STS 378/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2022
Fecha27 Abril 2022

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 141/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 378/2022

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Dª Emilia, representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Millanes, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2018, en su recurso de suplicación núm. 1068/2017, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Madrid, que resolvió la demanda sobre reclamación por desempleo presentada por Dª Emilia contra Servicio Público de Empleo Estatal.

El Abogado del Estado, en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), presenta escrito de impugnación contra el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. Presentada demanda sobre reclamación por desempleo por Dª Emilia contra Servicio Público de Empleo Estatal, fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, quien dictó sentencia el 2 de noviembre de 2017, en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente:

"PRIMERO. - La parte actora Dª Emilia percibió la prestación contributiva de desempleo en el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2015 y el 18 de septiembre de 2015.

SEGUNDO. - La actora convive more uxorio con D. Jesús Ángel, con el que tiene una hija, Francisca, nacida el NUM000 de 2016.

TERCERO. - Con fecha 30 de abril de 2016 solicitó el subsidio de desempleo por tener cargas familiares.

Por resolución del SPEE de 13 de mayo de 2016 se denegó el alta inicial por carecer de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75% del SMI.

CUARTO. - En el ejercicio 2016 la pareja de la actora, padre de la hija común, tuvo unos ingresos de 38.210,78 € y en 2015 41.762,20€.

QUINTO. - El SMI ascendía a la suma de 655,20€ y el 75% a 491,4€".

  1. En la parte dispositiva de dicha sentencia se dijo lo siguiente: "Desestimando la demanda y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al Servicio Público Estatal de cuantas peticiones se deducían en su contra".

SEGUNDO

El letrado D. Miguel Ángel Sánchez Millanes, en nombre y representación de Dª Emilia, presenta recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 3ª, quien dictó sentencia el 30 de octubre de 2018, en su recurso de suplicación nº 1068/2017, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Emilia, frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, dictada en los autos 942/2016, seguidos a instancia de la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas".

TERCERO

1. D. Miguel Ángel Sánchez Millanes, en nombre y representación de Dª Emilia, presenta recurso de casación para la unificación de doctrina. Aporta como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2018, rcud. 3600/2016.

  1. El Abogado del Estado, en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), presenta escrito de impugnación contra el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  2. El Ministerio Fiscal en su informe interesa la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Mediante providencia de 22 de febrero de 2022, se designa nuevo ponente, por necesidades del servicio, al Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín y se fija como fecha de votación y fallo el 27 de abril de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión, que debemos decidir en el presente recurso de casación unificadora, consiste en sí deben computarse o no los ingresos de la pareja de hecho de la demandante, para que esta pueda percibir el subsidio por desempleo por cargas familiares.

  1. La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2018 (Rec. 1068/2017), confirma la de instancia, que desestimó la demanda presentada por la actora y confirmó la resolución del SPEE, que denegó el subsidio por desempleo, por entender que la solicitante carecía de responsabilidades familiares, ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen era superior al 75% SMI. Consta que en el ejercicio 2016 la pareja de la actora, padre de la hija común, tuvo ingresos por importe de 38.210, 78 euros y en 2015 por importe de 41.762,20 euros. Argumenta la Sala que, al convivir la actora con el padre de su hija, aunque ambos no estén casados, constituyen una unidad familiar a los efectos del subsidio por desempleo por cuidado de hijo menor de 26 años, y ambos deben contribuir a los gastos de subsistencia de su hija, por lo que, si se supera el límite de renta sumando los ingresos de la unidad familiar, no se tiene derecho al subsidio.

  2. Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que no se deben tener en cuenta los ingresos de su pareja de hecho con la que convive a los efectos de tener derecho al subsidio por desempleo con responsabilidades familiares.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de octubre de 2018 (Rec. 3600/2016), que casa y anula la sentencia de suplicación y declara la firmeza de la sentencia de instancia que estimó la demanda y reconoció el derecho de la actora a que se le renovara el subsidio por desempleo por tener cargas familiares, que le había sido denegado porque su pareja de hecho, con la que estaba inscrita en el registro de parejas de hecho, y con la que convivía en el mismo domicilio junto con el hijo común, tenía ingresos que, divididos por el número de miembros de la unidad familiar superaban el límite de renta. Considera la Sala que, para el cálculo de los ingresos de una unidad familiar a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no ha de tenerse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la actora (en el sentido de convivencia de hecho con una pareja que tiene determinados ingresos), teniendo en cuenta que, el art. 215.2 LGSS (actual art. 275.3 LGSS), enumera "con claridad meridiana", las personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares, entre los que no se encuentra la pareja de hecho, situación que no es equiparable, por analogía a la del cónyuge.

SEGUNDO

1. El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

  1. - La Sala considera, conforme con lo informado por el Ministerio Fiscal, que concurren, entre las sentencias comparadas, los requisitos de contradicción requeridos por el art. 219.1 LRJS, puesto que, en ambos casos, se trata de personas, que solicitan la percepción del subsidio por desempleo teniendo cargas familiares (solicitud inicial en el supuesto de la sentencia recurrida y reanudación en el supuesto de la sentencia de contraste), y les es denegada por cuanto sus parejas de hecho, con las que conviven y tienen hijos en común, tienen ingresos, por lo que al considerarse los tres una unidad familiar, dividiendo los ingresos de la pareja de hecho entre los miembros de la unidad familiar, se supera el límite de renta.

Se trata también de las mismas pretensiones en ambos litigios, donde se reclama que no se computen a efectos de la determinación del límite de renta, y como miembros de la unidad familiar, a la pareja de hecho del solicitante del subsidio y, en ambas sentencias, se argumenta sobre si tienen derecho o no a ser considerados miembros de la unidad familiar las parejas de hecho de los solicitante, lo que tendría efectos en la renta que se tendría que tener en cuenta para calcular el límite que permitiría el acceso al subsidio.

Finalmente, los fallos son contradictorios, ya que en la sentencia recurrida se considera que la pareja de hecho de la solicitante debe ser considerada miembro de la unidad familiar, por lo que deben tenerse en cuenta sus ingresos a efectos de determinar el límite de renta, mientras que en la sentencia de contraste se considera que no pueden tenerse en cuenta dichos ingresos por cuanto la pareja de hecho no forma parte de la unidad familiar.

TERCERO

1. La recurrente articula un único motivo de casación, en el cual denuncia, que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en el art. 275.3 LGSS, así como la doctrina establecida por la Sala en STS 17-10-2018, núm. 912/2018.

  1. El SPEE ha impugnado el recurso.

  2. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.

CUARTO

1. El art. 275.3 LGSS, que regula la inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares a efectos de la percepción del subsidio por desempleo por razones familiares, dice lo siguiente: "A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

  1. Esta Sala IV ha dado respuesta en STS 2.10.2018, rcud 3600/2016 a la cuestión casacional deducida, para lo cual hemos acudido a reglas de la hermenéutica.

    En primer lugar, a la propia interpretación literal del precepto examinado, cuyos términos son claros, puesto que enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares.

    En segundo lugar, a su interpretación teleológica, orientada a la protección de los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 275 de la vigente LGSS (art. 215 de la precedente), carezcan de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, hayan agotado la prestación por desempleo y tengan responsabilidades familiares. La protección se otorga al desempleado, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.

    Suma a los anteriores el examen de los antecedentes históricos y legislativos: la redacción del precepto ha permanecido invariable desde el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en el mismo.

    Seguidamente acudíamos al criterio establecido en STS IV de 24 de febrero de 2000, recurso 2117/1999, que reconoció el derecho a percibir prestación de desempleo a una trabajadora, pareja de hecho del empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de cónyuge. La sentencia contiene el siguiente razonamiento:

    "Esta doctrina es perfectamente aplicable al presente caso, donde se plantea si dentro de la expresión cónyuge del art. 1-3 e) del E.T., se comprende o no a quien convive con el empresario maritalmente. Cuando el art. 1-3 e) del E.T. habla de parientes se está refiriendo a los que tienen su origen en uniones matrimoniales, en ningún caso se comprende a las uniones estables de hecho, por tanto, no es de aplicación dicho precepto para denegar la prestación de desempleo, sino lo dispuesto en el art. 1-1 E.T., existiendo una relación laboral al concurrir las notas de dependencia y ajeneidad que caracterizar a ésta. El mero hecho de la convivencia more uxorio, no determina la existencia de la relación familiar, sin que pueda ser de aplicación, por analogía como sostiene la sentencia recurrida la presunción favorable a la existencia de relaciones familiares previstas en el art. 1.3 e) del E.T.; sino se aplica dicha presunción en otros supuestos como los aludidos en esta misma fundamentación en materia de Seguridad Social, no cabe que cuando la norma beneficia a dichas personas, se interpreta en sentido contrario, invocando la analogía cuando se perjudica".

    Igualmente, en STS IV de 5 de diciembre de 2008, recurso 2548/2006, resolvíamos que el mencionado precepto ha de interpretarse literalmente. Y las que cita de 30 de mayo y 27 de julio de 2000 (R. 2717/99 y 1894/99), sobre prestación de nivel asistencial, reparan también en la claridad de la norma; mientras que la sentencia de 15 de febrero de 2017, recurso 2921/2015, se ha pronunciado sobre si es condicionante del reconocimiento del subsidio de desempleo por cargas familiares la averiguación de la ayuda económica que, en su caso, pudieran estar percibiendo los hijos menores de edad, al existir otros progenitores sobre los que pudiera recaer la obligación de prestar alimentos.

  2. La conclusión que finalmente ha alcanzado la Sala, tras dicho recorrido interpretativo y precedentes doctrinales, es que, para el cálculo de la renta de la unidad familiar, no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo.

    En sentido análogo hemos reiterado este criterio en STS IV de 15.10.2019, rcud 1145/2017, STS 25-06-2020, rcud. 1450/18 y 7 de abril de 2021, rcud. 4884/18, si bien respecto de la denominada Renta Activa de Inserción y SSTS 17-10-2018, rcud. 3600/2016 y 19-05-2020, rcud. 3683, referida, en este caso, al subsidio de desempleo por razones familiares, al igual que en STS 26-06-2020, rcud. 281/18

    Razones de seguridad jurídica y respeto del principio de igualdad imponen trasladarlo al caso actual, en tanto que guarda la necesaria identidad de razón.

CUARTO

Por las razones expuestas, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la Sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Dª Emilia, representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Millanes, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2018, en su recurso de suplicación núm. 1068/2017, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Madrid, que resolvió la demanda sobre reclamación por desempleo presentada por Dª Emilia contra Servicio Público de Empleo Estatal, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate en suplicación, estimar el de tal clase, interpuesto por la demandante contra la sentencia de instancia, reconociendo su derecho a percibir el subsidio de desempleo por razones familiares con efectos de 13 de mayo de 2016, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal, a estar y pasar por dicha declaración. Sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Dª Emilia, representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Millanes, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2018, en su recurso de suplicación núm. 1068/2017, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Madrid, que resolvió la demanda sobre reclamación por desempleo presentada por Dª Emilia contra Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate en suplicación, estimar el de tal clase, interpuesto por la demandante contra la sentencia de instancia, reconociendo su derecho a percibir el subsidio de desempleo por razones familiares con efectos de 13 de mayo de 2016, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal, a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

10 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 185/2023, 24 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
    • 24 Enero 2023
    ...de la actora y se dejen sin efecto las resoluciones de fecha 13-7-17 y 3-9-17." Este mismo criterio se reitera en la STS de 27 de abril del 2022 (Rec 141/2019)CUD al "1. El art. 275.3 LGSS, que regula la inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares a efectos de la percepci......
  • STSJ Cataluña 113/2023, 9 de Enero de 2023
    • España
    • 9 Enero 2023
    ...del solicitante no se computa a efectos del requisito de responsabilidades familiares. Es muestra de dicha doctrina, la STS -Sala 4ª- 27.4.2022 (RCUD 141/2019), que la resume en los siguientes términos (fundamento jurídico "1. El art. 275.3 LGSS, que regula la inscripción, carencia de renta......
  • STSJ Cataluña 2557/2023, 21 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 21 Abril 2023
    ...no deben tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho del solicitante, conforme a la doctrina del TS, entre otras STS 27 abril 2022 RCUD 141/2019. La impugnante coincide sustancialmente con el criterio de la sentencia 2.2- Normativa aplicable: - Art. 275 LGSS Artículo 275. In......
  • ATS, 13 de Marzo de 2023
    • España
    • 13 Marzo 2023
    ...esta Sala del Tribunal Supremo [entre otras muchas, SSTS de 13 de octubre de 2020 (R. 4337/2018), 29 de abril de 2021 (R. 2238/2018), 27 de abril de 2022 ( RR. 3492/2021 y R. 1681/2021) y 10 de mayo de 2022 (R. 3131/2021)]. Además, ambas sentencias, la recurrida y la de contraste, son deses......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR