ATS, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6902/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: AAH/aam

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6902/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Josefa y la representación procesal de D. Heraclio presentaron respectivos escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de mayo de 2021, aclarada por auto de 16 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, en el rollo de apelación n.º 151/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 167/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Terrassa.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han sido designadas la procuradora D.ª Alicia Martín Yáñez para la representación de oficio de la recurrente D.ª Josefa, y la procuradora D.ª Rossmery Jessica Ojeda Farfan para la representación de oficio del recurrente D. Heraclio, y ha comparecido el procurador D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Sareb S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 20 de abril de 2022 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.

Las respectivas representaciones procesales procesal de los recurrentes han presentado escritos exponiendo las razones por las que los recursos deben ser admitidos.

La representación procesal de la recurrida no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia, dictada en segunda instancia, en un juicio verbal de desahucio por precario promovido por la entidad que ahora es parte recurrida contra los aquí recurrentes, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda, que -atendido el tipo de proceso- accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, por lo que en aplicación de la d. f. 16ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión de los recursos de casación, ya que de no ser así la inadmisión de los recursos de casación comportaría la improcedencia de los recursos extraordinarios por infracción procesal.

SEGUNDO

Los recursos de casación, idénticos en su formulación, se articulan en un motivo único en cuyo encabezamiento se denuncia la inaplicación del art. 441.5 LEC a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de los procedimientos de desahucio por precario.

Hemos reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales" quedan fuera del recurso de casación ( SSTS de 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, de 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, de 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006, de 15 de febrero de 2013, rec. 1090/2010; AATS de 29 de junio de 2016, rec. 3784/2015, de 20 de abril de 2016, rec. 2890/2014, de 3 de febrero de 2016, rec. 2328/2014).

El art. 441.5 LEC no puede sustentar un motivo de casación.

Consecuencia de lo expuesto es que también resulta apreciable la causa de inadmisión consistente en la falta de acreditación del interés casacional, prevista en el art, 483.2.3.º LEC, ya que el interés casacional solo puede ir referido a una cuestión sustantiva.

TERCERO

La inadmisión de los recursos de casación comporta la improcedencia de los recursos extraordinarios por infracción procesal, de acuerdo con la d. final 16.º LEC.

CUARTO

Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones de los recurrentes efectuadas en el trámite de audiencia previo a esta resolución.

QUINTO

No procede efectuar especial imposición de las costas de los recursos, ya que, abierto el trámite de audiencia previo a esta resolución, la mercantil recurrida no ha efectuado alegaciones.

SEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal D.ª Josefa y por la representación procesal de D. Heraclio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de mayo de 2021, aclarada por auto de 16 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, en el rollo de apelación n.º 151/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 167/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Terrassa.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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