STSJ Galicia 1223/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución1223/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 01223/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2021 0000825

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000036 /2022 JG

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000409 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Miguel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MANUELA MEIZOSO FREIRE

RECURRIDO/S D/ña: INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, LOIRA INTER SL

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES PORCIOLES, ALFREDO BRIALES PORCIOLES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000036 /2022, formalizado por el/la D/Dª GRADUADA SOCIAL, en nombre y representación de Jose Miguel, contra la sentencia número 360 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000409 /2021, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, LOIRA INTER SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Miguel presentó demanda contra INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, LOIRA INTER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 360 /2021, de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Don Jose Miguel (DNI NUM000 ) prestó servicios con categoría profesional de auxiliar de 1ª, ebanista, para la entidad LOIRA INTER, SL, con antigüedad desde el 9-11-2009 [no controvertido y documental 3 ramo de prueba de la actora].Desde el 1-1-2011, la relación laboral que unía a las partes era un contrato de trabajo indef‌inido y a jornada completa, con un salario bruto mensual de 1.693,26 euros, prorrateo de pagas extraordinarias incluido, relación laboral a la que resultaba aplicable el Convenio Colectivo (CCo) sectorial de la carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña [salario, según documento 3 ramo de prueba de la demandada; contrato y convenio, no controvertido y documental 3 del ramo de prueba de la actora].Anteriormente, el actor había suscrito contrato eventual por circunstancias de la producción con LOIRA INTER, SL el 9-11-2009, vigente hasta el 30-9-2010; y contrato por obra con la entidad LOIRA INTER, SL el 1-10-2010, luego transformado el 1-1-2011 en contrato indef‌inido [no controvertido y documental 3 y 4 ramo de prueba de la actora].El centro de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios era el que la demandada tiene en el Polígono del Río Pozo, Narón [no controvertido].El demandante no ostentó en el último año la condición de representante legal de los trabajadores [no controvertido]. SEGUNDO.-Por medio de escritura pública de 28-12-2020 otorgada ante el Notario de Ferrol don Pedro Luis García de los Huertos Vidal, se produjo la extinción de la personalidad jurídica de la entidad LOIRA INTER, SL, al fusionarse junto con otras mercantiles en la entidad INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL. Esta operación mercantil fue comunicada a la representación legal de los trabajadores y a los propios trabajadores el 30-12-2020 [no controvertido y documentos 14 a 17 ramo de prueba de la demandada].A su vez, la entidad INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL forma parte del grupo de empresas GRUPO CÁNDIDO HERMIDA, SL [no controvertido].TERCERO.-El 15-4-2021, don Jose Miguel recibió carta de despido objetivo entregada por su empleadora, con efectos desde el 30-4-2021, justif‌icando la decisión en causas objetivas -económicas-e invocando los artículos 52.c) y 51.1 ET. Dicha carta de despido fue aportada junto con la demanda. Su contenido se da aquí por íntegramente reproducido. La indemnización por despido objetivo fue puesta a disposición del trabajador por medio de cheque bancario por importe de 12.804,10 euros, cheque que le fue entregado el mismo día 14-4-2021. [no controvertido y documento 6 ramo de prueba de la demandada]. Además del actor, en la misma fecha fueron despedidos otros 23 trabajadores. Del conjunto de despedidos, 17 eran trabajadores de INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL [no controvertido]. CUARTO.-El actor permaneció en ERTE por fuerza mayor entre el 25-3-2020 y el 19-7-2020, y entre el 10-8-2020 y el 13-10-2020 [documento 23 ramo de prueba de la demandada].QUINTO.-El resultado de explotación de GRUPO CÁNDIDO HERMIDA, SL fue de 1.474.000 en 2017, -2.266.000 en 2018, -3.515.000 en 2019, -3.184.000 en 2020 y -3.157.000 a 31-7-2021. El resultado neto fue de -1.868.000 en 2018, -2.930.000 en 2019 y -2.787.000 en 2020. Y su valor de la producción fue de 61.855.000 en 2017, 48.699.000 en 2018, 52.234.000 en 2019 y

31.586.000 en 2020.Los gastos de personal de esta entidad absorbieron su valor de producción en un 29% en 2017, en un 37% en 2018, en un 35% en 2019 y en un 42% en 2020. [Informe pericial de la demandada y documentos 9 a 13] SEXTO.-En cuanto a INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL (considerando la fusión de

las entidades que hoy la integran), su resultado de explotación fue de -751.982 en 2018, -3.004.216 en 2019, -4.480.203 en 2020. Y su valor de la producción fue de 40.172.742 en 2018, 41.150.329 en 2019 y de 24.245.486 en 2020. Los gastos de personal de esta entidad absorbieron su valor de producción en un 34% en 2018, en un 34% en 2019 y en un 36% en 2020.[Informe pericial de la demandada y documentos 9 a 13] SÉPTIMO.-La plantilla de INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL se redujo en 2021 respecto de 2020. Concretamente, hasta el 31-8-2021 se produjo una reducción de 43 trabajadores, al haberse producido 13 altas y 56 bajas. De las 13 altas, 8 fueron contratos temporales de interinidad y 5 contratos eventuales por circunstancias de la producción. La plantilla media de la entidad entre el 1-1-2021 y el 30-6-2021 fue de 356,95 trabajadores. Igualmente, las horas realizadas por trabajadores puestos a disposición por ETTs en INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL (considerando la fusión operada) fueron de 112.186,50 en 2018, 107.997 en 2019, 16.419 en 2020 y 19.247 entre el 1-1-2021 y el 31-8-2021.Las horas extras realizadas por trabajadores de INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL hasta el 31-8-2021 fueron de 6.185,50, de las cuales 1.595,50 fueron compensadas con tiempo de descanso.[Documentos 23 a 29 ramo de prueba demandada ]OCTAVO.- El 8-6-2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC previa presentación de papeleta el 20-5-2021, acto que f‌inalizó con el resultado de "sin avenencia" [acta aportada con la demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda presentada por don Jose Miguel contra LOIRA INTER, SL e INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL, y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del demandante con fecha de efectos el 30-4-2021, con los efectos legales inherentes, y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la parte actora, con amparo en el art. 193.c) LRJS, denunciando infracción de los arts. 51.1, 52.c) y 53.5.a) del ET, estimando, en esencia, que el despido debe ser declarado improcedente.

El motivo no prospera. Y no prospera porque, con relación a las causas objetivas en las que se apoya en despido, esta misma Sala viene declarando lo siguiente: " Señala que en el presente caso se han acreditado todas las causas de despido objetivo señaladas en la comunicación de despido.

En cuanto las causas económicas se justif‌ican: a) tanto las pérdidas previstas, puesto que de los modelos 303 de IVA se desprende que las ventas e ingresos ordinarios de los 3 trimestres anteriores al despido (1T, 2T y 3T del ejercicio 2017) puestos en comparación con los mismos trimestres del año ejercicio anterior, demuestran la existencia de una caída del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos, y b) cono las pérdidas actuales, como se desprende de los datos que han resultado acreditados.

En cuanto a las causas productivas, señala que en este punto la sentencia de instancia procede a valora la facturación de la empresa, con base a los datos de facturación correctos que recoge en los hechos probados 27 y 28, alcanzando una conclusión que contradice sus propios datos, ya que la suma de las cifras que se ref‌lejan en dichos datos evidencian que la facturación de las dos líneas principales de la empresa es menor en los tres primeros trimestres del año 2017 que en los correlativos del año 2016, y que las sumas que se recogen en el fundamento de derecho tercero no se coligen de los hechos probados 27 y 28 como lo demuestra una simple suma. Añade que el número de facturas emitidas no es determinante, sino que lo determinante es el importe de estas. Finalmente indica que sí se ha producido a la amortización del puesto de trabajo de la actora, y que su contratación posterior fue meramente temporal.

Finalmente en cuanto a las...

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