STSJ Comunidad Valenciana 185/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución185/2023

0 Recurso de Suplicación nº 1437/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001437/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Mª. Isabel Saiz Areses

Dª. Mª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000185/2023

En el Recurso de Suplicación 001437/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000366/2021, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª. Covadonga, asistida por la Graduado Social Dª. Rosa María Ruiz Salvador contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), y en los que es recurrente Dª. Covadonga

, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Covadonga contra el Servicio Público de Empleo Estatal SPEE, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Doña Covadonga

, mayor de edad y nacida el día NUM000 de 1983, con DNI o NIE número NUM001, solicitó su alta en el subsidio por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal SPEE el día 19 de noviembre de 2020, tras el agotamiento de la prestacipon contributiva. 2.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Resolución del SPEE de 23 de noviembre de 2020, se acordó denegar la solicitud de alta inicial en el subsidio por desempleo, fundamentando tal acuerdo en la ausencia de responsabilidades familiares, siwendo notif‌icada el día 2 de diciembre de 2020. 3.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el día 7 de diciembre de 2020, que fue desestimada expresamente por Resolución de 15 de abril de 2021; dicha resolución desestimatoria abordó la antedicha reclamación previa y, a la par, otra segunda reclamación

previa contra resolución del SPEE de 26 de enero de 2021, que denegó el alta inicial en el subsidio a resultas de petición registrada el mismo día 26 de enero de 2021. 4.-El motivo de denegación fue que los miembros de la unidad familiar, la actora y su hija menor de edad, obtenían rentas que excedían del 75 SMI y sin poder integrar en la unidad familiar a la pareja de hecho de la actora, al carecer de la condición de cónyuge (y, debemos entender, pareja de hecho legalmente constituida). Se ponía de relieve que los ingresos ascendían a 2.523,85 € por lo que, divididos entre la pareja de hecho de la actora y su hoja, el cociente era de 1.261,92 €, superior a los 712,50 € que suponía el 75% SMI en 2020. 5.- La pareja de hecho de la actora percibió en octubre de 2019 ingresos por un total de 2.437,86 €. 6.-Con carácter previo la actora ya había solicitado el subsidio por desempleo el día 13 de octubre de 2020, siéndole denegado por resolución de 13 de octubre de 2020. 7.-Una tercera solicitud se formuló el día 26 de enero de 2021, siendo desestimada por resolución de la misma fecha.

8.-La actora y el Sr. Jaime tienen una hija en común, nacida el día NUM002 de 2020.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Covadonga, habiendo sido impugnada por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Dª. Covadonga, se alza la demandante interponiendo recurso de suplicación que ha sido impugnado por la entidad demandada y en el que se solicita tras articular dos motivos de recurso formulados respectivamente al ampao del apartado

  1. y c) del artículo 193 LRJS, que se dicte nueva sentencia por la que se declare la inexistencia de caducidad desestimando dicha excepción apreciada de of‌icio, y se reconozca el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo solicitado condenado a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso lo formula la parte recurrente al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS a f‌in de revisar el relato fáctico, interesando la modif‌icación del hecho probado segundo y tercero de la sentencia .

En concreto propone que se dé al hecho probado segundo la redacción que indicamos a continuación: " Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por resolución del SPEE de 23/11/2020 se acordó denegar la solicitud de alta inicial en el subsidio por desempleo, fundamentando tal acuerdo en la ausencia de responsabilidades familiares así como en no tener cumplidos los 45 años a la fecha de agotamiento de la prestación, siendo notif‌icada el 30/11/2020. Contra dicha resolución fue interpuesta reclamación en vía previa el 07/12/2020." Se funda para ello en lo que consta en los documentos obrantes a los folios 5 y 6 de los aportados con la demanda y a partir de los mismos únicamente podemos acceder a adicionar como segunda causa de denegación del alta inicial en el subsidio, la referida a no tener cumplidos 45 años a la fecha de agotamiento de la prestación, pero no cabe efectuar las demás modif‌icaciones interesadas pues la fecha de la reclamación previa ya se hace constar en el relato fáctico en otro hecho, y en cuanto a la fecha de notif‌icación de la resolución de denegación del alta inicial, los documentos citados no acreditan dicha fecha de manera que no se puede evidenciar el error de la sentencia al hacer constar como tal fecha la del 2 de diciembre del 2020.

En el apartado B) solicita la modif‌icación del hecho probado tercero proponiendo para el mismo el siguiente tenor literal: "La Sra. Covadonga presentó nuevamente solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo en fecha 06/01/2021 siendo denegada por resolución de fecha 26/01/2021 notif‌icada el 10/02/2021 (folio 9 en autos, documento que acompaña nuestra demanda). Frente a dicha resolución presenta reclamación previa en fecha 19/02/2021 (folio 7 en autos, documento que acompaña nuestra demanda). El SPEE emite resolución de fecha 15/04/2021 desestimando ambos escritos de reclamación previa, esto es, tanto la presentada el 07/12/2020 como la presentada el 19/02/2021. Respecto de la resolución de fecha 15/04/2021, el SPEE no acredita fecha de notif‌icación ." Ya se indica en el hecho probado 7 y en ese mismo hecho probado que se formula una nueva solicitud de subsidio que se desestima por resolución de 26 de enero del 2021, y como en cuanto a la fecha de esa otra solicitud no se desprende de la documental citada que la misma fuera del 6 de enero como indica sino del 26 de enero del 2021 como señala la sentencia de instancia, no podemos acceder a ref‌lejar tal extremo, sin que se advierta la relevancia de ref‌lejar la fecha de notif‌icación de tal resolución pues con independencia de dicha fecha, se hace constar en la sentencia que se formula reclamación previa frente a la resolución, comenzando a computarse el plazo de caducidad para presentar la demanda a la vista de tal fecha de reclamación previa. Por ello sí accedemos a adicionar a tal hecho probado la fecha de la segunda reclamación previa resuelta en la resolución de 15 de abril, y que es de fecha 19 de febrero del 2021, siendo ésa la única modif‌icación que entendemos procede realizar, pues no cabe tampoco adicionar el hecho negativo referido a la falta de constancia de la notif‌icación de la resolución de 15 de abril del 2021 ya que en el relato fáctico deben ref‌lejarse los hechos que han resultado acreditados y no hechos negativos y carentes de prueba.

Por otro lado, deben analizarse las argumentaciones y valoraciones que expone a lo largo de este motivo de recurso en el apartado destinado al examen de las infracciones jurídicas.

TERCERO

El segundo motivo de recurso se formula al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS a f‌in de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia y se denuncia en primer lugar la violación por aplicación indebida del articulo 71-5 y 71-6 de la LRJS, citándose también la doctrina contenida en la STS de 24/01/2017( Rec 2100/2015), para argumentar que si bien la demanda estaría caducada respecto de la reclamación previa de fecha 7 de diciembre del 2020, no sucede lo mismo en relación con la reclamación previa de fecha 19 de febrero del 2021 pues la misma debe entenderse desestimada por silencio administrativo en fecha 28 de abril del 2021 y así transcurridos 45 días, presentándose luego la demanda dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes según lo previsto en el artículo 71-6 LRJS. Indica la parte actora que pese a que se emite resolución desestimatoria de la reclamación previa el 15 de abril del 2021, no consta la fecha concreta en la que se notif‌ica dicha resolución a la actora y tampoco cabe a partir de dicha resolución considerar que se ha producido la caducidad de la instancia.

El articulo 71-5 y 6 de la LRJS señala que "Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el...

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