones acerca de los hechos de los que han sido víctimas."

En este caso, contrariamente a lo manifestado por el recurrente las víctimas si que fijaron temporalmente los hechos alrededor de agosto de 2018, cuando el recurrente aún se encontraba en el domicilio. Ciertamente la menor Tatiana, que era la más pequeña de las dos, dijo que ocurrió en agosto de 2019 cuando su hermano vivía en casa, tratándose de un error y queriendo decir el año 2018 ya que es pacífico que el recurrente ya no vivía en el domicilio. Por lo tanto, la queja de que no existió concreción temporal y que no se motivó la sentencia no puede prosperar, ya que el Tribunal de instancia fijó los hechos en un momento concreto con base a lo manifestado por las dos menores, con el apoyo de su madre cumpliendo los requisitos jurisprudenciales relacionados con la motivación de las sentencias conforme establece la STS 1010/21: " en tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto, la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado, es, no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión, sino asimismo una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial." Este proceso intelectual llevado a cabo por el Tribunal de instancia viene explicado sobradamente en la sentencia.

El motivo no puede ser estimado.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso tiene por objeto la existencia de error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR