STSJ Aragón 171/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha08 Marzo 2022

Sentencia número 000171/2022

Rollo número 55/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 55 de 2022 (Autos núm. 854/2020, interpuesto por la parte demandante Dª Lourdes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 13 de diciembre de 2021; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, en materia de contrato de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lourdes, contra Ayuntamiento de Zaragoza, en materia de contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 13 de diciembre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el trabajador D.ª. Lourdes contra el Ayuntamiento de Zaragoza, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Corporación demandada de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La trabajadora D.ª. Lourdes, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios profesionales como personal laboral por cuenta del Ayuntamiento de Zaragoza con la categoría profesional de trabajadora social y antigüedad de 26/03/2008, prestando servicios en el Servicio de Atención Integral a Mujeres víctimas de Violencia de Genero del Servicio de Igualdad.

Segundo

En virtud de sentencia de 18/09/2018 del Juzgado Social Cuatro de Zaragoza se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Cultural Y Deportiva Océano Atlántico y la condición de la trabajadora (entre otras) como indef‌inida no f‌ija de plantilla del primero como trabajadora social, siendo su apartado de hechos probados del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Dª Soledad, Dª Susana y Dª Tatiana (debe decir Lourdes ), prestan servicios a la empresa ASOCIACIÓN CUTURAL Y DEPORTIVA OCÉANO ATLÁNTICO (en adelante la Asociación) con la categoría de Trabajadora Social y salario idéntico de 1.615,97 euros con antigüedades la Sra. Susana y la Sra. Soledad de 16-4-2007 y la Sra. Tatiana de 26-3-2008. SEGUNDO: Las demandantes prestan servicios en el centro de trabajo sito en la Casa de la Mujer de Zaragoza. El 28-2-2007 se procedió a la adjudicación a tal ASOCIACIÓN del servicio de asesoría jurídica y atención social especializada para mujeres víctimas de violencia de género que tras sucesivas prórrogas f‌inalizó el 27-3- 2011. Desde el 28 de marzo de 2011 hasta la fecha actual, la gestión y tramitación económico-presupuestaria del Servicio de Atención Social a mujeres víctimas de violencia de género se lleva a cabo como Reconocimiento de Obligación con cargo a un documento de reserva de crédito (RC) que anualmente se genera en la partida presupuestaria del Capítulo II denominada "Atención a mujeres víctimas de violencia machista, tele asistencia, casa acogida..." y se liquida mediante facturas mensuales emitas por la "Asociación Cultural y Deportiva Océano Atlántico".

En la RPT del Ayuntamiento, en el Servicio de Igualdad del Área de Presidencia y Derechos Sociales, no f‌iguran esas tres plazas de trabajadoras sociales.

TERCERO

La actividad de las actoras se desarrolla dentro del Área de Derechos sociales del Ayuntamiento de Zaragoza: bajo la dependencia de la Consejera del Área de Derechos Sociales, se encuentra el Coordinador de Área, que coordina, entre otros, el Servicio de igualdad del cual depende directamente la Casa de la Mujer. La Jefa de Servicios de Igualdad coordina las tareas de la Jefa de Sección del Programa de Igualdad del que dependen los programas de violencia de género en el que está incluida dos psicólogas y 2 educadoras, trabajadora de plantilla del Ayuntamiento y las tres actoras.

CUARTO

Las trabajadoras sociales demandantes participan y trabajan conjuntamente junto con las educadoras y psicólogas de la Casa de la Mujer, personal del Ayuntamiento de Zaragoza, participando en cuantas reuniones de quipo del personal de la Casa de la Mujer.

Las demandantes se encuentran bajo la dependencia directa de la Jefa de Sección/Unidad del Ayuntamiento.

Las demandantes utilizan la base de datos del Ayuntamiento, medios informáticos y materiales de of‌icina proporcionados del Ayuntamiento, así como modelos de protección de datos. Gestionan recursos del Ayuntamiento en su trabajo (ayudas de urgencia, ayudas económicas taxi, Zaragoza Vivienda, pisos tutelados). Todos los cometidos profesionales de la atención que prestan son dirigidos por su superior (Jefatura de Sección/Unidad) atendiendo a los criterios y protocolos relativos al uno de los medios del ayuntamiento. Las demandantes reciben formación sobre medida preventivas en el ejercicio de su trabajo y primeros auxilios que es proporcionada por el Ayuntamiento. Las demandantes f‌irman informes sobre atenciones prestadas desde la Unidad de la Mujer (Casa de la Mujer) con identif‌icación del documento como del Ayuntamiento de Zaragoza. Las demandantes emiten informes a instituciones externas identif‌icándose como Ayuntamiento de Zaragoza "Casa de la Mujer", también intervienen como tales en expedientes en los que es precisa su participación como autorizaciones de ayudas para compras de alimentos. Las vacaciones de las demandantes son concretadas, decididas y coordinadas desde la Casa de la Mujer, peticiones solicitadas y decididas por esta unidad administrativa.

Sus horarios de trabajo son decididos por la Casa de la Mujer.

Las demandantes intervienen como testigos en procedimientos judiciales como trabajadoras sociales de la Casa de la Mujer.

QUINTO

El Justicia de Aragón emitió una recomendación en expediente NUM000 al objeto de que se revisar el régimen jurídico de gestión del Servicio de Atención Integral y del Servicio de Información y Orientación especializada a mujeres víctimas de violencia en orden a determinar su adecuación a derecho modif‌icándolo si fuere necesario. SEXTO: La retribución bruta mensual incluida la parte proporcional de pagas extras para un Asistente Social, personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza asciende en el año 2016 a 2.820,31 euros en 2016 y a 2.848,53 euros en 2017. La diferencia ascendía con la retribución de las trabajadoras en 2016 a 1.204,43 euros mensuales y en 2017 a 1232,56 euros mensuales. SÉPTIMO: El acto de conciliación fue celebrado sin avenencia en fecha 6-7-2017".

Tercero

En fecha de 01/10/2018 la trabajadora demandante tomó posesión como tal trabajadora indef‌inida no f‌ija de plantilla en el puesto de trabajo nº NUM001 y en la categoría laboral trabajadora social A-A2 en la que permanece en la actualidad. Dicho puesto de trabajo fue creado en ejecución de la sentencia a que se ref‌iere el ordinal anterior en la plantilla municipal de personal laboral y ha sido objeto de oferta pública de empleo en la OEP del año 2018 por el turno libre de ingreso como personal laboral en plazas desempeñadas por personal declarado indef‌inido no f‌ijo, encontrándose el proceso en la actualidad en fase previa a la convocatoria (negociación sindical de las bases).

Cuarto

La demandante agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presta servicios profesionales como personal laboral por cuenta del Ayuntamiento de Zaragoza con la categoría profesional de trabajadora social y antigüedad de 26/03/2008, prestando servicios en el Servicio de Atención Integral a Mujeres víctimas de Violencia de Genero del Servicio de Igualdad.

La demandante inició la prestación de servicios para la empresa Asociación Cultural Y Deportiva Océano Atlántico la cual tenía adjudicada por el Ayuntamiento de Zaragoza el servicio de asesoría jurídica y atención social especializada para mujeres víctimas de violencia de género, fue contratada como trabajadora indef‌inida. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 19-9-2018 se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Cultural Y Deportiva Océano Atlántico y la condición de la trabajadora (entre otras) como indef‌inida no f‌ija de plantilla del primero como trabajadora social.

En fecha de 01/10/2018 la trabajadora demandante tomó posesión como tal trabajadora indef‌inida no f‌ija de plantilla en el puesto de trabajo nº NUM001 y en la categoría laboral trabajadora social A-A2 en la que permanece en la actualidad. Dicho puesto de trabajo fue creado en ejecución de la sentencia a que se ref‌iere el ordinal anterior en la plantilla municipal de personal laboral y ha sido objeto de oferta pública de empleo en la OEP del año 2018 por el turno libre de ingreso como personal laboral en plazas desempeñadas por personal declarado indef‌inido no f‌ijo, encontrándose el proceso en la actualidad en fase previa a la convocatoria (negociación sindical de las bases).

Interpuesta demanda en diciembre de 2020, solicitando que se declare que en la contratación temporal de la demandante existe abuso en el sentido establecido por la Directiva Comunitaria 1990/70 y se la declare empleado laboral f‌ijo (en el sentido que predica la anterior...

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