ATS, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2399/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2399/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 24 de mayo de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2021, en el procedimiento nº 40/201 seguido a instancia de D. Jose Augusto contra TIENDANIMAL COMERCIO ELECTRÓNICO DE ARTÍCULOS PARA MASCOTAS SL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de enero de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2022 se formalizó por la letrada D.ª Eva López Cutillas en nombre y representación de D. Jose Augusto, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de febrero de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

El recurrente venía prestando servicios para la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas SL con la categoría profesional de dependiente vendedor. El 9 de noviembre de 2020 la empresa le comunicó su despido disciplinario por los siguientes hechos: su negativa a aportar los números de teléfono de los clientes que había atendido, alegando que eran suyos; la negativa a aportarlos tras ser requerido por medio de burofax y un email; y no haber incluido en la agenda la mayoría de los números de teléfono de sus clientes, a diferencia de su compañera que sí había proporcionado dicha información. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que declaró procedente el despido, argumentando que el trabajador ocultó un dato que la empresa le había requerido expresamente en, al menos, tres ocasiones y desobedeció la orden dada en este sentido alegando que eran "clientes suyos", sin tener en cuenta que los clientes son de la empresa y que aunque lo fueran, sería por su relación laboral con la empleadora a la que impidió la correcta llevanza de la agenda de trabajo.

El recurrente ha elegido de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife de 27 de marzo de 2018 (rcud. 849/2017), que decide sobre la calificación de un despido disciplinario acordado por los siguientes motivos: el demandante, con categoría de jefe de sucursal, había hecho un pedido de mercancía sin revisar el producto, de modo que al recibirse se produjo un stock por encima de las capacidades de venta; tuvo conocimiento de un descuadre en la caja y no lo comunicó a los superiores; no asistió a una reunión convocada por la empresa; y las devoluciones al outlet presentaban algunas incidencias consistentes en mal etiquetado de los productos, no inclusión en la expedición. En el proceso resultaba aplicable el convenio colectivo de comercio textil, calzado y piel de Santa Cruz de Tenerife cuyo art. 15.2 establecía que si la desobediencia era reiterada o de ella se derivaba un perjuicio para la empresa o las personas podría ser calificada como falta muy grave. La sentencia de contraste analiza los hechos imputados y considera que todos constituyen falta grave y no han causado un perjuicio económico a la empresa, pues incluso el descuadre en la caja lo suplió el trabajador con su dinero. Por tanto se declara el despido improcedente.

La contradicción alegada no puede apreciarse porque las faltas imputadas son distintas. En el supuesto de la sentencia recurrida se imputa la negativa por parte del trabajador a aportar los números de teléfono de sus clientes después de ser requerido expresamente por la empresa y la ocultación por tanto de ese dato, que no consta en la agenda de trabajo. Mientras que en la sentencia de contraste el despido se acuerda por no revisar el stock antes de hacer un pedido, no comunicar el descuadre de caja a la empresa, la inasistencia a una reunión convocada por la empresa e irregularidades en el etiquetado de los productos que se envían al outlet.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por , en nombre y representación de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de enero de 2022, en el recurso de suplicación número 700/2021, interpuesto por D. Jose Augusto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 22 de junio de 2021, en el procedimiento nº 40/201 seguido a instancia de D. Jose Augusto contra TIENDANIMAL COMERCIO ELECTRÓNICO DE ARTÍCULOS PARA MASCOTAS SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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