STSJ Comunidad Valenciana 547/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 547/2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Recurso ordinario 278/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de veintiuno.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y DÑA. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 547/2021
En el recurso contencioso-administrativo número 278/2018 interpuesto por la mercantil Depósito Judicial S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana María Garrigós Soriano, defendida por el letrado D. Luis María de Ayala Sánchez.
Es Administración demandada La Consellería de Justicia, Administración Pública, Reforma democrática y Libertades Públicas, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.
Constituye el objeto del recurso la solicitud de pago de 4690 euros derivado de los gastos de depósito de un vehículo ordenado en mérito de las diligencias previas nº 4554/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche.
La cuantía se fijó en 4.960 euros.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicadas las mismas con el resultado que obra en autos, se ordenó traer los autos a la vista, habiéndose presentado escrito de conclusiones con citación de las partes para dictar sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 2021, en que tuvo lugar.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la mercantil Depósito Judicial de Murcia S.L., contra la resolución de fecha 17-4-2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la solicitud de pago de 4.690 euros derivado de los gastos de depósito de un vehículo ordenado en mérito de las diligencias previas nº 4554/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche.
La Administración demandada se opone a esta acción, en primer lugar, alegando que la reclamación no se ampara en ningún contrato público, tras invocar la normativa aplicable, limitándose posteriormente a presentar la factura en la que se consignan unos precios superiores a los que se facturan por otras empresas que prestan los mismos servicios, vulnerando así los criterios que determinan que el resarcimiento no puede ser superior al enriquecimiento de una de las partes y correlativo empobrecimiento de la otra. En ningún momento se ha informado sobre la existencia del depósito constituido, que comenzó desde el 30-9- 2014 hasta la devolución del vehículo con fecha 28-1-2016, limitándose a presentar la factura. Se reclaman unos precios de 10 euros por día de depósito y 100 euros por gastos de grúa que son muy superiores a los del mercado ( 2,62 euros por día de depósito que no se abonan).
Destaca que nos encontramos ante un depósito ordenado por la autoridad judicial sometido a norma de derecho público ( STS de 8-6-2011) y que no se puede aplicar la doctrina de los actos propios por cuanto la Administración en su actuación está sometida a los principios de legalidad y de eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos. Solicita la no imposición de costas procesales.
Planteada en estos términos la litis, debemos señalar que nos hallamos, efectivamente, ante un supuesto de enriquecimiento injusto, destacando la STS de 28-4-2008 que "el enriquecimiento sin causa viene a corregir situaciones de total desequilibrio, en relaciones que, carentes de ropaje jurídico, materialmente han existido produciendo beneficios concretos en una de las partes, a costa de la otra. Con ello se originan unos efectos sin causa - enriquecimiento y empobrecimiento- al no venir respaldados por las formas exigidas en el régimen administrativo. Mas estos efectos, sin causa, por la forma, se convierten en determinantes de la causa que los corrige y repara", cuestión esta, en la que ambas partes están conformes.
En cuanto al fondo de la...
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