STSJ Galicia 1305/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1305/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01305/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0000019

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005771 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000007 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Javier

ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005771/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Marcos Guerra Mengual, en nombre y representación de Javier, contra la sentencia número 400/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000007/2021, seguidos a instancia de Javier frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Javier presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2021, de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primeiro

Javier, naceu o NUM000 de 1980, está af‌iliado á SS co núm. NUM001, ten como profesión habitual a traballador cualif‌icado en actividades agrícolas en réxime de autónomos./

Segundo

O 31 de xullo de 2020 o EVI emitiu un ditame sobre o estado de saúde de Javier, derivado de accidente non laboral, no que indicaba o seguinte: a) Cadro clínico residual: "fractura conminuta falenge media 5º dedo mano izquierda". b) Limitacións orgánicas e funcionais: "actualmente no constan datos de limitaciones invalidantes". c) Cualif‌icación da persoa traballadora: lesións non invalidantes./ Terceiro .- Como consecuencia do anterior, o INSS ditou a resolución do 3 de agosto de 2021 na que se indicaba que as doenzas non eran invalidantes, o que se conf‌irmou tras a reclamación previa./ Cuarto .- Javier padece o seguinte cadro clínico residual: fractura continua falanxe media 5º dedo mano esquerda. Tras intervención como osteosíntese queda o quinto dedo da man esquerda engrosado e con cambios tróf‌icos con anquilose da articulación IFP 45º de f‌lexión, anquilose da articulación IFD en l0º de f‌lexión; dor xeneralizado aos intentos de movilización pasiva. Limitación do 4º dedo en MCF e IFS, por veciñanza.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Rexeito a demanda formulada Javier contra o INSS/TXSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Javier formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en la que solicita se declare está aquejado de IP Parcial, se alza en suplicación el demandante, con un primer motivo, al amparo del ap. a) del art.193 LRJS, y sin cita de precepto procesal infringido, se solicita la nulidad aduciendo que la juzgadora de instancia desestima la pretensión señalando que se trata de cuestión jurídica, pero no cita precepto alguno, causándole indefensión.

La nulidad de las actuaciones que se derivaría del éxito del motivo, viene condicionada, en primer lugar, a que en un determinado momento del proceso se haya producido la infracción de una norma o garantía del procedimiento, conceptos que debe ser entendidos como derivación de las exigencias del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que debe denunciar la parte, lo que ésta incumple.

Pero además el anterior requisito no es suf‌iciente por sí solo para producir el efecto anulatorio pretendido, sino que la ley exige que la infracción de la norma o garantía del procedimiento haya ocasionado indefensión en el recurrente con vulneración, por tanto, de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Al respecto el TC ha señalado que "una indefensión constitucionalmente relevante no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella" ( STC, 84/1986 de 23 de abril). En esta misma línea se razona en la STC 138/2006, de 8 de mayo" que no toda irregularidad procesal (aun cuando resulte inequívocamente constatada) implica necesariamente una lesión del derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión (ex art. 24.1 CE), de forma que resulta preciso, para dotar de relevancia constitucional a una queja de amparo, que la irregularidad procesal denunciada ocasione un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa. O, dicho de otro modo, es preciso que el defecto formal o procesal tenga una incidencia material que provoque una verdadera situación de...

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