STSJ Cataluña 266/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2022
Fecha18 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8014801

RM

Recurso de Suplicación: 4614/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 18 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 266/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por VILADOMAT 236 S.L., GESTORA CLUBS DIR S.L., CENTRE D'ACTIVITATS FÍSIQUES S.A. y DIAGONAL 3000 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 303/2019 y siendo recurridos Rita

, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda principal de nulidad y presentada por Rita en el presente procedimiento y debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre la misma por LAS DEMANDADAS VILADOMAT 236, GESTORA DE CLUBS DIR SL, DIAGONAL 3000 SL, CENTRE DE ACTIVITATS FISIQUES.SA, con efectos de 19 DE FEBRERO de 2019 condenando a las demandadas SOLIDARIAMENTE, solidariamente a estar y pasar por la anterior declaración y a a la readmisión de la demandante en su puesto, salario, y resto de

condiciones de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar, cuyo salario regulador es de 7171 euros brutos mensuales.

Condeno a su vez las demandadas al pago de 50000 euros a la demandante en concepto de vulneración de derechos fundamentales de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante Rita ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas desde 17 de octubre de 1988, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de jefa de operaciones societarias y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras en una nómina 6671euros brutos por parte de GESTORA CLUBS DIR SL ( y luego diagonal 3000 SL) y una nómina de 500 euros brutos por parte de a entidad Viladomat 236. En Diagonal 3000 SL estaba contratada al 75 % de jornada y en Viladomat 236 al 25 % de jornada, siendo el salario total entre las dos entidades de 7171 euros brutos mensuales. Con anterioridad a estas contrataciones ha estado prestando servicios desde la fecha antedicha a todas las empresas demandadas (alegaciones de las partes, documental demandada, interrogatorio de parte demanda Teodoro )).

  1. - La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido)

  2. - La demandante en fecha 29 de mayo de 1992 recibió una carta de la empresa Centre dactivitats Físiquies en la que dicha empresa se subrogaba en todos los derechos laborales que la demandante tenía con la empresa Sport Dir SA, tales como categoría profesional, salarios, jornada, antigüedad, etc. De acuerdo a los establecido en el art 44.1 de la ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores.(documental demandante)

  3. - En fecha 17 de octubre de 2018 la demandante envió a Teodoro (máximo accionista y representante de las demandadas, en adelante Teodoro ) un e-mail que damos por íntegramente reproducido a efectos probatorios obrante en el folio 370 de las actuaciones en el que entre otras cosas la primera expresaba: "des de el mes de juliol estem assumint tot el paquet impositiu... i per això demanen:

    -Poder adquirir eines que ens ajudin a controlar declarcions trimestrals i anuals.....

    -Poder tenir un assessorament operatiu a. nivel de IS encara que sigui per temas gruixuts que se donen en u grupo de casi 50 companyies agafant si cal a Duran Sindreu o altres assessors i puntualment també per la presentación del paquet de IS. Hauríem de tenir ja converses i decisions preses, doncs el paquet de I grup és molt volum per transmetre totoel que fem en 15 dies.

    -Requerim traspasar tasqeus administrativas no vinculades amb impiostos perquè avui per avui tenim prou volum impositiui no podrem atendre sempre temes comptables que venim arrossegant i que deuriem de pasar a fer Administració o altres Departaments.

    ..."

  4. -2 La demandante en fecha 23 de noviembre de 2018 envió un e-mail a Teodoro que obra en el folio 372 de las actuaciones y que damos por íntegramente reproducido a a efectos probatorios en el que le decía que tendrían oportunidad de hablar de los sueldos antes de acabar el ejercicio, y recoger f‌irmas urgentes para pagos.(documental demandada)

  5. -3. El día 26 de noviembre la demandante escribió un e-mail que damos íntegramente pro reproducido a efectos probatorios en donde explicaba al Señor Teodoro la necesidad de declarar las operaciones vinculadas con V-236, contestando Teodoro que no le enviase más e-mails y que lo que le tuviera que decir que se lo dijese en su despacho en horas de of‌ician (documental demandante, declaración del Teodoro )

  6. La demandante en fecha 1 de enero de 2017 recibió y posteriormente f‌irmó y que damos íntegramente por reproducida a efectos probatorios, un acuerdo con la entidad Gestora Club Dir, en la que se novaba su contrato de trabajo en el sentido de reducirlo su salario un 2,5 %. En dicho acuerdo se hacía expresa alusión a que se había procedido a reducir el salario en el año anterior. En fecha 1 de enero de 2019, recibió la demandante una carta del mismo tenor, que igualmente damos por íntegramente por reproducida a efectos probatorios en donde el porcentaje de la rebaja era de 1,5%. En respuesta a dicha propuesta la demandante envió un email a Emma, directora de RRHH de grupo DIR en el que le decía que no daba su conformidad a la misma (documental demandante, folios 56 a 58 de las actuaciones).

    En fecha mes de abril de 2019 Gestora Clubs DIR envió una carta ala trabajadora Eufrasia, Fermina y Flora, anunciándoles la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo, bajándoles en un determinando porcentaje el salario. Damos aquí por íntegramente reproducido el contenido de dichas cartas

    a efectos probatorios. Dichas trabajadoras no habían aceptado la rebaja previamente propuesta (documental demandante y demandada, folios 320 a 322, alegaciones de la demandada).

    Con fecha 1 de enero la demanda GESTORA DE CLUBS DIR SL, f‌irmó 35 novaciones contractuales con sendos trabajadores en las que se acordaba una rebaja de un determinado porcentaje del sueldo. Damos aquí por íntegramente reproducido el contenido de dichos contratos a efectos probatorios (folios 323 a 339 de las actuaciones).

  7. En fecha 19 de febrero de 2019 la demandante recibió una carta de despido por causas objetivas de la entidad GESTORA CLUBS DIR SL, que damos íntegramente por reproducida a efectos probatorios por causas económicas, productivas y de organización en donde la citada empresa le anunciaba resumidamente que señalaba que la evolución de los resultados del grupo DIR (al que añade está plenamente ligada la situación económica de GESTORAS CLUBS DIR como administradora de la misma) era muy negativa con un endeudamiento aludiendo a determinados acuerdos de ref‌inanciación, señalando a su vez que querían apostar por la apertura de clubes de proximidad denominados BDIR. (documental ambas partes, folios 54 y 55 de las actuaciones).

    El día 19 de febrero de 2019 la entidad Viladomat 236 Sl le envió una carta de despido disciplinario que damos aquí por íntegramente reproducida a efectos probatorios en la que en la que el motivo era que su perf‌il profesional no se ajustaba a las necesidades de la empresa (documental demandada).

  8. EL grupo DIR, que se presenta como tal, presenta a nombre de la entidad matriz CENTRE D'ACTIVITATS FÍSIQUES, S. A. (CAF). que es una las cuentas anuales de todo el grupo. (hecho no controvertido), tiene por objeto principalmente la explotación de instalaciones deportivas (gimnasios, básicamente), Las entidades codemandadas, pertenecen a este grupo y dentro del mismo realizan las siguientes funciones:

    -DIAGONAL 3000 SL, es la administradora de la entidad CAF Y es representada por el presidente y máximo accionista del Grupo Dir, Teodoro, que es la propietaria del 73,506 % de las acciones de CAF (memoria del informe de auditoría y cuentas consolidadas de Grupo).

    -Gestora Club DIR S.L., que es la encargada dentro del grupo empresarial de la gestión administrativa y contable del mismo.

    -Viladomat 236 SL, tiene por objeto compraventa de inmuebles de todo tipo, participando en sociedades u otras entidades, y alquilando a distintas sociedades del grupo inmuebles para el desarrollo de sus actividades.

    (documental demandante, informe pericial económico de la demandante, declaraciones de Teodoro ).

  9. La actora en el momento de su despido venía prestando servicios indistintamente para las distintas sociedades del Grupo Dir, entre ellas, al menos todas las demandadas. (documental de ambas partes, cartas de despido).

  10. - En fecha 26...

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