SAP Badajoz 20/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2020:77
Número de Recurso388/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00020/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06044 41 1 2017 0000051

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000031 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, BANCO BILBAO VIZCAY ARGENTARIA, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado: DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ

Recurrido: BANCO CAIXA GERAL S.A., BANCO CAIXA GERAL, S.A.

Procurador: MARIA JOSE DAVILA MARTIN-SAUCEDA, MARIA JOSE DAVILA MARTIN-SAUCEDA

Abogado: JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON, JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON

SENTENCIA Núm.20/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

===================================

Recurso Civil núm. 388/2019

Juicio Verbal de Tercería de Mejor Derecho núm. 31/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito

===================================

En la ciudad de Mérida a treinta de enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Verbal de Tercería de Mejor Derecho número 31/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 388/2019, en el que aparecen, como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (BBVA), que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña María Pilar Torres Muñoz y asistido por el letrado don Domingo José Hidalgo Rodríguez y como parte apelada, BANCO CAIXA GERAL, SA, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña María José Dávila Martín Sauceda y defendido por el letrado don Juan Eloy Fernández Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito en los autos de juicio verbal de tercería de dominio núm. 31/2017 se dictó sentencia el día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"ESTIMAR la demanda presentada por, "BANCO CAIXA GERAL", S.A., que ha comparecido representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dávila Martín- Sauceda, y asistido de Letrado, Sr. Fernández Simón, frente a parte demandada, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA", S.A., que ha comparecido representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Torres Muñoz, y asistido de Letrado, Sr. Hidalgo Rodríguez; y en consecuencia, declaro.

  1. - La preferencia del crédito de la demandante, declarado en Sentencia nº. 161/1996, de 24 de junio, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 5 de Cáceres, sobre el crédito de la demandada ejecutante, declarado en Sentencia nº. 118/2009, de 3 de junio, dictada por este Juzgado.

  2. - Se ordena que el citado crédito sea satisfecho con preferencia al de la demandada ejecutante en el procedimiento de ejecución de título judicial, E.T.J. nº. 541/2010 seguido en este Juzgado. La demandante podrá intervenir en el procedimiento de ejecución al constar su crédito en título ejecutivo.

  3. - Se hace imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos el pasado cuatro de diciembre de dos mil diecinueve a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia.

QUINTO

Habiéndose solicitado la celebración de vista por la parte recurrente, por auto de diecinueve pasado se desestimó la petición. Firme el anterior, se señaló para deliberación y fallo para el día veintinueve pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la presente cuestión es preciso hacer referencia a los antecedentes del proceso:

BANCO CAIXA GRAL, SA, bajo la denominación de BANCO DE EXTREMADURA, instó frente los ahora ejecutados, autos de juicio ordinario de menor cuantía de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil que dio lugar al proceso de menor cuantía núm. 34/1996 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres que terminó por sentencia f‌irme núm. 161/1996, de 24 de junio en la que estimando la demanda condenaba solidariamente a los hoy ejecutados a abonar a la actora la cantidad 29.641.332 pesetas (178.147,99 euros) más intereses y costas. Que tras sucesivos pagos queda todavía una deuda pendiente por importe de 134.580,05 euros. El título que fundó la acción de reclamación de dicha cantidad es la escritura pública de reconocimiento de deuda de 11 de agosto de 1994.

La ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (BBVA, SA) y hoy demandada, suscribió con los ejecutados, escritura de préstamo con garantía hipotecaria ante la notaria de Villanueva de la Serena el 12 de septiembre de 1991. El impago dio lugar al proceso de ejecución hipotecaria del antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena núm. 333/1996. Una vez rematada la f‌inca sobre la que recaía la garantía restó un principal no recuperado por importe de 138.694 pesetas (833,57 euros), más la cantidad adeudada por la tasación de costas, 725.076 pesetas o 4.357,79 euros y por intereses liquidados que ascienden a 4.456.844 pesetas o 26.786,17 euros. Por dicha diferencia se presentó demanda de juicio ordinario, incoándose los autos núm. 264/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, en los que recayó sentencia con fecha 3 de junio de 2009, estimando la demanda, siendo conf‌irmada en grado de apelación. Finalmente se instó la ejecución de sentencia originándose los autos de ejecución de título judicial núm. 541/2010 por la cantidad de 31.977,53 euros de principal.

Considera la tercerista BANCO CAIXA GRAL, SA, que su título ejecutivo es la sentencia de 24 de junio de 1996 y el de la demandada BBVA, SA la sentencia de 3 de junio de 2009. Su derecho de crédito tiene preferencia a ser satisfecho antes que el derecho de crédito de la demandada, al ser la sentencia f‌irme que lo declara de fecha anterior a la sentencia f‌irma que declara el crédito de la demandada, razón por la que insta tercería de mejor derecho. Invoca al efecto el artículo 1924, del Código Civil.

Alega la demandada que el título de la actora es posterior al suyo, que lo es, la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 12 de septiembre de 1991, siendo además un crédito privilegiado, al tratarse de un crédito hipotecario inscrito en el Registro de la Propiedad, frente a la escritura de reconocimiento de deuda de 11 de agosto de 1994. Su preferencia la basa en los artículos 1923, y 1924, del Código Civil.

En la sentencia de instancia, con cita, entre otras, de las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2006, 26 de marzo de 2007 y 26 de abril de 2007 da la razón al tercerista en cuanto que es necesario que el título del tercerista ha de ser un crédito vencido, líquido y exigible. Considera que la demandada no tiene ningún privilegio especial, ni preferencia sobre determinados bienes muebles o inmuebles de los ejecutados a los efectos de los artículos 1922 y 1923 del Código Civil al haberse hecho efectiva la responsabilidad hipotecaria, de...

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