ATS, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5301 /2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME-DVG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5301/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Baldomero y D.ª Daniela presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 19 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 492/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Rosa María Correcher Pardo en nombre y representación de D. Baldomero y D.ª Daniela, como parte recurrente y la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero en nombre y representación de Banco Sabadell S.A. en calidad de recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La representación de la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión y ha interesado la suspensión del procedimiento por el planteamiento de una cuestión prejudicial que ya está resuelta.

SEXTO

La parte recurrente ha consignado los depósitos necesarios para recurrir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional conforme a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige acreditar la concurrencia de dicho interés.

SEGUNDO

El recurso de casación ha de ser inadmitido por inexistencia del interés casacional invocado ( art. 477. 2. 3.º y art. 483. 2. 3.º y 4.º LEC), pues esta sala ya ha resuelto las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso, en sentido contrario al propuesto por la parte recurrente, entre otras, en sus sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Ibiza y que confirman la corrección de la jurisprudencia que la sala había establecido en las sentencias de pleno 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre.

En todas estas sentencias, la sala ha considerado, en aplicación de la doctrina del TJUE, que la eventual falta de transparencia de la cláusula que contiene el IRPH como índice de referencia del préstamo hipotecario no determina la nulidad de dicha cláusula, sino únicamente la posibilidad de proyectar el juicio de abusividad sobre los elementos esenciales del contrato. Al realizar el juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del TJUE, el pleno de la sala ha concluido, por los argumentos expuestos en las sentencias citadas, que no concurren los requisitos necesarios para declarar la abusividad de las cláusulas cuestionadas, por lo que descarta su nulidad.

TERCERO

Aunque a la fecha de formulación del recurso podía argumentarse razonablemente sobre la posible existencia de interés casacional, en este momento se ha producido una desaparición de ese interés, tal como esta sala ya ha apreció, para otras cuestiones jurídicas diferentes, en AATS de 23 de mayo de 2018, rec. 3900/2015 y 11 de enero de 2017, rec. 330/2014, entre otros. Estamos, por ello, ante una situación equiparable a la pérdida de efecto útil del recurso ( SSTS 698/2019, de 19 de noviembre y 642/2019, de 27 de noviembre), pues la admisión del recurso nunca podría llevar a la modificación del fallo de la sentencia recurrida, al no encontrar apoyo en la doctrina fijada por esta sala.

CUARTO

Las consideraciones expuestas impiden acoger las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª II LEC.

SEXTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( disposición adicional 15.ª 9. LOPJ).

SÉPTIMO

La desaparición sobrevenida del interés casacional determina la no imposición de las costas procesales ( ATS de 20 de mayo de 2015, rec. 1269/2014 y Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, apartado IV. 3. 2.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Baldomero y D.ª Daniela contra la sentencia dictada, el día 19 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 492/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) No hacer imposición de las costas procesales.

  4. ) Que la parte recurrente pierda los depósitos constituidos.

  5. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 483.5 LEC).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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