ATS, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/06/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3209/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3209/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 14 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2020, en el procedimiento nº 368/19 seguido a instancia de D. Carlos Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.º 275, Centros Comerciales Carreforur SA, APMIB Madrid SLU, sobre incapacidad permanente, que estimaba en parte la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de junio de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, desestimando la demanda.
Por escrito de fecha 14 de septiembre de 2021 se formalizó por el letrado D. Fco. Javier Saldaña Serrano en nombre y representación de D. Carlos Francisco, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 28 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de sentencias de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
1. Debate casacional
La cuestión planteada se centra en decidir si corresponde declarar la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
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La sentencia recurrida
El actor obtuvo en la instancia sentencia estimatoria de su demanda, donde fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la pensión señalada en su fallo equivalente al 100% de su base reguladora. Dicha resolución fue revocada en suplicación por la sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de junio de 2021, R. 203/2021, que desestimó la demanda.
1. Recurso de casación para la unificación de doctrina
El actor presenta un escrito de formalización alegando dos puntos de contradicción, con cita de dos sentencias de contraste de esta Sala, de 23 de febrero de 1990 y de 3 de febrero de 1986. Pero no adelantó la cita de esas sentencias en preparación, donde de hecho no hace referencia más que a la contradicción con la doctrina "mantenida de forma pacífica por el Tribunal Supremo en innumerables sentencias", sin concretar ninguna, con lo que incumple de manera manifiesta los arts. 221.4 y 224.3 LRJS, y la doctrina reiterada de esta Sala, según la cual las únicas sentencias que sirven para acreditar la contradicción son las previamente citadas en el escrito de preparación, careciendo de idoneidad para actuar como sentencias de contraste las resoluciones que no hayan sido mencionadas en el referido escrito (por todas SSTS 03-07-2019, R. 3971/2016; Pleno 25-9-20 R. 4746/19; 6-10-20 R. 2983/18 y las que en ellas se citan).
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Sin alegaciones
En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fco. Javier Saldaña Serrano, en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 203/21, interpuesto por Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.º 275, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 26 de febrero de 2020, en el procedimiento nº 368/19 seguido a instancia de D. Carlos Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.º 275, Centros Comerciales Carreforur SA, APMIB Madrid SLU, sobre incapacidad permanente.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.