SAP Vizcaya 1566/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1566/2021
Fecha21 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/033598

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0033598

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1055/2021 - S // 1055/2021 -S Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 15 Bilbao / Bilboko 15 zenbakiko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 2080/2018 // 2080/2018 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKINTER, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D.ª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ LUIS FONT BARONA

Recurrido / Errekurritua: D. Julián

Procurador / Prokuradorea: D.ª ICIAR OTALORA ARIÑO

Abogado / Abokatua: D.ª MARÍA ISABEL ARROITA BERENGUER

S E N T E N C I A N.º 1566/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1055/2021 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 2080/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por BANKINTER, S.A. apelante-demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, asistida del letrado

D. JOSÉ LUIS FONT BARONA, frente a la sentencia de 28 de octubre de 2020 y el auto que la aclara de 16 de noviembre siguiente. Es parte apelada D. Julián, representados por el Procurador de los Tribunales D.ª ICIAR OTALORA ARIÑO, con asistencia letrada de D.ª MARÍA ISABEL ARROITA BERENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 2080/2018 sentencia de 28 de octubre de 2020, cuyo fallo establece:

    "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otalora Ariño en nombre y representación de Julián contra Bankinter S.A y en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula sexta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 19 de diciembre de 2001, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  3. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 546,06 euros.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada, f‌ijando la cuantía como indeterminada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  5. - Tal resolución fue objeto de aclaración mediante auto de 16 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva establece:

    " SE ACUERDA rectif‌icar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28/8/2020 quedando def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

    "FALLO

    Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otalora Ariño en nombre y representación de Julián contra Bankinter S.A y en consecuencia:

  6. - Declaro la nulidad de la cláusula sexta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 19 de diciembre de 2001, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  7. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 546,06 euros Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero, desde la fecha de pago de cada factura hasta la fecha de esta resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos ".

  8. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKINTER, S.A., en el que se alegaba:

    3.1.- Infracción legal del art. 1964 del Código Civil y errónea valoración de la prueba por no apreciar que la acción ejercitada está prescrita.

    3.2.- Infracción del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por condenar al pago de las costas.

    4 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 21 de diciembre, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Julián, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el día 26 de mayo.

  9. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4de junio de 2021 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1055/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    6 .- En providencia de 9 de junio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes, y en resolución de 20 de julio se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 5 de octubre.

  10. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La parte apelada demandó a BANKINTER, S.A. (en adelante Bankinter), reclamando la nulidad de la cláusula sexta de atribución de gastos al prestatario, incluidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 19 de diciembre de 2001, que había destinado a la adquisición su residencia. Además reclamó que como consecuencia de tal nulidad se abonara indemnización equivalente a la mitad del gasto de notaría y la totalidad de registro, gestoría y tasación, más intereses legales y costas.

  2. - A tal pretensión se opuso Bankinter af‌irmando la prescripción de la acción ejercitada, que las cláusulas se pactaron libremente, alegó falta de legitimación pasiva por haberse hecho los pagos en los que se basa la indemnización a terceros, y argumentó que para la valorar la abusividad hay que estar a las circunstancias del caso concreto, por todo lo cual, y lo demás que añade, procede la desestimación de la demanda

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa, en la que sólo se propuso y admitió prueba documental, se dictó sentencia que declara la nulidad de la cláusula y condena a la demandada a abonar la mitad del gasto notarial, y la totalidad de gestoría y registro, más los intereses desde cada pago, condenando al pago de las costas.

  4. - Frente a tal resolución se alzaBankinter alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, que def‌iende el acierto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De la imprescriptibilidad de la acción

  1. - Sostienela apelante que dado el momento en que se otorga la escritura, en 1998 Y 2010, resulta aplicable la prescripción prevista en la Ley 42/2105, de 5 octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modif‌ica el art. 1964 CCv, que reduce el plazo para el ejercicio de esta clase de acciones de 15 a 5 años, citando en su apoyo diversas sentencias de Audiencia Provincial.

  2. - Lo que pretende el demandante es la declaración de nulidad, por abusiva, de una cláusula que contiene el préstamo con garantía hipotecaria. Ello supone, como consecuencia incluso apreciable de of‌icio ( STS 791/2000, de 26 julio, rec. 2925/1995, ECLI:ES:TS:2000:6314, y STS 762/2006, de 12 julio, rec. 3639/1999, ECLI:ES:TS:2006:4287), que se han de pagar las cantidades que tuvo que satisfacer el consumidor en aplicación de esa previsión. No hay acciones acumuladas, pues la segunda petición no puede plantearse sin que previamente se estime la primera, sino sólo una, la petición de nulidad por abusiva de la cláusula, que acarrea la consecuencia dineraria que se expone en la petición.

  3. - Sobre este particular hemos descartado que en estos casos la acción para declarar la nulidad de algunas de sus cláusulas por abusiva haya desaparecido por caducidad o prescripción de la acción en la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 176/2018, de 22 marzo, rec. 796/2017, ECLI:ES:APBI:2018:555, donde decíamos que " encontrándonos ante un supuesto de nulidad absoluta, las relaciones afectadas por la misma, al resultar inexistentes en derecho, no pueden convalidarse con el transcurso del tiempo, al ser imprescriptible la acción de nulidad ".

  4. - Otro tanto se aprecia en la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 279/2018, de 26 abril, rec. 847/2017, al explicar " sobre este respecto se ha pronunciado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, en el siguiente sentido: "Los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo, de conformidad con el principio 'quod ad initium vitiosum est non potest tractu temporis convalescere', por lo que las acciones correspondientes son imprescriptibles" ( STS 14 de marzo 2002, entre tantísimas otras). Y también: " las relaciones afectadas de nulidad absoluta, al resultar inexistentes en derecho, no pueden convalidarse con el transcurso del tiempo, al ser imprescriptible la acción de nulidad " ( STS 21 de enero de 2000 ). Tanto la imprescriptibilidad de la acción para destruir los efectos del contrato nulo como la prohibición de conf‌irmación, están basadas en la norma de que lo que inicialmente es inexistente no puede convalidarse a lo largo del tiempo, por lo que el contrato que nació nulo seguirá siendo siempre nulo y, en consecuencia, nunca tendría fundamento protegible el mantenimiento de una situación jurídica o producida por ese contrato vicioso ". E igualmente la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 281/2018, de 26 abril, rec. 921/2017, ECLI:ES:APBI:2018:214, que abordó el mismo asunto y descartó que la reclamación de cantidad pudiera estar prescrita.

  5. - En...

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