STSJ Asturias 316/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución316/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00316/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000121

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002879 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: MANUEL GÓMEZ MENDOZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 316/22

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACIÓN 0002879/2021, formalizado por el letrado Dº MANUEL GÓMEZ MENDOZA, en nombre y representación de Dª Mónica, contra la sentencia número 370/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Avilés en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063/2021, seguidos a instancia de Dª Mónica frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 370/2021, de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Mónica presta servicios por cuenta y bajo la dirección de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS como cocinera en el Colegio Público "Gloria Rodríguez" de Soto del Barco desde el 01-03- 2006 con relación laboral indef‌inida (incontrovertido). Rige la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. - Dª Mónica ha venido comiendo gratuitamente en el colegio la comida que ella misma elaboraba "con derecho a ayuda". A comienzos del curso escolar 2018 el Colegio remitió a la Consejería el formulario del Comedor Escolar, que fue cambiado por otro a principios de octubre en el que ya no f‌iguraban los profesores vigilantes del comedor ni el personal de cocina con derecho a ayuda, siendo informada de que debía abonar 350 euros si quería comer en el colegio incontrovertido).

  3. - Se dictó sentencia por este mismo Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2019, estimado la pretensión de la actora reconociendo su derecho a comer gratuitamente en el centro de trabajo. La sentencia del TSJ Asturias 522/2020, de 3 de marzo, revocó la anterior resolución, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada. (Incontrovertido).

  4. - La D.A 5ª del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias establece que: "El personal adscrito a las Residencias dependientes de la Consejería con competencia en materia de Cultura, de centros de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales u organismo autónomo ERA, y el personal destinado al Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio tendrá derecho a manutención cuando su horario de trabajo sea coincidente con el horario "ordinario" de comidas.

Deberá permanecer en el comedor del centro durante la realización de la comida de las personas usuarias, el personal cuya presencia sea necesaria por razón de la función que desempeñan, y dentro de su horario de trabajo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Mónica contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, al apreciar la excepción de cosa juzgada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Mónica formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso tiene por objeto decidir si es conforme a derecho la sentencia que, apreciando cosa juzgada, desestima la demanda ratif‌icada en juicio sobre reconocimiento de derechos, en la que la trabajadora solicitó sentencia que le reconozca el derecho retributivo a manutención correspondiente a su nivel y categoría, 14,50€ diarios, desde el 2/10/2018, subsidiariamente, 3,50€ diarios desde la misma fecha, más intereses del 10 por 100.

La demandante recurre en suplicación para interesar la revocación de la sentencia, que se establezca la inexistencia del efecto negativo de la cosa juzgada, se dicte nueva resolución que decida sobre el fondo del asunto planteado en materia de derecho y cantidad, reconozca el derecho a percibir la retribución a razón de 14,50€ diarios justif‌icados en Convenio colectivo, subsidiariamente a razón de 3,50€ diarios justif‌icados por el valor del menú del comedor, con fecha de efectos desde el 2/10/2018.

En primer lugar plantea una revisión de hechos probados (artículo 193 b LJS) para modif‌icar el ordinal tercero de la sentencia de instancia, con propuesta de un texto que diga "en sentencia de 26/9/2019 el Juzgado de lo Social 1 de Avilés dictó sentencia en materia de derechos (condición más benef‌iciosa), estimando la pretensión de la actora reconociendo su derecho a comer gratuitamente en el centro de trabajo; la sentencia del TSJ de Asturias 522/2020, de 3 de marzo, revocó la anterior resolución, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada (incontrovertido ), sin pronunciarse sobre la petición subsidiaria ". Como soporte de la revisión cita las sentencias antedichas, que dice son documentos 14 y 15 aportados por esta parte. Apuesta por el interés de la modif‌icación, en la medida en que la sentencia recurrida desestima la demanda y deja sin resolver el fondo del asunto porque aprecia la excepción de cosa juzgada, pese a que la materia es distinta, pues habiendo quedado sin resolver la petición subsidiaria de la primera reclamación, en el presente se pide sobre el derecho a percibir cantidad económica, cuantif‌icando la cantidad y encuadrándolo en un periodo temporal distinto al de la primera reclamación.

Propone añadir un nuevo hecho probado, el ordinal quinto, que diga " se cuantif‌ica el valor anual de la retribución en 2.537,5€ a razón de 14,50€ diario por los 175 días lectivos justif‌icados en Convenio colectivo, con carácter subsidiario se cuantif‌ica en una retribución anual de 612,5€, calculados a razón de 3,50€ día, por los 175 días lectivos anuales, dicho precio diario resulta del precio del menú del comedor escolar". Como soporte probatorio para la revisión nos remite a los documentos 2 a 13, de los que dice la sentencia no tuvo en cuenta, pese a la importancia que adquieren a la hora de valorar la pérdida de poder adquisitivo que supone para la actora tener que abonar diariamente el menú del comedor, 612,5€ anuales que ha de detraer de su bajo salario.

En el motivo de recurso destinado a examen del derecho sustantivo o de la jurisprudencia ( artículo 193 c LJS) denuncia la infracción de los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 14, 24 y 9 de la Constitución Española, el artículo 64 LJS y la jurisprudencia que cita ( STS de 27/3/2013 recud 1917/2012).

Fundamenta la censura jurídica a la sentencia en que el efecto negativo de la cosa juzgada a que se ref‌iere el artículo 222.1 LEC exige que se dé una plena identidad en el objeto del proceso, que no se cumple en este caso, pues si bien concurre la identidad subjetiva y cierta identidad en los elementos jurídicos de la pretensión, pues en ambos casos en el centro de la cuestión están las consecuencias del cambio efectuado en el formulario del comedor escolar en el mes de octubre de 2018, que deja fuera entre otros al personal de cocina, en el presente procedimiento se contempla un periodo de efectos distinto, pues ahora se reclama el derecho y la cantidad económica, a razón de 14,50€ valor de Convenio colectivo o de 3,50€ precio menú. Añade que esta es una pretensión de condena de futuro, que podrá reproducirse cuando se den las situaciones de hecho que podrían justif‌icarla, sobre la que no se dio antes respuesta de fondo.

Trascribe parte de los Fundamentos de Derecho de la STS 522/2020 en lo concerniente al efecto de cosa juzgada, en el sentido de que no tiene cabida en las reclamaciones por los mismos conceptos correspondientes a distintos periodos, pues la diferencia entre periodos reclamados elimina la necesaria identidad en el objeto de los procesos.

La Administración demandada impugna el recurso, para defender el acierto en hechos y en derecho de la sentencia recurrida.

La recurrente presentó alegaciones a la impugnación de la contraparte, para insistir en los términos de su recurso.

SEGUNDO

En el recurso de suplicación se...

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