STSJ Galicia 9/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha27 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2022

S E N T E N C I a

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-Ponente

A Coruña, veintisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número 123/2021, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 49/2020), partiendo de la causa que con el número 224/2019 tramitó el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, un por un delito apropiación indebida contra el acusado Silvio . Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Patricia Cabaleiro Barciela y asistido del letrado don Xosé María Rodríguez Fernandez y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por CENTRO SURGALAICO SL, representada por la procuradora Purif‌icación Rodríguez González y defendida por el letrado don Luis Alberto Orge Míguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2021, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene el siguiente fallo: "Condenamos a D. Silvio como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya def‌inido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SIETE MESES DE MULTA, a razón de 6€ diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Igualmente indemnizará a la entidad CENTRO SURGALAICO S.L. en la cantidad de 72.600€".

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 24 de noviembre de 2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21/01/2022 se designa Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Ángel María Judel Prieto, señalando el día 25/01/22 para votación y fallo del recurso.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor siguiente: "El acusado Silvio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era desde el 1 de febrero de 2018 el gerente de la estación de servicio La Parada, situada en el lugar de Couto-Lira y gestionada por la mercantil Centro Surgalaico S.L. que lo había contratado. -Entre sus funciones estaba la de realizar el recuento y recogida periódicos de los ingresos que los empleados depositaban en la caja fuerte, procedentes de la expedición de gasolina, cafetería y máquinas de cashdro, e ingresar el dinero recaudado en las cuentas bancarias de la entidad.- En fecha no determinada, pero en torno al mes de abril de 2018, cogió de dicha caja el importe de 72.600€ y, con ánimo de lucrarse ilícitamente, dejó de ingresarlo en dichas cuentas y lo utilizó para f‌ines personales suyos".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El planteamiento del inicial motivo de discrepancia con la sentencia condenatoria de Silvio ( error en la apreciaciónde la prueba ) que el laborioso documento del 5 de septiembre del año pasado ofrece al escrutinio de la Sala aconseja recordar, de entrada, que en la valoración de la prueba directa es usual distinguir un primer nivel subordinado de manera estrecha a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control de un Tribunal que no presenció su práctica, y a veces un segundo estadio en que la opción por una u otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados segmentos de la misma por aplicación de las reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científ‌icos. Esa estructura racional del discurso valorativo sí puede ser ampliamente revisada en apelación - como segunda instancia no plena - para desaprobar lo que tenga de absurdo, arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales que informan el desarrollo de la actividad probatoria, entre ellos, claro está, el de presunción de inocencia o el nemo tenetur ( vid . SSTS 22/10/2010, 20/07/2011, 12/06/2012, 11/12/2013, 09/07/2014, 21/01/2015, 30/11/2016, 13/ 12/2017, 13/06/2018, 15/11/2019, 05/05/2020, 02/07/2020, 28/10/2020, 17/03/2021, 13/05/2021 y 15/12/2021, entre un largo etcétera ).

La construcción del juicio de autoría de Silvio ( artículo 28 del Código Penal) responde cabalmente a lo que ref‌leja la prueba efectuada en el acto del 30 de junio de 2021 en la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª, Vigo). Estudia la resolución de instancia los presupuestos del tipo de los artículos 253.1 y 250.1. 5º del Código Penal y el porqué de la af‌irmación de culpabilidad del apelante; el delitode apropiación indebida presenta como nota característica la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la conf‌ianza que generó la entrega del dinero o efectos, y en el iter criminis se distinguen pues dos momentos, uno inicial o recepción válida y el subsiguiente de transmutación de esa posesión de lo recibido con obligación de devolución o de empleo en un destino determinado en disposición ilícita que prescinde de las limitaciones ínsitas en el título de recepción - la consumación ocurre cuando la conducta ilegal llega a un "punto sin retorno"-, con ánimo de lucro y en perjuicio del dueño. Los requisitos de la f‌igura constan reseñados en reiterada jurisprudencia, cabiendo la cita ejemplif‌icativa de las SSTS...

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