STSJ Comunidad de Madrid 326/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución326/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0022645

Procedimiento Recurso de Suplicación 125/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 469/2019 Materia : Jubilación

Sentencia número: 326/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a seis de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 125/2021, formalizado por el LETRADO D. JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ en nombre y representación de Dña. Bernarda, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Seguridad social 469/2019, seguidos a instancia de Dña. Bernarda contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Bernarda, nacida el NUM000 /1952, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Dª. Bernarda solicitó pensión de jubilación activa en fecha 19/12/2018, haciendo constar que "va a seguir trabajando y cotizando cuando se jubile, Sí, por cuenta propia, ADMINISTRADORA". Folios 26 a 28 de los autos.

TERCERO

En fecha 17/1/2019 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en la que se le reconocía pensión de jubilación activa con una base reguladora de 2.943 euros, al 50%, con efectos del 1/1/2019. Folios 32 a 34 de los autos.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa el 13/2/2019, la misma fue desestimada por silencio administrativo. QUINTO.- La demandante es Administradora única de la mercantil CEGES S.L. Folio 148 y siguientes de los autos. SEXTO.- CEGES S.L. tiene dados de alta, como personal de dicha mercantil, a dos trabajadores. Folio 185 de los autos.

Dichos empleados por CEGES S.L. están dados alta en virtud de sendos contratos tipo"100" y sus datos de identif‌icación constan al folio 187 de los autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Bernarda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia,

ABSUELVO a éstos de los pedimentos de aquella, conf‌irmando la resolución impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Bernarda

, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/02/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/05/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, nacida el NUM000 -52, tiene reconocida la pensión de jubilación activa por Resolución del INSS de 17-1-19, en una cuantía equivalente al 50% del importe resultante del reconocimiento inicial y con efectos del 1-1-19.

La actora entiende que tiene derecho al incremento de su pensión hasta el 100%, de conformidad con lo previsto en el ...

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