STSJ Galicia 1529/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1529/2022
Fecha31 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- ALV

SENTENCIA: 01529/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0001744

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000014 /2022

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000256 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gregoria, Herminia

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO, ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX), AI DENMARK BIDCO SL, ADMON CONCURSAL DE DENTIX (ACCOUNT CONTROL & IUS AEQUITAS)

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, IVAN GAYARRE CONDE, ANA BEATRIZ NUÑEZ MARTINEZ, IVAN GAYARRE CONDE

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO/AS SR/AS MAGISTRADO/AS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

DÑA. MARÍA ANTONIA REY EIBE

DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a 31 de marzo de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000014 /2022, formalizado por la Letrada Dña. MARIA MERCEDES FERNÁNDEZ PEREIRA, en nombre y representación de Dña. Gregoria y Dña. Herminia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000256 /2021, seguidos a instancia de Dña. Gregoria y Dña. Herminia frente a FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX), AI DENMARK BIDCO SL, y ADMON CONCURSAL DE DENTIX (ACCOUNT CONTROL & IUS AEQUITAS), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Gregoria y Dña. Herminia presentaron demanda contra el FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX), AI DENMARK BIDCO SL, y ADMON CONCURSAL DE DENTIX (ACCOUNT CONTROL & IUS AEQUITAS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Las demandantes Dña. Gregoria, DNI NUM000, y Dña. Herminia, DNI NUM001, han venido prestando servicios para la empresa DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (DENTIX) con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios, incluido el prorrateo de pagas extras:

Gregoria, antigüedad 30-04-2019, categoría Odontóloga, salario diario en el año 2019 (calculado según lo pactado entre los representantes de los trabajadores y la Administración Concursal): 29,47 euros/día.

Herminia, antigüedad 27-02-2017, categoría Subdirectora de Clínica, salario diario en el año 2019 (calculado según lo pactado entre los representantes de los trabajadores y la Administración Concursal): 67,03 euros/día.

SEGUNDO.- La empresa demandada DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (DENTIX) se encuentra en situación de concurso de acreedores que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, Concurso Ordinario 1305/2020 habiéndose nombrado como Administración Concursal ACCOUNT CONTROL & IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES.

TERCERO.- Con fecha 28 de febrero de 2021 a través de correo electrónico se les comunicó a las demandantes por parte de la Administración Concursal la extinción del contrato por causas objetivas.

CUARTO.- En las cartas de despido objetivo entregadas a las trabajadoras aquí demandantes se hacía constar que el motivo del despido era de carácter económico dada la situación económica negativa que viene sufriendo la empresa y lo irreversible de la situación, que en concreto a tenor de los datos que arrojaban los balances de los distintos ejercicios de la sociedad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L.U. ésta acumula unas pérdidas de - 126.669.306,48 euros y asimismo existe una deuda a largo plazo por importe de

52.831.894,27 euros.

Se hacía constar asimismo que las graves y notorias circunstancias de carácter económico en un contexto de déf‌icit productivo crítico habían obligado a la empresa a iniciar un procedimiento de concurso voluntario, que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha dictado el Auto nº 41/2021, de 1 de febrero (cuya copia se adjuntaba con el correo) que extingue un total de 1.794 contratos de trabajo, de los que 1.783 contratos de trabajo de los que 1.783 contratos de trabajo se corresponden a la mercantil concursada DENTOESTETIC

CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L.U. Que la empresa y los representantes de los trabajadores habían desarrollado más de 10 reuniones en el seno del período de consultas que ha f‌inalizado con un acuerdo f‌irmado por unanimidad por los representantes sindicales (CCOO y UGT) que ha sido informado favorablemente por la Autoridad Laboral y aprobado por el citado Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Se indicaba que las trabajadoras actoras no aparecían identif‌icadas en el Anexo I del Auto como persona trabajadora afectada por el despido colectivo debido a que formaba de los 812 empleados que pertenecen a las setenta y seis unidades productivas que iban a ser adquiridas; que sin embargo el local de su centro de trabajo en Vigo no había podido recuperarse f‌inalmente como consecuencia de una decisión judicial, lo que implica que decae la oferta de compra realizada por quien iba a ser comprador de esta unidad productiva en la que las actoras prestaban sus servicios y por consiguiente en su caso no operaría la sucesión de empresa en los términos establecidos en los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 221.1 y 224.1º apartado 3º del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal y que le comunicaban su despido objetivo por las causas económicas y productivas mencionadas al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En las cartas de despido, que obran en autos y se dan aquí por reproducidas, se f‌ijaba la indemnización que le correspondía percibir a cada uno de los trabajadores (20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades), si bien se hacía constar que no se podía poner a su disposición por los problemas económicos expuestos.

QUINTO.- En fecha 14 de abril de 2021 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Gregoria y Dña. Herminia contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (DENTIX), AI DENMARK BIDCO S.L., ACCOUNT CONTROL & IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, y el FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia de los despidos objetivos de las...

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