ATS, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1247/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1247/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 74/20 seguido a instancia de D.ª Victoria contra Correos Express Paquetería Urgente SA SME y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre derecho y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 2 de febrero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de marzo de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Lexuri Goitia Martínez en nombre y representación de D.ª Victoria, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El debate planteado

La cuestión suscitada se limita a decidir si la trabajadora recurrente tiene derecho a la antigüedad reclamada con apoyo en la regulación anterior de un convenio colectivo que fue declarado nulo.

  1. La sentencia recurrida

La trabajadora planteó demanda frente a su empresa, Correos Express Paquetería Urgente, SA, en reclamación de diferencias salariales en concepto de antigüedad, solicitando el pago de 5.738,38 € correspondientes a los años 2016 a 2019, sobre la base de lo establecido en el convenio colectivo que estaba vigente desde 2010 a 2016, y que por STSJPV 04/06/2019, R. 818/2019, fue declarado nulo en sus arts. 11 y 30 por una doble escala salarial. Dicho convenio fue sustituido por el convenio colectivo que entró en vigor el 01/01/2017, con vigencia para el periodo de 2017-2020.

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 2 de febrero de 2021, R. 1576/2020, confirma la dictada en la instancia que desestimó la demanda, al considerar que no cabe la aplicación de las normas convencionales que por haber sido anuladas no deben producir efecto, resultando de aplicación el nuevo convenio colectivo que sucedió al anterior en virtud del principio de modernidad, aunque establezca condiciones económicas distintas o perores que las recogidas en los convenios anteriores.

SEGUNDO

1. Examen de la contradicción

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, resultando seleccionada de contraste entre las citadas para acreditar la contradicción (DIOR 07/06/2021) la sentencia de esta Sala, de 10 de noviembre de 2015, R. 340/2014.

Dicha resolución se dicta en procedimiento de impugnación de convenio colectivo, tramitado en virtud de demanda en que se solicitaba la nulidad de las reducciones de los conceptos económico referidos en la misma y de las tablas que los contenían, respetando las cuantías del convenio colectivo anterior por el periodo de 01/01/2021 a 30/06/2013. El convenio anterior tenía vigencia entre el 01/01/2007 y el 31/12/2011 y su art 2 establecía la prórroga automática de año en año si no era denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación. El posterior fue suscrito el 04/07/2013 y se publica el 17/09/2013, con vigencia de dos años desde el 01/01/2012, previendo su art 2 que entrara en vigor desde el mismo día de la suscripción. El nuevo convenio establecía una bajada o reducción de las cuantías del salario base, pagas extras, quebranto de moneda, horas extras y de presencia y dietas por servicio discrecional, para el período comprendido entre el 01/01/2012 y el 31/07/2013, fijándose a partir del 01/08/2013 las cuantías en cantidad equivalente a las de las tablas de 2011. La sentencia desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la dictada en la instancia que declaró la nulidad de la aplicación retroactiva de los preceptos impugnados porque, de acuerdo con la doctrina reiterada de la Sala, si bien las partes negociadoras de un convenio colectivo tienen autonomía para establecer los pactos que consideren conveniente ( art 86.1 ET), e incluso para disponer del plazo de vigencia del propio convenio colectivo porque a ello les faculta expresamente el 90.4 ET, tratándose en este caso de situaciones agotadas - porque los servicios se prestaron íntegramente al amparo de la norma antigua que determinaba los salarios devengados - no puede sostenerse la vigencia aplicativa del convenio posterior perjudicial a que se refiere la impugnación aceptándose una retroactividad de las normas paccionadas de grado máximo o absoluta, ya que ello sería contrario al art 9.3 de la Constitución, al incidir sobre situaciones consagradas y derechos ya nacidos, y no sobre derechos en curso de adquisición o su proyección de futuro.

No hay contradicción. Los supuestos comparados son distintos, porque en la sentencia recurrida la trabajadora pretende que se le aplique la doble escala de antigüedad que fijaba el convenio colectivo anterior, a pesar de que su regulación se anuló por sentencia judicial firme y de que ha sido sustituida por el nuevo convenio colectivo en vigor, mientras que en la sentencia de contraste se impugna la aplicación retroactiva y de peor condición que realiza el nuevo convenio colectivo, respecto de derechos ya nacidos y consumados que ya pertenecían al patrimonio del trabajador.

  1. Sin alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Lexuri Goitia Martínez, en nombre y representación de D.ª Victoria contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 2 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 1576/20, interpuesto por D.ª Victoria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Bilbao de fecha 30 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 74/20 seguido a instancia de D.ª Victoria contra Correos Express Paquetería Urgente SA SME y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR