SAP Vizcaya 281/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:214
Número de Recurso921/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3"planta - C.P./PK : 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV J IZO EAE: 48 .04.2-17/016367

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2017/0016367

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 921/2017 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) Bilbao / Bilboko 11 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5000285/2017 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/Prokuradorea: Dª IRATXE PÉREZ SARACHAGA

Abogado/Abokatua: IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

Recurrido/Errekurritua: Dª Fidela Y D. Marcelino

Procurador/Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado/Abokatua : D. JOSÉ Mª ORTIZ SERRANO

S E N T E N C 1A Nº 281/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE: D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA: D.ª LOURDES GARCÍA ARRANZ

MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de abril de dos mil dieciocho

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 921/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000285/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 1 (refuerzo) de Bilbao, promovido por KUTXABANK S.A. apelante- demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE PÉREZ SARACHAGA, asistida del letrado IÑIGO BARRUTIA OLASOLO, frente a la sentencia de 5 de octubre de 2017 . Son parte apelada D.ª Fidela y D.

Marcelino, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido del letrado

D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000285/201 7 sentencia de 5 de octubre de 2017, cuyo fallo establece:

    "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Fraile Mena y, en consecuencia:

    l . Declaro la nulidad de la cláusula "QUINTA. GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA" de la escritura de préstamo hipotecario, suscrito el 5 de febrero de 2002, ante el notario de Bilbao D. Ignacio Alonso Salazar, con número 253 de su protocolo.

  2. Declaro la nulidad de la cláusula "SEXTA BIS. RESOLUCIÓN ANTICIPADA", contenida en la misma escritura.

  3. Condeno a KUTXABANK a pasar por estas declaraciones y eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 569,78 euros pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo aquél pago y hasta lafecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dospuntos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 711998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que seafirme, de lapresente sentencia en el mismo".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba puesto que existe un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

    2.2.- Infracción legal de la normativa fiscal y sustantiva que considera supone que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento de inscripción de Ja escritura del préstamo hipotecario es el prestatario.

    2.3 .- Errónea valoración de la prueba por asegurar la sentencia recurrida que quien tiene principal interés en obtener las condiciones de un préstamo hipotecario es el consumidor.

    2.4.- Incorrecta aplicación el art. 1303 CCv en cuanto a los intereses legales.

    2.5.- Infracción legal puesto que el préstamo ya desplegó toda su eficacia hasta el punto de que la relación negocia! entre las partes contratantes se encuentra plenamente extinguida y consumada, de modo que no cabe cuestionar ahora la validez de concretos pactos recogidos en el mismo.

    2.6.-Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por imponer las costas al Kutxabank.

  5. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 10 de noviembre de 2017, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de Dª Fidela y D. Marcelino, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 921/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI.

  7. - En providencia de 26 de diciembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  8. - En resolución de 2 de febrero de 2018 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 24 de abril.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. Marcelino y Fidela, ahora apelados, instaron demanda reclamando la nulidad de las cláusulas quinta, de atribución de gastos al prestatario, y sexta bis, de vencimiento anticipado, contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., el 5 de febrero del año 2002, que había servido para adquirir una vivienda en Bilbao. Como consecuencia de la nulidad de la primera de esas cláusulas además reclamaba 347,63 € por gastos notariales, 129,37 € por aranceles de Registro de la Propiedad, 120,20 € por gastos de gestoría y 146,40 € de tasación del inmueble, que suponen un total de 743,60 €, más intereses y costas.

  2. - KUTXABANK S.A. se opuso a la demanda alegando que la tasación se había presentado por los prestatarios, que se explicaron todas las cláusulas del préstamo, que se hizo oferta y se aceptó, que abonaron los gastos de notaría, registro y gestoría, que no es cierto que no estuvieran obligados a pagarlos, que el préstamo está cancelado, que la cuantía no es la pretendida por la actora sino los 743,60 € que se reclaman, que ambas estipulaciones son válidas, que no procede abonar nada por IAJD ni por lo demás que reclama, que la normativa aplicable no supone que el banco tenga que abonar esos conceptos, que la reclamación estaría prescrita por enriquecimiento injusto o como pago indebido, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la pretensión de cantidad.

  3. - Tras la celebración del juicio la sentencia recurrida entiende que ambas cláusulas son abusivas. Sostiene que es procedente una distribución equitativa de los importes abonados en aplicación de la cláusula de gastos y concede la mitad de los gastos notariales, y la totalidad de lo abonado por registrales, gestoría y tasación, estimando sustancialmente la demanda, con intereses desde el abono de los prestatarios de cada concepto y las costas.

  4. - KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se oponen los clientes, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

12.1.- Dª Fidela y D. Marcelino, suscriben el 6 de septiembre de 2005 con la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A. un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 30 y ss de los autos) para la adquisición de un inmueble en Bilbao que iban a dedicar a vivienda habitual (cláusula 14ª del doc. nº 2 de la demanda, reverso folio 38 de los autos y "solicitud de exención" fiscal al reverso folio 39), como se admite expresamente al contestar la demanda.

12.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (reverso folio 34 y ss) se dispone:

"QUINTA. GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos, presentes o futuros, que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

  1. Aranceles Notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para la Bilbao Bizkaia Kutxa, y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

  2. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

  3. Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos.

  4. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo, y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.

  5. Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago .

  6. Cualquier otro gasto que corresponda a la obligación de pago.

  7. Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo"

    12.3.- En aplicación de la cláusula quinta...

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