STSJ Andalucía 243/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha10 Febrero 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 243/2022

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2197/21, interpuesto por Dª. Hortensia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 4 de mayo de 2021, en Autos núm. 244/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Hortensia, en reclamación sobre DESPIDO, contra ASOCIACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL CIUDAD DE ATARFE, D. Jon, AYUNTAMIENTO DE ATARFE y MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2021, con el siguiente fallo: " Debo desestimar la demanda promovida por Hortensia, contra la Asociación Artística y Cultural ciudad de Atarfe, Ayuntamiento de Atarfe, y contra Jon en materia de extinción de su relación laboral y en reclamación de indemnización

Debo desestimar la demanda promovida por Hortensia, contra la Asociación Artística y Cultural ciudad de Atarfe, en materia de despido disciplinario

Debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Da Hortensia, mayor de edad, nacida en fecha NUM000 /1984, con D.N.I n° NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Asociación Artística y Cultural ciudad de Atarfe,

como profesora de enseñanza reglada de música, desde el día 02/12/2011, con salario bruto mensual de 1588.11 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (hecho incontrovertido).

Se da por reproducido el contrato de trabajo de duración determinada, de 02/12/201 1 para prestar servicios como profesores de enseñanzas no reglada de música a tiempo parcial . Polio 564 vuelto y siguientes

Se da por reproducido el contrato de trabajo de duración determinada, de 01/10/2012 para prestar servicios como profesores de enseñanzas no reglada de música a tiempo parcial . Folio 565 vuelto y siguientes

A la relación labora) de autos es de aplicación el Convenio colectivo estatal de centros de enseñanza de peluquería, y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y de of‌icios artísticos

Se da por reproducido el informe de vida laboral de la paite actora .folios 6l0a620. Y las nóminas obrantes

Se da por reproducido la documental, folio 89, sobre horario de la actora en centro Escuela de Música y danza Ciudad de Atarfe, curso 2017/18. SEGUNDO.- Jon con dni n.° NUM002 es presidente de la Junta Directiva de la Asociación Artística y Cultural Ciudad de Atarte, folio 589 de autos, se da por reproducido.

TERCERO,- En fecha 07/02/2020 la demandada Asociación Artística y Cultural ciudad de Atarfe data carta de despido dirigida a la actora con el tenor que consta al folio 23a28 y que se da por reproducida

Le indican su decisión de extinguir su contrato de trabajo mediante despido disciplinario con efectos de día 07/02/2020 y al ampara de articulo 54,2 a, b, c,y d de ET. Le indican que tras obtener el alta médica y haberse negado sin justa causa a volver a su puesto de trabajo sumado a razones que exponen proceden al despido . indican que ella inició un procedimiento de acoso laboral contra Jon, que denunciaba una supuesta conducta de acoso sexual y laboral que desembocó en su baja médica desde 22/01/2019a03/02/2020, fecha en la que debió incorporarse; que por correo de 06/02/2020 ha expresado su renuncia a reincorporarse. Ref‌ieren que la empleadora con fecha 01/10/2019 inició un procedimiento de investigación por acoso,que encontró que no sólo no era cierto el acoso denunciado, sino que usted orquestó una campaña de descrédito y acoso contra Jon, que durante el proceso de baja siguió desempeñando su profesión de manera ajena a la asociación, que se preparó y aprobó oposiciones al Ayuntamiento de Ogfjares. Le indican que todo ello conf‌irma su negativa a reincorporarse a su puesto de trabajo. Alega que durante la baja ha realizado actuaciones con ánimo de lucro y al margen de la empleadora durante su baja médica, que prepara unas oposiciones, y se ha negado a participar en la investigación de los hechos denunciados. En def‌initiva le imputan el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales conforme a articulo 85 b y d de Convenio de aplicación . Le imputan la ocultación y falsedad sobre su situación durante la baja laboral, que ha estado realizando actividades profesionales durante su periodo de baja laboral lo que constituye una conducta fraudulenta a la asociación, que ha estado de baja médica ocultando su situación real. Le imputan que ha utilizado el tiempo de baja laboral para estudiar y preparar oposiciones . Le imputan una denuncia falsa por acoso sexual y laboral: que manifestó que venia sufriendo acoso por parte de Jon, concretado en tres hechos (acoso laboral por habérsele prohibido formular la convocatoria de lenguaje musical, acoso sexual por expresiones de alto contenido sexual, malsonante y ofensivas, y agresión sexual por un intento de beso en un pasillo) y en la investigación se concluyó que ninguna de estas conductas sucedieron como había denunciado, y con todo haber iniciado un procedimiento y un año de baja que revelan una posible conducta fraudulenta sin otro ánimo que el causar desprestigio profesional y descrédito a otro compañero y un trasfondo dirigido a alargar una baja médica, conducta moral y profesionalmente reprochable prevaliéndose de su posición en la empresa (directora) lo que implica un abuso de conf‌ianza y buena fe depositada en el ejercicio de sus funciones y un comportamiento desleal hacia la empresa. Le imputan una voluntaria e injustif‌icada falta repetida de asistencia al trabajo; que comunicó su negativa a incorporarse alegando no tener claves de programa cuando sabe que las claves caducan y usted misma es encargada de actualizar dichas claves y habilitar accesos . Ello evidencia dejación de sus funciones.

En fecha 10/02/2020 la Asociación demandada data escrito de f‌iniquito dirigido a la actora, con conceptos de salario base (197,87), pp extra (32,69), pp vacaciones (1588,11), dirección (140), total liquido a percibir 1677,60, constando deducción IRPF 156,69 y aportaciones SS 124,38. Se da por reproducido la nómina de liquidación 01/02 a 07/02/2020 por importe de 1677,60 euros, folio 91.

CUARTO
  1. En fecha 22/01/2019 la actora inicia un proceso de IT por contingencia enfermedad común y diagnostico de trastorno de ansiedad y depresión En fecha 22/01/2020 el Evi propone el alta

    El Inss dicta resolución por la que acuerda emitir el alta médica con fecha 22/01/2020 de conformidad con el articulo 170,2 de LGSS, que es efectiva en el momento en que la actora reciba esta resolución.

    En fecha 05/02/2020 la actora data escrito dirigido a la Inspección Médica de SPS, interesa se deje sin efecto el alta médica

    El Inss dicta resolución por la que acuerda elevar a def‌initiva el alta médica. Folio 49 de autos

    La actora aporta a autos demanda de impugnación de alta médica datada el 02/03/2020; no consta acreditación de su presentación en Decanato. Aporta cédula de notif‌icación a Mutua del Juzgado social 6de Granada en autos ¡99/2020 de impugnación de alta en los que la parte actora es Hortensia ; en la que se le requiere historial ; en dicha cédula consta que el acto de juicio se celebrará el 01/06/2020. NO ha sido aportada a autos la sentencia en su caso recaída

  2. En fecha 03/02/2020 la actora data escrito dirigido a la junta directiva de la asociación. Le solicita le concedan las vacaciones y días que le correspondan.

    La Junta directiva de la Asociación data en fecha 05/02/2020 contestación, le indican que conforme a convenio de aplicación no pueden concederle las vacaciones. Le ruegan que se incorpore a su puesto de trabajo

    IH. La actora dirige escrito a la empleadora e interesa la inocación de procedimiento. Es escrito datado en fecha 30/09/2019 que remite por correos,obra al folio 576 y se da por reproducido. índica que se ve en la desagradable situación de comunicar el comportamiento verbal, físico y por whassapp de naturaleza sexual, asi como presiones psicológicas que ha sufrido de parte de Jon desde hace unos años, como se demostrará en el momento oportuno, que estos comportamientos han creado un entorno laboral intimidatorio. degradante, ofensivo . Alega que considera preceptivo poner en marcha el protocolo de actuación frente a casos de acoso sexual y en aras a una deseable resolución amistosa del conf‌licto, propone a la Junta directiva señale una entrevista con su representante a f‌in de proporcional pruebas para su instrucción y posible solución

    La demandada Asociación incoa procedimiento en el que en fecha 30/09/2019 autoriza a letrado y se inhibe en favor de Africa como miembro del comité de investigación.

    En fecha 01/10/2019 se acuerda el inicio del protocolo conforme a la normativa interna de ¡a asociación.

    El letrado instructor remite comunicación de inicio de expediente a la actora y a Jon, folio 561 vuelto a 563

    Se declara probado que en fecha 17/10/2019 la actora comparece junio con su letrada y ante el instructor del procedimiento de la demandada y presta la declaración que...

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