ATS, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2594/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: NSA / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2594/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 469/19 seguido a instancia de Dª Carla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre reclamación por jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de julio de 2021 se formalizó por el Letrado D. Jesús Nicolás Ramírez González en nombre y representación de Dª Carla, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El núcleo de la contradicción que plantea la parte recurrente consiste en determinar si la trabajadora autónoma que tiene la condición de administradora única de una Sociedad Limitada y tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena tiene derecho al percibo de la jubilación activa en porcentaje del 100%. Alega infracción de los arts. 214.2 y 305.2 apartado b) -y letras concordantes- de la LGSS.

La sentencia recurrida desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. La actora, afiliada en el RETA, solicitó pensión de jubilación activa. El INSS le reconoce el percibo de la pensión de jubilación al 50% de su base reguladora, se desestimó reclamación previa por silencio administrativo. Es administradora única de una sociedad limitada, tiene dados de alta a dos trabajadores (contratos tipo 100).

La sala tras citar sus sentencias de 13 de enero de 2020 (rec. 705/2019), 11 de julio de 2019 (rec.46/2019), y 27 de enero de 2020 (rec. 134/2019), reproduciendo su contenido razona que la compatibilización del 100% sólo está prevista para el trabajador autónomo en sentido propio persona física que desarrolla la actividad en beneficio propio siempre que acredite la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena y porque el administrador que controla la sociedad no es un trabajador autónomo aunque esté integrado en el RETA, su actividad se realiza para la mercantil, en su beneficio y no cumple el requisito de tener contratado trabajador por cuenta ajena porque contrata el administrador para la mercantil y en su beneficio y confirma el fallo de instancia.

La sentencia aportada como término de comparación es la STSJ de Galicia de 28 de mayo de 2019 (rec. 398/2019). En la certificación del Letrado de la Administración de Justicia del TSJ de Galicia emitida el 15 de octubre de 2021, consta que la sentencia de contraste no es firme ya que fue casada y anulada por STS de 23 de julio de 2021 (rcud. 2956/2019).

Se aprecia falta de idoneidad de la sentencia de contraste aportada por el recurrente por falta de firmeza a la fecha de finalización del plazo para recurrir. No se ha acreditado la firmeza de la sentencia a la fecha de la finalización del plazo para interponer el presente recurso y así lo hace constar el Letrado de la Administración de Justicia del TSJ de Galicia en su oficio de 8 de septiembre de 2021, al indicar que la sentencia está recurrida ante esta sala en recurso de casación para la unificación de doctrina. Por tanto, ante la falta de idoneidad de la sentencia aportada como término de comparación ante la constatada falta de firmeza a la fecha de finalización del plazo para recurrir, el recurso debe inadmitirse al no cumplir el requisito del art. 224.4 LRJS.

Según se establece en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012), y 04/06/2014 (R. 1401/2013)]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ SSTS 10/01/2009 (R. 792/2008), 12/07/2011 (R. 2482/2010)], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

Por otra parte, debe indicarse que la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por las SSTS 21 de septiembre de 2021 (rcud 1539/2020) y de 23 de julio de 2021, seis resoluciones dictadas en los rcud. 1459, 1702, y 1515/2020, 4416 y 2659/2019 y 2226/2018. Precisamente la sentencia invocada de contraste por la parte recurrente, STSJ de Galicia, de 28 de mayo de 2019 (rec.398/2019), como ya se ha indicado, fue casada y anulada por la STS de 23 de julio de 2021 (rcud. 2956/2019) estimando el recurso de casación que en su día fue interpuesto por el INSS.

Tras el requerimiento a la parte recurrente no se efectúan alegaciones dentro del plazo legalmente previsto al efecto por lo que, de conformidad con lo informado por el Ministerio fiscal, procede inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Nicolás Ramírez González, en nombre y representación de Dª Carla contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 125/21, interpuesto por Dª Carla, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 469/19 seguido a instancia de Dª Carla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre reclamación por jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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