Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

En consonancia con anteriores bases reguladoras aprobadas en desarrollo de este programa de empleo, esta orden se enmarca en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015/2020, suscrito en Toledo el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, cuyo objetivo es aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y el crecimiento de la misma.

Dicho reto se articula en torno a una serie de ejes de actuación, siendo uno de ellos el de políticas de empleo, en el que se plantean como grandes objetivos prioritarios: reducir el desempleo, mejorar la calidad en el empleo, atacar las bolsas de paro estructural, trabajar con personas desempleadas de larga duración y prestar especial atención al empleo de las personas con discapacidad.

En este marco, se configura el Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) firmado el 17 de abril de 2018, como herramienta central, aunque no única, del Gobierno Regional para dar continuidad al esfuerzo desplegado por el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

En aras al principio de cooperación interadministrativa, dicho Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) tiene como uno de sus objetivos definir y consolidar un marco de cooperación institucional y social en materia de empleo, canalizando el esfuerzo colaborativo de todas las administraciones y en particular, de las Diputaciones Provinciales, a través de su aportación económica para el desarrollo de programas de contratación temporal de personas desempleadas por entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, así como las entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

En este contexto, la presente orden tiene como finalidad cumplir con los retos planteados por el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha (2015-2020), incidiendo además en uno de los objetivos indicados en el mismo, como es dirigir los esfuerzos hacia aquellos colectivos que, por su propia naturaleza, tienen más dificultades de acceso al empleo. Con esta finalidad, se ha reservado un 25% del total de las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias, para ser destinado a colectivos en situación de exclusión social.

Asimismo, de nuevo, la presente orden se ha concebido como un espacio de encuentro en el que el Gobierno Regional aúna y suma esfuerzos con las Diputaciones Provinciales y entidades locales de la región que lo deseen, así como con las entidades sin ánimo de lucro, que generen puestos de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. Se pretende con ello, facilitar medios a estos organismos para que puedan desarrollar proyectos que, siendo de interés general o social, sirvan al mismo tiempo a los intereses de la entidad que los promueve.

En este sentido, es importante destacar la colaboración de las Diputaciones Provinciales de la Región, no sólo desde el punto de vista financiero, sino también, como protagonistas del impulso a la contratación, puesto que pueden presentar proyectos en el marco de esta orden.

Se añade como novedad en esta orden la necesidad de que las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios beneficiarias del programa de empleo que se regula, se adhieran al mismo, adquiriendo con ello una serie de obligaciones que se definen en la orden.

Por otra parte, se han actualizado los importes de la cuantía de la subvención, para equipararlos a la subida del salario mínimo interprofesional para 2018; pero también se establece un incremento del 20%, respecto de las cuantías determinadas en la orden, para aquellos contratos que se celebren en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios

considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

De igual modo, el Fondo Social Europeo apoya las iniciativas de los Estados miembros, que promuevan una mejora del acceso al mercado de trabajo por parte de los demandantes de empleo, incluidos los parados de larga duración, así como de las personas alejadas del mercado de trabajo, por medio de la adquisición de la experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo, a través de las cuales se puedan aumentar la contrataciones de dichas personas y mejorar sus niveles de empleabilidad.

En el mismo sentido el Fondo Social Europeo promueve la lucha contra la pobreza mediante la mejora de la inserción-socio laboral de las personas en riesgo de exclusión social, a través de medidas que supongan un incremento de la contratación de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Es por ello, que la presente orden tiene previsto su cofinanciación a través de los distintos ejes del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social.

  2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

  1. El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

  2. El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  3. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

  6. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

  7. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

  8. Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

  9. El Convenio Colectivo de aplicación.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:

  1. Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, que se adhieran al programa en los términos establecidos en el artículo 4.

    En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4 De la adhesión al programa de empleo.

Las entidades participantes en este programa, definidas en el artículo 3.a) deberán adherirse al mismo, presentando el anexo que se determine en la correspondiente convocatoria. Con la adhesión, la entidad adquiere el compromiso de solicitar subvención para la realización de, al menos, el 60% del...

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