STSJ Cataluña 2557/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2557/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8022710

MC

Recurso de Suplicación: 7558/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2557/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2022 y siendo recurrida Dª Sagrario, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente Dª Sagrario, y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La trabajadora Dª Sagrario, solicitó en fecha 13/08/20 subsidio de desempleo por cargas familiares por agotamiento de la prestación contributiva en fecha 13/09/20, que le fue reconocido por resolución de la entidad gestora de fecha 18/09/20, para el periodo desde el 14/03/20 a 13/09/20, por duración de 720 días, base reguladora diaria de 17,93 euros y cuantía diaria de 14,34 euros, teniendo a cargo un hijo.

SEGUNDO.- En fecha 05/11/20 la trabajadora solicita la primera prórroga del subsidio, siendo aprobada para 720 días, desde el 14/09/20 al 13/03/21, con la base reguladora diaria de 17,93 euros, cuantía inicial de 14,34 euros diarios y un hijo a cargo.

En fecha 19/03/21 solicita la segunda prórroga, que le fue aprobada para el periodo desde el 14/03/21 hasta el 13/09/21, con la base reguladora diaria de 18,83 euros y cuantía diaria inicial de 15,06 euros, con un hijo a cargo.

En fecha 21/09/21 solicita la tercera prórroga que le fue aprobada con duración de 720 días, desde el 14/09/21 hasta el 13/03/22, con la misma base reguladora y cuantía que la anterior y un hijo a cargo.

TERCERO.- D. Juan Pedro es pareja de hecho de la demandada y el hijo es común. En el mes anterior a la solicitud de subsidio de desempleo, febrero de 2020, el Sr. Juan Pedro percibió en concepto de rendimientos de trabajo unos ingresos mensuales de 1.750 euros, en marzo percibió 1.913,40 euros, en abril 1.844,90 euros y, a partir de mayo y durante el resto del año 2020 y la totalidad del año 2021 percibió 1.916,65 euros mensuales.

CUARTO.- La actora ha percibido en concepto de subsidio de desempleo la cantidad de 7.927,42 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 360/2022 dictada el 11/09/2022 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos 464/2022.

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por el SPEE frente a Dª Sagrario, en la que pide que se revoquen las resoluciones del SPEE de aprobación del subsidio de agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, de fecha 19/08/2020 y las prórrogas del subsidio de fecha 05/11/2020, 19/03/2021 y 21/09/2021. Y se condene a la demandada a la devolución de lo indebidamente percibido en concepto de subsidio por desempleo por un importe acumulado de 7.927,42 €.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada, Dª Sagrario ; que pide la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193c) LRJS la recurrente formula un único motivo de recurso y denuncia la infracción de los art.275 LGSS, en relación con los arts.110, 142 y 154 CC.

2.1.- Objeto de la controversia:

Lo que se discute en el recurso es si la benef‌iciaria del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares del art.274.1 a) LGSS, tiene o no derecho a dicho subsidio, siendo que tiene una pareja de hecho con ingresos de 1750 € mensuales a solicitar el subsidio y que durante el período de prórrogas del mismo no superaron los 1916,65 euros; y que tiene un hijo en común menor de 26 años con dicha pareja de hecho.

Más concretamente lo que el SPEE discute es si el hijo en común con la pareja de hecho puede considerarse como carga o responsabilidad familiar de la benef‌iciaria del subsidio, dado que el padre cuenta con ingresos de los que resultaría, al decir del SPEE, que el menor sería titular de unos ingresos mensuales de 875 euros brutos, lo que supera el tope máximo de ingresos por persona paras el año 2020, que ascendía a 712,50 euros (75% SMI sin inclusión de ppee).

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que el SPEE pedía revisar las resoluciones de concesión del subsidio y sus prórrogas y el reintegro de prestaciones indebidas, porque en el cálculo de la renta de la unidad familiar no deben tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho del solicitante, conforme a la doctrina del TS, entre otras STS 27 abril 2022 RCUD 141/2019.

La impugnante coincide sustancialmente con el criterio de la sentencia recurrida.

2.2- Normativa aplicable:

- Art. 275 LGSS Artículo 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.

1. En todas las modalidades de subsidio establecidas en el artículo anterior se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo en los mismos términos previstos en los artículos 266. e) y 268.1.

2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o benef‌iciario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la f‌inanciación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Para acreditar las rentas la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

5. Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo anterior.

Si no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR