STSJ Comunidad de Madrid 19/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución19/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0000694

Procedimiento Recurso de Suplicación 700/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 40/2021

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 19/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 700/2021, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANDIA MALDONADO en nombre y representación de D. Candido, contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 40/2021, seguidos a instancia de D. Candido contra TIENDANIMAL COMERCIO ELECTRONICO DE ARTICULOS PARA MASCOTAS SL, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- el demandante Candido venía prestando sus servicios en la empresa demandada desde el dia 26-10-2017, ocupando la categoría profesional de Dependiente vendedor, percibiendo un salario de 1.353,01 euros mensuales (folios 84 a 102 de los autos).

SEGUNDO. El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO. El trabajador demandante estuvo en expediente de regulación de empleo por fuerza mayor covid desde el dia 17-3-2020 hasta el dia 5-5-2020 (documento 17 aportado en el juicio por la parte demandada).

CUARTO.- En fecha 9 de noviembre de 2020, la empresa comunica mediante carta al demandante el despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual, con efectos de ese día, que se da por íntegramente reproducida (folios 15 a 20).

QUINTO.- El trabajador demandante presentó papeleta de conciliación, con anterioridad a la presentación de su demanda (Folios 21 a 25 de los autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Candido contra TIENDAANIMAL COMERCIO ELECTRONICO DE ARTICULOS PARA MASCOTAS SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del demandante efectuado por la empresa demandada el dia 9-11-2020, convalidando la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la reclamación de 180,13 euros sobre liquidación de haberes pendientes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Candido, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid de fecha 22 de junio de 2021, desestima íntegramente la demanda, en la que se ejercita una acción en impugnación de un despido disciplinario, con solicitud de declaración de su carácter improcedente, así como una acción en reclamación de la cantidad de 180,13 euros por el concepto de cuatro días de vacaciones devengados y no abonados.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Letrada de la parte demandante DON Candido, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte TIENDANIMAL COMERCIO ELECTRONICO DE ARTICULOS PARA MASCOTAS, S.L.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación, los que se indican seguidamente:

MOTIVOS PRIMERO a CUARTO. - Se formulan al amparo de lo establecido en el artículo 193.B) de la Ley de la Jurisdicción Social, al objeto de revisar los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales y testif‌icales practicadas.

El Tribunal Supremo -Sala IV- en sentencia del Pleno de 23/07/2020, dictada en el recurso 239/2018, establece como requisitos para que prospere este motivo de suplicación los siguientes:

"

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  3. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia"

( Sentencia del TS de 19 de febrero de 2020, recurso 169/2018, y las citadas en ella).

Además, "la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" [...] Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del documento entre en contradicción con el resultado de otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado, razonadamente, mayor valor. En def‌initiva, no puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador a quo ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado. Por ello, la jurisprudencia excluye que la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error palmario [...] en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente"

( Sentencias del TS de 6 de junio de 2012, recurso 166/2011 ; 19 de febrero de 2020, recurso 183/2018 y 17 de marzo de 2020, recurso 136/2018, con cita de otras muchas).

.-Motivo Primero. Revisión del hecho probado PRIMERO

Ha de partirse del contenido del hecho probado primero de la sentencia de instancia cuyo tenor literal es el siguiente:

"el demandante Candido venía prestando sus servicios en la empresa demandada desde el día 26-10-2017, ocupando la categoría profesional de Dependiente vendedor, percibiendo un salario de 1.353,01 euros mensuales (folios 84 a 102 de los autos)".

Por la parte recurrente se propone la inclusión de la siguiente redacción:

"Que don Candido prestaba servicios como peluquero canino para TIENDANIMAL COMERCIO ELECTRONICO DE ARTICULOS PARA MASCOTAS SL en el centro ubicado en la calle matemáticas numero 8, 1º F de Majadahonda (Madrid) de lunes a viernes de 10,00 a 18,00 horas y Dña Covadonga, compañera del mismo, presta sus servicios en el mismo centro los viernes de 18,00 a 22,00 horas, sábado de 10,00 horas a 14,00 horas y de 16,00 horas a 20,00 horas y domingo de 10,30 a 14,30 horas y de 16,30 a 20,30 horas".

Todo ello con base en prueba documental, consistente en la carta de despido que se encuentra en los folios 275 a 280.

No procede acceder a la solicitud, toda vez que el carta de despido es propiamente un documento a los efectos del artículo 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no pudiendo por tanto fundarse en ellos la revisión fáctica en vía de recurso de suplicación y únicamente sirve para la...

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