STSJ Comunidad de Madrid 44/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución44/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0022111

Procedimiento Recurso de Suplicación 724/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 354/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 44/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 724/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN PABLO PAJARES ALMEIDA en nombre y representación de URCOT SL, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 354/2021, seguidos a instancia de D. Marino frente a URCOT SL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Marino, cuyos datos personales obran en autos, presta servicios indef‌inidos a jornada completa en local de restauración del Grupo José Luis sito en Alcobendas para URCOT, SL con antigüedad de 7-5-1994, categoría de camarero y salario del mes previo a IT de 1.730,70€/m incl. pp pagas extra, rigiéndose la relación laboral por el C. colectivo de Hostelería de la CAM, BOCm nº 141 de 15-6-2019.

26-12-20.

SEGUNDO

El trabajador entra en IT el 26-12-2019 por EC en el que sigue, acordando la empresa con la representación de los trabajadores y a resultas del Estado de Alarma generado por la enfermedad Covid-19 un ERTE de fuerza mayor temporal según Acta de Reunión de 13-3-2020 en todos los centros de trabajo que se notif‌ica al actor vía email de 14-3-2020 a las 22.43h teniendo la suspensión del contrato de trabajo efectos del mismo día y duración hasta el 26-3-2020 en principio y que se repite en noviembre con efectos para el actor según comunicación vía email de 6-11-2020 a las 18.13h de 9-11-2020 a 9-5-2021 afectante esta vez a 10 de los 11 trabajadores en plantilla en el Restaurante.

TERCERO

En las nóminas del actor desde diciembre 2019 se venía pagando el "COMPL I.L.T. EMPRESA" que desaparece a partir del mes de abril 2020, reclamándose un total de 5.838,72€ por los meses de marzo a diciembre 2020 y enero a mayo 2021 ambos inclusive según desglose unido a autos que se da por reproducido.

En nómina del mes de marzo 2020 se abonó al actor sobre 1341,37€ un complemento de 276,63€ mientras que en la nómina de julio 2020 se abonaron 1.341,37€ y no 1.298,10€.

CUARTO

Se emite Certif‌icado SMAC dándose por cumplimentado el trámite de conciliación al no haberse celebrado en los 30 días de rigor desde la papeleta de conciliación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Marino frente a URCOT, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la misma al abono de 5.335,62 €, respondiendo el FOGASA en los términos del art. 33 ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte URCOT SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/09/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/01/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda del actor, y condenó a la empresa demandada a abonar a aquel la cantidad de 5.335,62 euros, en concepto de complemento de IT por el período de marzo de 2020 a mayo de 2021, se alza la empresa en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo, amparado en el art. 193 c) LRJS, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art.

45.1 i) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Sostiene que el actor estuvo afecto al ERTE por fuerza mayor temporal regulado en el art. 22 del RDLey 8/2020 de 14 de marzo, que se ha ido renovando en virtud de los distintos decretos ley que han prorrogado dichos expedientes, por lo que su situación queda amparada por la suspensión de la relación laboral, prevista en el art. 45.1 i) del Estatuto (Fuerza mayor temporal). Argumenta que las medidas laborales introducidas en las distintas modif‌icaciones legislativas dictadas desde el 14 de marzo de 2020 persiguen el mantenimiento del empleo, por lo que las condiciones laborales más benef‌iciosas como la mejora establecida en el convenio para los trabajadores en incapacidad temporal, generan una discriminación respecto del resto de trabajadores que tienen suspendida la percepción de su salario y además puede poner en peligro la estabilidad económica de la empresa. Dicho esto, entiende que el actor modif‌icó la causa de suspensión de su contrato, al ser afectado por el ERTE, pasando a percibir la prestación de la entidad gestora competente con efectos del 14-03-2020, en idénticas condiciones al resto de los trabajadores afectados por la misma causa de suspensión, sin que deba por tanto abonársele ya el complemento establecido en el art. 38 del Convenio colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid, que fue percibido desde el 26-12-19 hasta el 13-03-20.

Se opone la parte actora en su escrito de impugnación a la estimación del recurso, argumentando que estando el actor en situación de IT desde el 26-12-19, su contrato se encontraba suspendido no pudiéndose aplicar los efectos del ERTE hasta que no f‌inalizase la situación de IT, por lo que debió abonársele el complemento de la IT regulado en el art. 38 del Convenio aplicable. En cuanto a la discriminación respecto del resto de trabajadores alegada por la empresa recurrente, se remite a lo razonado por la sentencia recurrida, la cual a su vez se remite a la Sentencia de la Audiencia nacional 52/2020 de 17 de julio, Autos de Conf‌licto colectivo 137/2020.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate, la cuestión aquí planteada se limita a determinar si procede seguir abonando al actor la mejora voluntaria de Convenio, ex art. 38, consistente en el complemento de la prestación de Incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR