ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1607/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE MÉRIDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1607/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Banco Caixa Geral, SA presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª, con sede en Mérida), en el rollo de apelación nº 388/2019 dimanante de juicio verbal nº 31/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª M.ª José Dávila Martín-Sauceda, en representación de Banco Caixa Geral, SA, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D.ª M.ª Jesús Gómez Molins, en representación de BBVA, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 11 de mayo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, donde efectúa las manifestaciones que tiene por conveniente, en defensa de su derecho, y solicita la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de tercería de mejor derecho, tramitado en atención a su materia por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación ,se plantea por la parte demandante, y se articula, con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, en un motivo, denominado como primero,, por infracción del art. 1924.3 CC y los arts 614.1 y 620.1 LEC, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, SSTS 10 de noviembre de 2006, 26 de marzo de 2007, 26 de abril de 2007 y 7 de octubre de 2016, porque ha de considerarse que se han de contraponer la sentencia firme de 3 de junio de 2009 de BBVA a la de 24 de junio de 1996 de Caixa Geral, y no la escritura de préstamo hipotecario, como ha resuelto la sentencia recurrida .

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, este se desarrolla en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por infracción del art. 218.2 LEC, por falta de motivación de la sentencia. El motivo segundo, la amparo del art. 469.1.4º LEC por vulneración del art. 24 CE, porque entiende que la sentencia de la Audiencia se ha excedido del objeto de una tercería de dominio .

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3| LEC) porque la parte recurrente acredita el interés casacional en la oposición a las SSTS 10 de noviembre de 2006, 26 de marzo de 2007, 26 de abril de 2007 y 7 de octubre de 2016, que son sentencia genéricas, sobre el objeto de la tercería de dominio, lo que no tiene en cuenta que la sentencia recurrida estima el recurso porque tiene por acreditado que el crédito de BBVA se basa en la escritura de préstamo, de 12 de septiembre de 1991, que aunque se ejecutó, y perdió su privilegio especial sobre el bien subastado, se trata de un contrato de préstamo, un crédito vencido, liquido, y exigible ( SSTS 709/2002 de 4 de julio, 616/2008 de 8 de julio y 1207/2008 de 11 de diciembre), y su fecha es anterior a la sentencia, que constituye el titulo de Caixa Geral, de 24 de junio de 1996.

Circunstancias que son la razón decisoria de la sentencia recurrida, y que respetadas en casación, no se opone la sentencia recurrida a la doctrina de las sentencia citadas por el recurrente.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Banco Caixa Geral, SA contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª, con sede en Mérida), en el rollo de apelación nº 388/2019 dimanante de juicio verbal nº 31/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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