SAP Toledo 9/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución9/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00009/2022

Rollo Núm. ....................................1122/2019.

Juzg. 1ª Inst. Núm...3 de Talavera de la Reina.

Liquidación Gananciales Núm..........501/2018.

SENTENCIA NÚM. 9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a 20 de enero de dos mil veintidós

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1122/2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio núm. 501/2018, sobre liquidación sociedad de gananciales, en el que han actuado, como apelantes-apeladas DOÑA Clara, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo y defendida por la Letrado Sra. Ramos Oliva y, DON Imanol representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendido por el Letrado Sr. García González.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carolina Hidalgo Alonso, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina en fecha 20 de mayo de 2019 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que estimando parcialmente las alegaciones de la parte actora que constan realizadas en el Acta de formación de inventario, procede APROBAR EL INVENTARIO de la comunidad matrimonial formada por Don Imanol y Doña Clara, estando éste formado por:

ACTIVO

  1. - Vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, URBANIZACION000 " de Pepino (Toledo).

  2. - Vivienda sita en CALLE001 nº NUM001 de Talavera de la Reina (Toledo).

  3. - Muebles y ajuar doméstico de ambas viviendas.

  4. - Plan de pensiones del BBVA.

    PASIVO

  5. - Crédito a favor de Don Imanol por importe 16.310 euros correspondientes a la hipoteca de la vivienda de la CALLE001 .

  6. - Crédito a favor de Don Imanol por importe de 1.89409 € correspondientes al IBI de la CALLE001 .

  7. - Crédito a favor de Doña Clara por importe de 37306 € por el recibo de IBI de la vivienda de Pepino correspondiente al año 2018.

  8. - Crédito a favor de Don Imanol por importe de 2.66738 € por el IBI de la vivienda de Pepino en los años 2013 a 2018.

    No se hace pronunciamiento sobre imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, DOÑA Clara y DON Imanol, dentro del término establecido, formularon sus respectivos recursos de apelación, que fueron contestados de igual forma, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza Don Imanol en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando incongruencia omisiva por la no inclusión de las cuotas de hipotecas vencidas y futuras en el inventario, así como el recibo del IBI de la vivienda sita en la CALLE001 del año 2018, habiendo abonado D Imanol el 50% de esta cantidad. El apelante considera que no han sido incluidos en el crédito a su favor los pagos de hipoteca del 29 de mayo de 2013 al 23 de abril de 2014 por no constar expresamente detallado el concepto, extremo no negado por la contraparte.

Por su parte, Doña Clara recurre en apelación los importes de hipoteca pagados por Don Imanol, reconociendo que él abonó estos recibos después de la sentencia de divorcio -septiembre de 2013-, considerándolos deudas de un ex cónyuge contra el otro, debiendo constar en el pasivo únicamente la hipoteca de la vivienda y siendo en un procedimiento declarativo donde las partes deberán de reclamarse lo que se deba. En segundo término, la apelante con base en el convenio regulador que establecía que la vivienda de la CALLE001 estaba alquilada por un importe de 450 € y que con dicho precio se abonaría parcialmente el préstamo hipotecario, siendo el remanente abonado al 50%, alega el incumplimiento de Don Imanol de este compromiso; Doña Clara alega que Don Imanol comenzó a vivir en dicho inmueble sin tener concedido su uso, reclamando ahora las cuotas hipotecarias por él abonadas en su integridad -cuando el alquiler debió de aplicarse al pago de las mismaspretensión que ya le fue desestimada en ejecución 284/2014 seguida ante ese mismo Juzgado, debiendo incluirse en el pasivo de la sociedad un crédito a favor de Doña Clara por los importes dejados de percibir del alquiler de la vivienda.

SEGUNDO

Es Jurisprudencia reiterada ( ATS de 24 de noviembre de 2021 recogiendo STS de 1 de junio de 2020 entre otras muchas) que "el deber de congruencia de las sentencias se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia. De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas

de las pretensiones sostenidas por las partes (infra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito ( sentencias 468/2014, de 11 de septiembre,...

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