STSJ Comunidad de Madrid 499/2021, 28 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 499/2021 |
Fecha | 28 Junio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0016715
Procedimiento Recurso de Suplicación 203/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 368/2019
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 499/2021
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Madrid a veintiocho de junio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 203/2021 formalizado por FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, representada por el Letrado DON JOSE ISAUL ALEJOS SANCHEZ, contra la sentencia nº 110/2020 de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en sus autos número 368/2019, seguidos a instancia de D. Augusto, asistido del Letrado D. JAVIER SALDAÑA SERRANO frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por el Letrado de la Seguridad Social DON MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, representada por el Letrado DON JOSE ISAUL ALEJOS SANCHEZ, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representados por el Letrado DON CARLOS ARZOZ URDIN y APMIB MADRID SLU, representado por el Letrado DON ALBERTO MARTÍN GARCÍA, sobre reconocimiento de incapacidad permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Augusto, nacido el NUM000 .1979, con DNI nº : NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº : NUM002, en el Régimen General, prestó sus servicios como Dependiente de Pescadería para la codemandada Centros Comerciales Carrefour, S.A.
El 14.10.2010 causó baja de IT por Accidente de Trabajo siendo dado de alta el 30.05.2011.
El EVI en su reunión de 14.10.2011 determinó el cuadro clínico residual:
"EC: IQ HD L5-S1 en 1998, Feb-08 y Dic-08. AT: Cervicalgia y Lumbalgia Postraumática en pac. Con artrodesis lumbar L5-S1 por HD. 4ª IQ L5-S1 en feb-11".
Siguiendo su propuesta el INSS le declaró en situación IPT para su profesión habitual de Dependiente de Pescadería derivada de Accidente de Trabajo, siendo responsable de la prestación la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que cubre la contingencia, por resolución de
08.11.2011.
El 20.02.2017 sufre un Accidente de Trabajo in itinere (Accidente de tráfico), cuando prestaba servicios para la codemandada APMIB MADRID, SLU, de Operario de máquinas de lavandería y tintorería, cubriendo el riesgo de Accidente de Trabajo la misma Mutua Patronal Fraternidad Muprespa.
Solicitada revisión por agravación.
El EVI en su reunión de 05.09.2018 determinó el cuadro clínico residual siguiente:
"Discopatía lumbar, pendiente de nueva cirugía 05/03/2018".
Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 28.11.2018 en que resuelve:
"Mantener el grado de discapacidad permanente reconocido, en virtud del dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado que tiene reconocido.
La no calificación como incapacitado permanente para la profesión de OPERARIO LAVANDERIA, por accidente de trabajo, ya que su patología no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 15.03.2019, quedando agotada la vía administrativa.
Las lesiones que padece el actor son:
"Discopatía lumbar, pendiente de nueva cirugía 05/03/2018".
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 11.378,42 € brutos anuales, siendo el complemento para la Gran Invalidez de 666,20 €/mes, y la fecha de efectos 29.11.2018.
En el acto del juicio la Mutua Fraternidad MUPRESPA subrogó a las dos empresas codemandadas".
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Augusto frente INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA y APMIB MADRID SLU SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una pensión de 11.378,42 € brutos anuales equivalente al 100% de su base reguladora...
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ATS, 14 de Junio de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 203/21, interpuesto por Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.º 275, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......