STSJ Castilla-La Mancha 423/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución423/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00423/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0002158

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000426 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001021 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carlos María, Luis María, Tomás, Luis Antonio, Luis Miguel, Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Carlos, Juan Ignacio, Pedro Francisco

ABOGADO/A: CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO, CRISTINA FERNANDEZ BLANCO

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE TOLEDO .

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a tres de marzo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 423/2022

En el RECURSO DE SUPLICACION número 426/21, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Don Carlos María, Don Pedro Francisco, Don Luis Antonio, Don Luis Miguel, Don Jesús Luis, Don Jesús Ángel, Don Luis María, Don Juan Carlos, Don Tomás, Don Juan Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1021/19, siendo recurrido/ s EXCMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9-11-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 1021/19, cuya parte dispositiva establece:

Se desestima la demanda interpuesta Don Carlos María, Don Pedro Francisco, Don Luis Antonio, Don Luis Miguel, Don Jesús Luis, Don Jesús Ángel, Don Luis María, Don Juan Carlos, Don Tomás, Don Juan Ignacio y se absuelve al Excmo. Ayuntamiento de Toledo de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Los trabajadores demandantes prestaron sus servicios para el Ayuntamiento de Toledo desde el 14/9/2018 hasta el 13/3/2019, con categoría profesional de Of‌icial, y salario según contrato de 1.000 euros brutos mensuales, en virtud de sendos contratos por obra o servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto textualmente es "PEE 2018. Of‌iciales Expte NUM000 ", suscritos al amparo del Plan de Empleo de la JCCM para el año 2018.

SEGUNDO.- El Plan de Empleo por el que fueron contratados los trabajadores tiene su origen en la Orden 60/2018 de 25 de abril de la Consejería de Economía Empresas y Empleo reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cof‌inanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM 27/4/2018).

En el art. 12.6 de la misma se indica "El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad benef‌iciaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada, al menos, el importe f‌ijado como salario mínimo interprofesional, salvo que con carácter expreso, se establezca uno superior en el convenio colectivo de aplicación. Cuando no exista convenio colectivo de aplicación para las personas contratadas en este plan de empleo, se abonará el importe correspondiente a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio de la entidad solicitante."

TERCERO.- El artículo 2.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Toledo establece que "El personal contratado al amparo de convenios suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento de Toledo y otras entidades públicas cuya duración prevista sea inferior 1 año, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y por las cláusulas del contrato laboral. En lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente convenio colectivo.

Asimismo, las prescripciones reguladas en el convenio colectivo a efectos de retribuciones y otras prestaciones económicas y sociales no se aplicarán a los contratos de trabajo temporales de duración inferior a 1 año suscritos por el Ayuntamiento en el marco de programas de empleo o de otras actuaciones que no se ref‌ieran a puestos de trabajo de carácter estructural incluidos en la plantilla presupuestaria".

CUARTO.- Los trabajadores demandantes contratados al amparo del Plan de Empleo y los of‌iciales de obra y jardinería propios del Ayuntamiento se encuentran adscritos a Concejalías distintas.

Los trabajadores demandantes no realizaban tareas que implicaran la utilización de camiones cesta, miniexcavadora, rulo de compactar o martillo percutor, ni instrumentos peligrosos de corte como radiales o motosierra, a diferencia de los of‌iciales de la plantilla del Ayuntamiento.

QUINTO.- Por los servicios prestados, los trabajadores reclaman al Ayuntamiento las diferencias salariales entre la cantidad percibida y lo que entiende que deberían haber percibido por aplicación de las retribuciones del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Toledo, que ascendería a un total de 6.249,94 euros para cada uno de los trabajadores, conforme al desglose que obra unido al ramo de prueba.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Carlos María, Don Pedro Francisco, Don Luis Antonio, Don Luis Miguel, Don Jesús Luis, Don Jesús Ángel, Don Luis María, Don Juan Carlos, Don Tomás, Don Juan Ignacio, el cual fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores actores formularon demanda reclamando diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Toledo que se concretó en el acto del juicio en la suma de 6.249'94 euros para cada trabajador. La sentencia del JS núm. 2 de Toledo desestimó la pretensión actora.

Frente a dicha resolución formula recurso de suplicación los trabajadores actores para interesar la revisión jurídica de la sentencia.

Por la parte demandada se formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

Motivo de censura jurídica

Con adecuado amparo procesal en el art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción (inaplicación), del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 3 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, como por infracción (aplicación indebida) del artículo 2.4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Toledo.

Argumenta la parte recurrente que el art. 2.4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Toledo excluye su aplicación, en lo relativo a las retribuciones y otras prestaciones económicas, al personal con contrato temporal inferior al año suscritos por el Ayuntamiento en el marco de programas de empleo, lo que entiende que dicha exclusión es contraria al principio de igualdad, art. 14 CE y art. 17.1 Estatuto de los Trabajadores, pues no se justif‌ica su exclusión, ocasionando un perjuicio de los trabajadores temporales que realizan las mismas funciones que los trabajadores contratados al margen de dichos Planes sin que se acredite lo contrario. Por último, añade, que el 14-2-2020 el Ayuntamiento y la RLT ha procedido a modif‌icar el art. 2.4 del convenio para introducir las categorías del personal contratado al amparo de los programas de empleo f‌ijándoles un salario concreto.

La sentencia recurrida desestima la pretensión actora porque entiende que el convenio colectivo, en el art. 2.4. apart. 2º del Convenio, excluye su aplicación, a efectos retributivos, a los trabajadores actores, contratados en virtud de planes temporales de empleo.

TERCERO

Sobre el trato desigual justif‌icado entre trabajadores temporales (con contratos de duración inferior a 1 año) y demás trabajadores.

Dispone el artículo 2.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Toledo (vigente al tiempo de las contrataciones de los actores):

"El personal contratado al amparo de convenios suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento de Toledo y otras entidades públicas cuya duración prevista sea inferior 1 año, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y por las cláusulas del contrato laboral. En lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente convenio colectivo.

Asimismo, las prescripciones reguladas en el convenio colectivo a efectos de retribuciones y otras prestaciones económicas y sociales no se...

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