ATS, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5301 /2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME-DVG/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5301/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de mayo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Baldomero y D.ª Daniela presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 19 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 492/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Rosa María Correcher Pardo en nombre y representación de D. Baldomero y D.ª Daniela, como parte recurrente y la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero en nombre y representación de Banco Sabadell S.A. en calidad de recurrida.
Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
La representación de la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión y ha interesado la suspensión del procedimiento por el planteamiento de una cuestión prejudicial que ya está resuelta.
La parte recurrente ha consignado los depósitos necesarios para recurrir.
El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional conforme a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige acreditar la concurrencia de dicho interés.
El recurso de casación ha de ser inadmitido por inexistencia del interés casacional invocado ( art. 477. 2. 3.º y art. 483. 2. 3.º y 4.º LEC), pues esta sala ya ha resuelto las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso, en sentido contrario al propuesto por la parte recurrente, entre otras, en sus sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Ibiza y que confirman la corrección de la jurisprudencia que la sala había establecido en las sentencias de pleno 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre.
En todas estas sentencias, la sala ha considerado, en aplicación de la doctrina del TJUE, que la eventual falta de transparencia de la cláusula que contiene el IRPH como índice de referencia del préstamo hipotecario no determina la nulidad de dicha cláusula, sino únicamente la posibilidad de proyectar el juicio de abusividad sobre los elementos esenciales del contrato. Al realizar el juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del TJUE, el pleno de la sala ha concluido, por los argumentos expuestos en las sentencias citadas, que no concurren los requisitos necesarios para declarar la abusividad de las cláusulas cuestionadas, por lo que descarta su nulidad.
Aunque a la fecha de formulación del recurso podía argumentarse razonablemente sobre la posible existencia de interés casacional, en este momento se ha producido una desaparición de ese interés, tal como esta sala ya ha apreció, para otras cuestiones jurídicas diferentes, en AATS de 23 de mayo de 2018, rec. 3900/2015 y 11 de enero de 2017, rec. 330/2014, entre otros. Estamos, por ello, ante una situación equiparable a la pérdida de efecto útil del recurso ( SSTS 698/2019, de 19 de noviembre y 642/2019, de 27 de noviembre), pues la admisión del recurso nunca podría llevar a la modificación del fallo de la sentencia recurrida, al no encontrar apoyo en la doctrina fijada por esta sala.
Las consideraciones expuestas impiden acoger las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª II LEC.
La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( disposición adicional 15.ª 9. LOPJ).
La desaparición sobrevenida del interés casacional determina la no imposición de las costas procesales ( ATS de 20 de mayo de 2015, rec. 1269/2014 y Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, apartado IV. 3. 2.).
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Baldomero y D.ª Daniela contra la sentencia dictada, el día 19 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 492/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) No hacer imposición de las costas procesales.
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) Que la parte recurrente pierda los depósitos constituidos.
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) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 483.5 LEC).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Cádiz 18/2023, 16 de Febrero de 2023
...en el auto recurrido. Así se comprueba en lo resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el Auto de 11 de mayo de 2022, (ROJ: ATS 7291/2022), en el que se indica que las sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, de la misma Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió las ......