STSJ Comunidad Valenciana 420/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2020:1371
Número de Recurso901/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución420/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. Fernando Nieto Martín

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

  1. Edilberto Narbón Lainez.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM: 420/2020

En el recurso núm. 901/2016, interpuesto como parte demandante SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L., representada por el Procurador Dña. BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. LUIS DE ALAYA SÁNCHEZ contra "resolución de la Dirección General de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de 20 de septiembre de 2016 que declara no haber lugar a la reclamación formulada el 5 de mayo de 2016 por importe de 1.751.002,09 € derivado de facturas generadas por la custodia y depósito de vehículos".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de mayo de dos mil veinte.

QUINTO

Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L., interpone recurso contra "resolución de la Dirección General de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de 20 de septiembre de 2016 que declara no haber lugar a la reclamación formulada el 5 de mayo de 2016 por importe de 1.751.002,09 € derivado de facturas generadas por la custodia y depósito de vehículos".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 26 de julio de 2013, se aprobó el expediente de contratación CNMY/13/DGJ/35. Por resolución de 18 de febrero de 2014, del Conseller de Gobernación y Justicia, sobre adjudicación del contrato público del servicio de recogida, transporte, transporte guarda y depósito de vehículos de motor, considerados efectos judiciales y vinculados a un expediente tramitado por el Juzgado o Tribunal con sede en el Comunidad Valenciana, se adjudicó a empresa diferente a SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L que se había presentado al concurso. La oferta económica del SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L. era idéntica a los precios de licitación del pliego: 3,5 € en automóviles, 1,25 € ciclomotores y motocicletas, 5€ en caravanas y 6,5 € en camiones y autobuses. Los precios de adjudicación fueron f‌inalmente 2,62 € en automóviles, 0,94 € en ciclomotores y motocicletas, 3,75 en caravanas y 4,87 € en camiones y autobuses.

  2. Por burofax de 30 de mayo de 2014 se comunicó a la mercantil -escrito de 24 de mayo de 2014 de la Generalidad Valenciana- demandante que no había salido adjudicataria y se solicitaba la colaboración para la retirada y traslado de los vehículos almacenados en SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L. a la nueva empresa adjudicataria. Por último, se comunicaba que no se admitiría factura alguna posterior a la indicada por la empresa adjudicataria para la retirada de los vehículos. Con fecha 2 de mayo de 2014, la Dirección General de Justicia se había dirigido a la Presidencia y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para su traslado a los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana; asimismo, a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, señalando que el nuevo contratista era Stock Circuit S.L.

  3. Que por parte de la Administración se han tramitado diferentes requerimientos de pago por enriquecimiento injusto en favor de la mercantil Servicios Integrales Vital S.L. En concreto, se han realizado dos requerimientos de enriquecimiento injusto (EI06/2015 y EI 07/2015) por los importes de las facturas presentadas hasta la fecha de la licitación del contrato anteriormente citado. Ambos expedientes de enriquecimiento injusto suman la cantidad de 5.316.205,95 €.

  4. Con fecha 5 de mayo de 2016, la empresa demandante presenta escrito de la Generalidad Valenciana comunicando:

    1. Que ha venido siendo depositario judicial durante más de diez años.

    2. Que se han ido generando unas facturas por importe de 1.751.002,09 €.

  5. Seguido el expediente administrativo, con fecha 20 de septiembre de 2016, la Dirección General de Justicia dicta resolución denegando la solicitud.

  6. No conforme, interpone recurso contencioso administrativo ante esta Sala y Sección Quinta (PO 901/2016) objeto de la presente resolución.

TERCERO

- La posición de las partes en el proceso que nos ocupa es la siguiente:

  1. Por parte de la empresa demandante:

    1. El art. 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice:

      (...) 1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley......2. Las Administraciones

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