STSJ Castilla-La Mancha 331/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución331/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00331/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0002064

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000295 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000999 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Alejandro

ABOGADO/A: DAVID PEDRAZA MAÑOGIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS INSS-TGSS, TRANSPORTES TRUNI SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESAR MENDEZ LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintitrés de Febrero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 331/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 295/21, sobre Otros Derechos de Seguridad Social, formalizado por la representación de Alejandro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 999/17, siendo recurrido/s TRANSPORTES TRUNI S.L., INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/11/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 475/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO, la demanda interpuesta por D. Alejandro, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y frente a TRANSPORTES TRUNI S.A., debo absolver y absuelvo a las mismas de las pretensiones formuladas en su contra en la presente demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Alejandro, nacido el NUM000 de 1967, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, af‌iliado al RGSS nº NUM001, prestaba sus servicios en la empresa Transportes Truni KS.A. desde el 1 de octubre de 1998, siendo su profesión habitual la de Conductor-Mecánico.

El convenio de aplicación es el Convenio de Transportes de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid.

(no controvertido. Hecho probado 1º Stc de 5 de septiembre de 2016, nº 868/16 )

SEGUNDO.- En fecha 24 de marzo de 2014, el trabajador causó baja médica por enfermedad común, iniciando situación de IT.

Iniciada demanda para determinación de contingencia de incapacidad temporal e impugnación de resolución administrativa, se dicta Sentencia por el Juzgado de los Social nº 2 de Toledo en los autos nº 868/16 por la que se desestima la misma, conf‌irmando la resolución del INSS de 5 de septiembre de 2016, por la que se determina que la contingencia es profesional con cargo a Ibermutuamur como proceso de no recaída de otro proceso anterior, sentencia que es conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia de fecha 4 de febrero de 2020, Rollo de suplicación 1757/2018 . (doc 5 y 6 de la actora. Doc 1 del INSS presentado en el procedimiento y 3 en el acto del juicio).

En fecha 12 de mayo de 2016, por el Juzgado de lo social nº 40 de Madrid se dicta sentencia por la que se estima la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, Autos 317/2015 al entender producido acoso laboral, art. 50.1.c) E.T., siendo conf‌irmada dicha sentencia por el TSJ de Madrid en fecha 26 de octubre de 2016 (rollo suplicación 830/16 ), siendo la fecha de la extinción del contrato la de la fecha de la resolución judicial (doc. 1, 2, 3 aportada por la actora).

TERCERO.- En mayo de 2012, se interpuso por el actor y otros trabajadores, querella criminal contra la empresa Transportes Truni S.A. y otros, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe (D.P. 1049/2012 ), por los delitos de acoso laboral, contra la integridad moral delito de coacciones y delito de lesiones, siendo dicha causa sobreseída provisionalmente por Auto de fecha 1 de diciembre de 2014, conf‌irmado por Auto nº 331/15 de fecha 16 de abril de 2015 por la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Madrid (doc 1 de la empresa demandada).

CUARTO.- Por la actora se inicia demanda en reclamación de incapacidad permanente contra el INSS y TGSS, así como Matepss Ibermutuamur y Transportes Truni S.A., dictándose Diligencia de Ordenación de fecha 22 de julio de 2020, citando a juicio para el día 22 de diciembre de 2020 (doc. 8 y 9 de la actora).

QUINTO.- Por la actora, en fecha 26 de enero de 2017, se dirige escrito ante la Dirección Provincial de la SS, en solicitud de resolución por la que se apruebe y se condene a Transportes Truni S.A. al recargo de prestaciones de Seguridad Social que deriven del accidente de trabajo de 24 de marzo de 2014, más concretamente e inicialmente de la prestación de Incapacidad Temporal iniciada el mismo día y a las posteriores que se generen.

En fecha 19 de mayo de 2017 se dicta resolución por el INSS denegando el recargo de prestaciones solicitado por la actora por cuanto: "HECHOS: 1. El presente expediente se inicia por estimar que han existido faltas de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por D/Dª Alejandro con DNI NUM002 en fecha 24/3/14, por cuanto el trabajador alega que desde el año 2011 la empresa viene realizando actos de discriminación, acoso moral contra la integridad moral del mismo y fundamentado en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

2. La empresa tiene suscrito el documento de asociación de Accidentes de Trabajo con la Mutua FREMAP. 3. Se solicita informe a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social, el cual nos fue remitido en fecha 20 de abril de 2017", "RESUELVE: Denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en solicitada por..............No se aprecia responsabilidad administrativa de la empresa en la

producción del accidente de trabajo de fecha 24/3/14, entre otros hechos, y no es suf‌iciente que por sentencia se haya resuelto la relación laboral al amparo del art. 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores para concluir que ello se haya debido a una falta de medidas de seguridad imputable a la empresa. No procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido, por no quedar probados los requisitos que establece el art. 167 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y no haberse formulado propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la existencia de tales faltas de medidas de seguridad e higiene". (doc. de la actora aportado con la demanda)

Frente a dicha resolución se interpone, por el actor, reclamación previa en fecha 22 de junio de 2017, recayendo resolución por el INSS, en fecha 27 de junio de 2017 por la que se desestima la misma por cuanto: "1. La resolución número 007563 de fecha 19/5/17 referida al expediente de Falta de Medidas, Seguridad e Higiene en el Trabajo se resolvió con la denegación de la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido por no haberse formulado propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la existencia de tales faltas de medidas de seguridad e higiene". Estudiado nuevamente el expediente y la reclamación previa presentada, se comprueba que no hay datos que permitan alterar la conclusión de la resolución denegatoria de fecha 19/5/17 sobre recargo por falta de medidas, seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa "Transportes Truni, S.A." (doc. de la actora aportado con la demanda).

SEXTO.- En fecha 1 de marzo de 2017 se solicitó por el INSS a la Inspección de Trabajo informe solicitando pronunciamiento sobre la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene, en su caso, para resolución de procedimiento sobre recargo de prestaciones iniciado por el actor. Para el dictado de resolución por parte de la Inspección de Trabajo, en fecha 29 de marzo de 2017, se procedió a realizar visita al centro de trabajo, realización de entrevista con Dª María, responsable de administración de personal y D. Gabino (en ese momento administrador), manteniéndose una reunión con los delegados de prevención D. Geronimo del sindicato CCOO y

D. Higinio de UGT, con examen de la documentación previa solicitada (en la relación que consta en el informe y que se da por reproducido), concluyéndose que aunque aún teniendo en cuenta que una sentencia haya resuelto, en este caso, el contrato del trabajador considerando se ha atentado a su dignidad al haber sido acosado (fundamentos jurídicos), ello no equivale a da por sentado que la empresa ha incumplido con sus deberes que en materia de seguridad y salud en los términos establecidos en el art. 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto que debe existir una relación directa entre tal incumplimiento y el resultado lesivo. (expediente administrativo).

En fecha 21 de abril de 2017, por la dirección de Seguridad e Higiene en el trabajo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR