STSJ Comunidad Valenciana 369/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022
Número de resolución369/2022

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº 310/2019"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, once de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

  1. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Mercedes Galotto López.

Dña. María Jesús Guijarro Nadal.

SENTENCIA NUM: 369/2022

En el recurso de núm. 310/2019, interpuesto como parte demandante por D. Rodrigo representada por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO HERNANDIS y defendida por la Letrada Dña. ANTONIA-ISABEL MOLINA ESPINOSA contra "resolución de 11 de julio de 2019 dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública que desestima recurso de alzada frente a resolución de 22 de marzo de 2019 de la Dirección General de Justicia que desestimó el pago de 16.376,75 € por prestación del servicio de depósito de vehículo marca "KIA PICANTE" matrícula ....RWY ".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública), representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diez de mayo de dos mil veintidós.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El demandante mediante escrito de 28 de noviembre de 2018 D. Rodrigo comunicó a la Consellería de Justicia que, desde 20.04.2007 y hasta el 23.11.2017, tuvo depositado en sus instalaciones el vehículo KIA, adjuntando factura núm. NUM000 por importe de 16.376,75 € y solicitando su pago.

  2. Tenía su origen en que, con fecha 20 de abril de 2007, se solicitó el depósito en cuestión por parte de funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría de Orihuela (Alicante), a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Orihuela, intervenido en diligencias policiales NUM002 de 22 de abril de 2007.

  3. Con fecha 23 de noviembre de 2017 se procede a la entrega del vehículo, sin cargo alguno, a su titular D. Belarmino por haberlo interesado la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, al haberse resuelto en la ejecutoria penal dimanante de procedimiento abreviado núm. 000063/2012, expediente de ejecución núm. NUM001 .

  4. La factura se desglosa de la siguiente forma:

    -3867 días x 3,50 día .................................... .......... 13.534,50 €

    -IVA ............................................................................... 2.842,25 €

    -Total ............................................................................ 16.376,75 €

  5. No constando encargo de la Generalidad Valenciana, se denegó por las resoluciones objeto del presente recurso. La propia parte demandante hace constar expresamente que el depósito no estaba amparado por contrato con la Generalidad Valenciana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Rodrigo interpone recurso contra "resolución de 11 de julio de 2019 dictada por la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública que desestima recurso de alzada frente a resolución de 22 de marzo de 2019 de la Dirección General de Justicia que desestimó el pago de 16.376,75 € por prestación del servicio de depósito de vehículo marca "KIA PICANTE" matrícula ....RWY ".

SEGUNDO

El tema que nos ocupa ha sido examinado por esta Sala y Sección Quinta en numerosas sentencias, sirvan de ejemplo, la núm. 420/2020 de 26 de mayo de 2020-rec. 901/2016 ( ECLI:ES:TSJCV:2020:1371), núm. 547/2021 de 23 de junio de 2021-rec. 278/2018 ( ECLI:ES:TSJCV:2021:3014) o núm. 689/2021 de 7 de septiembre de 2021 ( ECLI:ES:TSJCV:2021:4295) donde se f‌ijó como doctrina para resarcir a las empresas que había tenido vehículos en depósito por orden judicial el enriquecimiento injusto cuya reparación corría a cargo de la Generalidad Valenciana, matizábamos y f‌ijábamos como precio el que hubiera servido para la adjudicación del contrato para la recogida y depósito por orden judicial:

(...) . El enriquecimiento sin causa viene a corregir situaciones de total desequilibrio, en relaciones que, carentes de ropaje jurídico, materialmente han existido produciendo benef‌icios concretos en una de las partes, a costa de la otra. Con ello se originan unos efectos sin causa - enriquecimiento y empobrecimiento- al no venir respaldados por las formas exigidas en el régimen administrativo. Mas estos efectos, sin causa, por la forma, se convierten en determinantes de la causa que los corrige y repara. (...).

TERCERO

El punto de partida los f‌ijamos en la sentencia donde poníamos de relieve un hecho que recalca la legal representación de la Generalidad Valenciana. Con fecha 26 de julio de 2013, se aprobó el expediente de contratación CNMY/13/DGJ/35. Por resolución de 18 de febrero de 2014, del Conseller de Gobernación y Justicia, sobre adjudicación del contrato público del servicio de recogida, transporte, transporte guarda y depósito de vehículos de motor, considerados efectos judiciales y vinculados a un expediente tramitado por

el Juzgado o Tribunal con sede en el Comunidad Valenciana, se adjudicó a empresa diferente a SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L que se había presentado al concurso. La oferta económica del SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L. era idéntica a los precios de licitación del pliego: 3,5 € en automóviles, 1,25 € ciclomotores y motocicletas, 5€ en caravanas y 6,5 € en camiones y autobuses. Los precios de adjudicación fueron f‌inalmente 2,62 € en automóviles, 0,94 € en ciclomotores y motocicletas, 3,75 en caravanas y 4,87 € en camiones y autobuses.

CUARTO

La normativa base para la resolución del conf‌licto...

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