STSJ La Rioja 47/2022, 1 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 47/2022 |
Fecha | 01 Marzo 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00047/2022
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2021 0000849
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000026 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2021
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO: LETRADO DE FOGASA
RECURRIDO: Cosme
ABOGADA: CRISTINA LOPEZ BAÑARES
Sent. Nº 47-2022
Rec. 26/2022
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a uno de Marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 26/2022 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa contra la SENTENCIA nº 283/2021 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2021, siendo recurrido D. Cosme asistido de la Abogada Dª Cristina López Bañares, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por D. Cosme se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el FOGASA, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
D. Cosme ha venido prestando servicios para la empresa FUSS DEVELOPMENT, S.L. (anteriormente denominada ACUERDATE DE MI, S.L.), dedicada a la actividad de empresas de publicidad, desde el día 1 de junio de 2.017 hasta el día 13 de julio de 2.018, con la categoría profesional de técnico de ingeniería de telecomunicaciones, y un salario mensual bruto de 3.743'11 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo.
Con anterioridad a dicho contrato, el trabajador prestó servicios para la empresa QUESTIONITY, S.L., desde el día 1 de julio de 2.014 hasta el día 31 de mayo de 2.017, siendo subrogado a la empresa ACUERDATE DE MI, S.L. con fecha de efectos de 1 de junio de 2.017.
Consta acreditado que con fecha de 17 de mayo de 2.017 la Dirección de la empresa QUESTIONITY, S.L. remite al trabajador carta de la misma fecha en virtud de la cual le comunica que como consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, a partir del próximo día 1/06/2017 pasará a formar parte de la plantilla de la empresa ACUERDATE DE MI, S.L., la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa QUESTIONITY, S.L. desde el 1/07/2014.
Carta acompañada como documento nº 3 del ramo de prueba del actor, cuyo contenido se da por reproducido.
Con fecha de 28 de junio de 2.018 la Dirección de la empresa FUSS DEVELOPMENT, S.L. (anteriormente denominada ACUERDATE DE MI, S.L.) notificó al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, con fecha de efectos de 13 de julio de 2.018.
A la fecha de extinción de la relación laboral, la empresa adeudaba al trabajador los salarios correspondientes al mes de
julio de 2.018 (del 1 al 13), por importe de 1.167'85 euros; las vacaciones no disfrutadas, por importe de 399'77 euros; y la indemnización por despido objetivo, por importe de 10.049'08 euros.
Con posterioridad a la extinción de su relación laboral, la empresa abonó al trabajador en concepto de finiquito: la cantidad de 1.167'85 euros en concepto de salarios, 400 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, y 1.500 euros en concepto de indemnización; por lo que la cantidad adeudada ascendía a 8.548'85 euros en concepto de indemnización por despido.
Reclamada en vía judicial la cantidad de 8.548'85 euros en concepto de indemnización por despido, con fecha de 23 de diciembre de 2.019 se dictó Sentencia firme por este Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en autos sobre reclamación de cantidad nº 372/19, en virtud de la cual, se estima la demanda presentada por D. Cosme frente a la empresa FUSS DEVELOPMENT, S.L. y el FOGASA, y se condena a la empresa FUSS DEVELOPMENT, S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 8.548'85 euros en concepto de indemnización, más los intereses señalados; así como las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios del Letrado de la actora, y hasta el límite de 600 euros, condenando al FOGASA a estar y pasar por esta declaración, dentro de los límites de su responsabilidad legal.
Sentencia aportada como documento nº 5 del ramo de prueba del actor, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido.
Mediante Decreto de 7 de enero de 2.021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en autos de ejecución de títulos judiciales nº 48/2020 se acuerda declarar al ejecutado, la empresa FUSS
DEVELOPMENT, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.548'85 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Solicitado por el trabajador el abono de la prestación correspondiente, por el Fogasa se dictó resolución de fecha de 8 de marzo de 2.021 en expediente nº NUM000, por la que se reconoce al trabajador la cantidad de 31.720'12 euros en concepto de indemnización.
F A L L O
Estimando parcialmente la demanda presentada por D. Cosme frente al Fondo de Garantía Salarial, debo realizar los siguientes pronunciamientos:
-
Condenar al FOGASA a abonar al demandante la cantidad de 2.798'83 euros por los conceptos señalados."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Tras haberse dictado sentencia firme condenando a Fuss Development SL a abonar al Sr. Cosme la cantidad de 8.548'85 €, en concepto de indemnización por despido, el trabajador formuló demanda impugnando la resolución administrativa por la que Fogasa le reconoció la correspondiente prestación indemnizatoria en cuantía de 1.720'12 €, e interesando que judicialmente se condenase al organismo de garantía a satisfacerle otros 3.401'88 €, fundando su pretensión en que la antigüedad computable no era la ponderada por la indicada resolución judicial, sino la derivada de la relación laboral mantenida con Questionity SL, por haberse producido una sucesión empresarial.
El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, fijando el importe de la condena en la suma de 2.798'83 €, resultante de aplicar los topes legales, y deducir la cantidad de 1.500 € abonados por la empresa tras el despido.
En desacuerdo con el pronunciamiento de la anterior resolución, Fogasa recurre en suplicación, y, tras instar la rectificación de los errores materiales cometidos en el hecho probado sexto y en el penúltimo párrafo del tercer fundamento de derecho, formula un motivo de revisión fáctica, encauzado a través del apartado b) del Art. 193 LRJS, con objeto de modificar el ordinal primero, reagrupándolo con los tercero y cuarto; y, otros cuatro destinados al examen del derecho aplicado, en los que, con cobijo en el apartado c) del mismo precepto de la ley de trámites, acusa las siguientes infracciones normativas:
- Conculcación de los Arts. 281.1 y 4, 216 y 217 LEC, Art. 87.1 LRJS y Art. 24 CE
- Contravención, por inaplicación, del Art. 222.4 LEC, en relación con el Art. 23.6 LRJS, así como del Art. 18.1 LOPJ, en conexión con el Art. 522 LEC, y también de los Arts. 33.1, 2 y 4 ET, 18 y 19 RD 505/85 y 24 CE.
- Subsidiariamente, vulneración del Art. 44 ET, EL Art. 1257 CC, y la doctrina que sienta la STS 14/04/05 (Rec. 1258/04), en relación con el Art. 33 ET y el Art. 19 RD 505/85.
El trabajador ha impugnado el recurso.
Como cuestión previa, la recurrente solicita que rectifiquemos los siguientes errores materiales de transcripción:
- En el hecho probado sexto, la cantidad que se dice reconocida por Fogasa de 31.720'12 €, siendo la correcta de 1.720'12.
- En el fundamento de derecho tercero, penúltimo párrafo, la fijación como base de la prestación indemnizatoria en 30 días de salario, por la procedente de 20 días de salario.
-
Conforme al Art. 267 LOPJ, los errores materiales manifiestos son susceptibles de ser rectificados en cualquier momento, incluso por el Tribunal ad quem al resolver un recurso extraordinario, tal y como ha resuelto el TS en Sentencias de 20/02/07, RJ 3168 y 17/11/97, RJ 8314, siendo, por lo demás, dicha solución la más acorde con el principio de celeridad que impera en el proceso laboral ( Art. 74.1 LRJS; STC 48/95).
-
Vamos a acceder a la corrección del error material de transcripción cometido en el ordinal sexto, pues la confrontación de la suma reconocida que en él se expresa con la que se indica en el último párrafo de los fundamentos de derecho 2º y tercero, evidencia con nitidez la equivocación cometida en el mencionado hecho probado.
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Por el contario, declinaremos la petición formulada respecto al tercer fundamento de derecho, ya que en este caso la base a que se alude es idéntica a la que figura en dicho razonamiento jurídico cuando transcribe el ...
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