STSJ Comunidad de Madrid 159/2022, 14 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
Número de resolución | 159/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0048110
Procedimiento Recurso de Suplicación 808/2021
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1083/19
RECURRENTE/S: D. Fernando
RECURRIDO/S: DELICIAS DE LA DEHESA SL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, INSS, TGSS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a catorce de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 159
En el recurso de suplicación nº 808/21 interpuesto por el Letrado D, JOSÉ ANTONIO FARIÑAS MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Fernando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1083/19 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fernando contra, DELICIAS DE LA DEHESA SL, FREMAP MIUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, INSS, TGSS en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en
su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE DICIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Ovidio frente al INSS y la TGSS, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Mutua Fremap fijándose la base reguladora en la cantidad anual de 15.140,20 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Fernando nacido el día NUM000 de 1974 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General, siendo su profesión la de ayudante de cocina.
Por resolución de fecha de 27 de junio de 2019 se reconoció al actor prestación de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo sobre una base reguladora de 16.607.28 euros (folios 48, 49 y 50 de las actuaciones), declarándose la responsabilidad en un porcentaje del 100% de la Mutua Fremap. Se establecía como cuadro clínico residual AT con sección completa de FCU en muñeca izquierda con intervención con alta por mejoría dejando molestias a la movilidad con pérdida de pinza con pulgar.
Frente a dicha resolución se presentó por el actor reclamación previa por la demandante en fecha de 20 de junio de 2019 que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 26 de agosto de 2019. La Mutua Fremap presentó reclamción previa en fecha de 9 de agosto de 2019 que fue desestimada por resolución de fecha de 26 de agosto de 2019.
Obra en autos informe pericial elaborado por el Doctor Don Roque a los folios 251 a 258 que se da íntegramente por reproducido.
El actor desarrolla sus actividades cotidianas con total normalidad y sin dificultada aparente, no apreciándose en su desempeño limitación alguna en los miembros superiores ni inferiores haciendo uso de ambas manos sin limitaciones (folios 230 a 250 de las actuaciones)
La base reguladora de la actora asciende a la cifra de 15.140,20 euros y la fecha de efectos económicos ha de ser la de 28 de mayo de 2019. (folios 200 a 213 de las actuaciones)"
Con fecha 10 de mayo de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 29 Auto de Aclaración de Sentencia cuya Parte Dispositiva dice textualmente: SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha de 22 de diciembre de 2020 en los siguientes términos:
En el Hecho probado II donde dice : " Por resolución de fecha 27 de junio de 2019 se reconoció al actor prestación de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo sobre una base reguladora de
16.607,28 euros......"
Debe decir: "Por resolución de fecha 27 de junio de 2019 se reconoció al actor prestación de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo con derecho a una indemnización a tanto alzado por importe de
16.607,28 euros..."
En el Hecho probado VI donde dice: "La base reguladora de la actora asciende a la cifra de 15.140.20 euros....
Debe decir: " La base reguladora anual de la actora asciende a la cifra de 8.178,69 euros...."
En el FALLO donde dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Fernando frente al INSS y la TGSS y la Mutua Fremap, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Mutua Fremap fijándose la base reguladora en la cantidad anual de 15.140,20 euros."
Debe decir: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Ovidio frente al INSS y la TGSS, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Mutua Fremap fijándose una indemnización a tanto alzado de 15.140,20 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la mutua FREMAP. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de marzo de 2022.
Recurre en suplicación el actor D. Fernando contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, que ha desestimado su demanda sobre declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de cocina. Mediante resolución del INSS de 27-6-19 se ha reconocido al actor prestación de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo con derecho a una indemnización a tanto alzado por importe de 16.607,28 euros, si bien la sentencia ha estimado la demanda acumulada de la mutua FREMAP
y ha fijado la indemnización en el importe de 15.140,20 euros. El recurso ha sido impugnado por la mutua FREMAP.
Se ha formulado un denominado "primer motivo", en realidad único motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS para proponer la adición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba