STSJ Aragón 76/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha07 Febrero 2022

Sentencia número 000076/2022

Rollo número 941/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 941 de 2021 (Autos núm. 244/2021), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2021; siendo demandante D. Donato, sobre complemento maternidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato contra INSS, sobre complemento maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Donato contra el INSS y se reconoce el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad, en cuantía del 5% de la pensión de inicial de jubilación con efectos del 17-2-2020 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su efectividad en los términos señalados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: El actor D. Donato, percibe pensión de jubilación con efectos de 8-1-2017, en cuantía inicial de

2.383,16 euros (base reguladora de 2.951,28 euros al 80,75 %).

SEGUNDO

El actor solicitó en fecha 2-2-21 el derecho al reconocimiento del complemento de maternidad al amparo del art. 60 de LGSS.

En Resolución de 9-2-21 el INSS denegó al actor dicho complemento por estar contemplado respecto a mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en fecha 22-2-21

TERCERO

El actor es padre de dos hijas nacidos en 1979 y 1990".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza que estimando la demanda interpuesta por D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconoce el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad en cuantía del 5% de la pensión inicial de jubilación con efectos del 17-02-2020 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su efectividad en los términos señalados.

Basa su recurso de suplicación en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS.

El INSS entiende que la fecha de efectos debe ser la de tres meses antes a la fecha de solicitud del complemento de maternidad y por lo tanto el 2 de noviembre de 2020, pues solicitó dicho complemento el 2 de febrero de 2021.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

Con amparo en el precitado artículo 193-c) de la Ley procesal, impugna el INSS la Sentencia de instancia, alegando la infracción del artículo 53.1 y 2 de la LGSS.

Alega la Entidad Gestora que reconocer el complemento de maternidad desde el 17 de febrero de 2020 es tanto como obviar el efecto de una revisión de una prestación ya reconocida, y que procede reconocer, en su caso, con efectos retroactivos de tres meses desde el momento en que se solicitó el complemento de maternidad, el 2 de febrero de 2021, y que por tanto sólo se podría reconocer desde el 2 de noviembre de 2020, conforme al art. 53.1 de la LGSS.

El Sr Donato solicitó pensión de jubilación que el INSS le reconoció con efectos del día 8 de enero del 2017, sin mención alguna al complemento ahora litigioso.

El 2 de febrero de 2021 solicitó complemento de pensión de jubilación por maternidad.

Previamente, el TJUE había dictado Sentencia de 12-12-2019, C-450/18, publicada en el DOUE el 17-2-2020, la cual, resolviendo cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona, declaró: "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal ( art. 60 .1 LGSS), que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión".

El recurso del INSS impugna el Fallo de la sentencia de instancia en lo que respecta a la fecha de efectos económicos del complemento de pensión reconocido al demandante, entendiendo que aquélla debe ser la de los tres meses anteriores a la de solicitud, conforme a lo dispuesto en el art. 53 de la LGSS.

El Motivo se estima en cuanto a la fecha de efectos económicos del complemento solicitado, hasta los tres meses anteriores a su solicitud, conforme a lo ya resuelto por la Sala en pronunciamientos reiterados, modif‌icando en este último punto el criterio aislado sentado inicialmente en sentencia de 31 de mayo pasado, citada en la recurrida.

Así lo hemos declarado ya en sentencias de 24-9-2021 (dos, rs. 525/21 y 539/21), 27-9-2021 ( r. 536/21), 30-9-21 ( r. 573/21),...

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