STSJ Cataluña 1436/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución1436/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2019 - 8041998

EMA

Recurso de Suplicación: 5537/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 4 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1436/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por NOVOPRINT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 723/2019 y siendo recurrido AGM ADMINISTRACIONES Y MEDIACIONES CONCURSALES (Admin. Concursal de PRINCIPAL DEL PLV, S.L.), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), Delf‌ina (Admin. concursal de SECOND TO NONE, S.L., Emma, SECOND TO NONE, S.L. y PRINCIPAL DEL PLV, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo sustancialmente la demanda instada por la actora, Dª. Emma contra SECOND TO NONE, S.L., PRINCIPAL DEL PLV, S.L., NOVOPRINT, S.A., Delf‌ina, administradora concursal de SECOND TO NONE, S.L., y AGM ADMINISTRACIONES Y MEDIACIONES CONCURSALES, administradora concursal de PRINCIPAL DEL PLV, S.L., y declaro la nulidad del despido del que fue objeto en fecha 20.08.2019, al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy, 30.09.2020, la relación laboral que ligó a ambas partes, y condeno a SECOND

TO NONE, S.L., PRINCIPAL DEL PLV, S.L. y NOVOPRINT, S.A., como responsables solidarios, a abonar a la demandante, en concepto de indemnización, un importe de 13.938,73 euros, y, en concepto de salarios de tramitación 55.754,93 euros, todo ello sin perjuicio del descuento oportuno y dimanante, de los propios salarios que en este mismo espacio temporal haya podido percibir la demandante, de la mano de otra u otras empresas.Debiendo estar y pasar por dicho pronunciamiento, las empresas codemandadas, y las administraciones concursales.

Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales y subsidiarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Dª. Emma, con DNI NUM000, prestaba servicio para la demandada, SECOND TO NONE, S.L., con nombre comercial S20, antigüedad desde 25.09.2017, categoría profesional de Comercial, a tiempo completo, y salario anual bruto de 50.000 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (docs. 7 a 13 de la parte actora).

SEGUNDO

La empresa demandada SECOND TO NONE, S.L., comunicó a la actora su despido objetivo, por razones económicas, mediante escrito de 05.08.2019, con efectos de 20.08.2019, que se da por reproducido (doc. 1 de la parte actora).

TERCERO

La actora en el momento de recibir la carta de despido, se encontraba en situación de descanso por maternidad, que inició en fecha 03.05.2019 (docs. 14 a 18 de la parte actora).

CUARTO

1.- La empresa SECOND TO NONE, S.L., era socio único de la empresa PRINCIPAL DEL PLV, S.L.

  1. - En fecha 22.02.2019 la empresa NOVOPRINT, S.A. adquirió el 49 % de la empresa SECOND TO NONE, S.L.

  2. - D. Eulogio, Consejero Delegado de NOVOPRINT, S.A., fue nombrado Administrador único de PRINCIPAL DEL PLV, S.L. en fecha 16.05.2019.

(docs. 9 y 12 de NOVOPRINT, S.A. y docs. 37 a 45 de la parte actora)

QUINTO

1.- Las empresas SECOND TO NONE, S.L. y PRINCIPAL DEL PLV, S.L. tienen su domicilio social en calle dels Corrals Nous, 35-39 de Sabadell, donde prestaba servicio la actora.

  1. - La empresa NOVOPRINT, S.A. tiene su domicilio social en calle Energía, 53 de Sant Andreu de la Barca.

SEXTO

D. Gaspar es administrador único de la empresa SECOND TO NONE, S.L. (docs. 19 a 36 de la parte actora).

SÉPTIMO

1.- Las empresas NOVOPRINT, S.A., SECOND TO NONE, S.L.y PRINCIPAL DEL PLV, S.L., venían ofreciendo conjuntamente, desde 2018, servicios de PLV, facturando a los clientes la empresa NOVOPRINT, S.A., que posteriormente abonaba a SECOND TO NONE, S.L. y PRINCIPAL DEL PLV, S.L., parte de lo facturado.

  1. - Las tres empresas se presentaban ante los clientes como NOVOPRINT PLV, llevando a cabo estrategias de ventas conjuntamente, y, constando D. Gaspar, como Director de la empresa NOVOPRINT, S.A., quien utilizaba la cuenta de mail "j. DIRECCION000 ".

  2. - Trabajadores de PRINCIPAL PLV, S.L. cambiaron el Skype "Principal PLV", por el de "Novoprint PLV", conf‌igurándose, igualmente, una cuenta de mail con "@novoprintplv.com". (docs. 46 a 77 de la parte actora, docs. 12 y 13 de NOVOPRINT, S.A.).

OCTAVO

La actora trabajó en la presentación de NOVOPRINT PLV, despachando tanto con el Sr. Gaspar, como con el Sr. Eulogio (docs.46 a 77 de la parte actora).

NOVENO

Las empresas SECOND TO NONE, S.L. y PRINCIPAL DEL PLV, S.L., se encuentran inactivas y en situación de concurso voluntario (hecho no controvertido).

DÉCIMO

La demandante no ostenta, ni había ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMOPRIMERO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 16.09.2019, se celebró el preceptivo intento de conciliación en fecha 24.11.2017, con el resultado de intentado sin acuerdo con NOVOPRINT, S.A., no compareciendo a dicho acto las empresas SECOND TO NONE, S.L. y PRINCIPAL DEL PLV, S.L..

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (NOVOPRINT, S.A.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,lo impugnó ( Emma ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el Juzgado Social núm. 2 de Sabadell en fecha 30 de septiembre de 2020 que es estimatoria de la demanda y declara la nulidad del despido de fecha 20-08-2019 de la Sra. Emma y a la vez declara extinguida la relación laboral que ligó a la misma con las empresas demandadas con fecha de 30-09-2020, fecha de la sentencia, condenado de forma solidaria a las mercantiles SECOND TO NONE,S.L., PRINCIPAL DEL PVC,S.L. y NOVOPRINT, S.A. al abono a la actora de las cantidades que se señalan en concepto de indemnización y salarios de tramitación, recurre exclusivamente la mercantil NOVOPRINT, S.A., recurso de suplicación dirigido a la modif‌icación fáctica y al examen del derecho aplicado. Pretende que estimando el recurso se revoque la sentencia dictada exclusivamente a los efectos de que se determine que la misma no debe ser responsable solidaria, en los términos que expresa la sentencia recurrida, del abono de tales cantidades. No se combate por la recurrente la declaración del acto extintivo comunicado a la trabajadora como despido nulo ni la extinción del vínculo laboral que declara la sentencia, sino que con el argumento de no formar parte de un grupo de empresas a efectos laborales con las otras codemandadas sostiene la recurrente su pretensión exclusivamente dirigida a ser excluida de la declarada responsabilidad solidaria en la sentencia.

El recurso ha sido impugnado por quien fue parte actora Dña. Emma y tras exponer su oposición con los argumentos que constan en el escrito de impugnación presentado termina solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida en los términos que en el mismo constan y que damos en lo necesario por reproducidos.

Motivo del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas

SEGUNDO

Es la revisión fáctica el primer motivo de recurso que sostiene la parte recurrente y lo hace, adecuadamente, por la vía del artículo 193 b) de la LRJS. Recordaremos, como en otras ocasiones hacemos con carácter previo a abordar el examen del motivo y para resolver acerca de lo que se interesa mediante la proyección de los requisitos generales al caso concreto, la constante jurisprudencia relativa a que para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes.

Los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración para que la revisión de los hechos pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modif‌icación o la supresión de un hecho probado, han sido recientemente recopilada en un examen conjunto y resumidos en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2016 (R. 108/2015 ) y que se cita en otras posteriores de fecha 27 de septiembre de 2017

(R. 121/2016 ), 21 de diciembre de 2017 (R. 276/2016 ) o 21 de junio de 2018 (R. 150/2017 ), en las que se dice:

"... B) En SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec. 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014) y otras muchas, hemos advertido que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia .../.... por ser

quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba,...

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