STSJ Comunidad Valenciana 286/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022
Número de resolución286/2022

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº 250/2019"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, seis de abril de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

  1. Edilberto Narbón Lainez

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

SENTENCIA NUM: 286/2022

En el recurso de núm. 250/2019, interpuesto como parte demandante por GENERAL DE DESGUACES Y GRUAS S.L. representada por la Procuradora Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y defendida por la Letrada Dña. INMACULADA MARTÍN TORTOSA contra "resolución de 27 de junio de 2019 dictada por la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformar Democráticas y Libertades Públicas que desestima recurso de alzada frente a resolución de 22 de marzo de 2019 de la Dirección General de Justicia que desestimó el pago de 12.552,54 € como prestación de servicio consistente en depósito judicial de la embarcación DRAGO 6-BA-2-12-96".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformar Democráticas y Libertades Públicas), representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día seis de abril de dos mil veintidós.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. En las diligencias previas núm. 254/2014 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Requena por delito de "falsif‌icación documental de placa de matrícula", se constituyó depósito judicial del vehículo y embarcación de recreo de DRAGO 6-BA-2-12-96 el 11 de febrero de 2014 en el desguace de la empresa GENERAL DE DESGUACES Y GRUAS EL REBOLLAR S.L., sita en el área de servicio del kilómetro 294,700 de la autovía A-3 del Rebollar de Requena.

  2. Con fecha 22 de octubre de 2018, el Juzgado ordena a la Guardia Civil de Requena que proceda a la destrucción del vehículo citado en el punto anterior. El vehículo ha estado en depósito 1714 días, desde

    11.2.2014 a 22.10.2018.

  3. No consta en las actuaciones contra quien se dirigió el procedimiento penal ni el resultado de este.

  4. Una vez destruido, con fecha 2 de diciembre de 2018 (vía telemática) y 12 de diciembre de 2018 (vía presencial) la empresa demandante formula reclamación ante la Consejería de Justicia por importe total de

    12.552,54 € que se desglosan de la siguiente forma:

    -Un total de 1714 días a 6 €/día...................... 10.284,00 €

    -Servicio de grúa ................................................ 90,00 €

    -Subtotal ............................................................. 10.274,00 €

    -IVA 21% ............................................................. 2.178,54 €

    -Total ................................................................... 12.552,54 €.

  5. Con fecha 22 de marzo de 2019 la Dirección General de Justicia dicta resolución desestimando la reclamación. Interpuesto recurso de alzada, con fecha 27 de junio de 2019, la Consellería de Justicia dicta resolución desestimando el recurso.

  6. No conforme con la decisión de la Administración, con fecha 17 de julio de 2019, la empresa interpone recurso contencioso-administrativo ante esta Sala que es turnado a la Sección Quinta con el número PO-250/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante GENERAL DE DESGUACES Y GRUAS S.L. interpone recurso contra "resolución de 27 de junio de 2019 dictada por la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformar Democráticas y Libertades Públicas que desestima recurso de alzada frente a resolución de 22 de marzo de 2019 de la Dirección General de Justicia que desestimó el pago de 12.552,54 € como prestación de servicio consistente en depósito judicial de la embarcación DRAGO 6-BA-2-12-96".

SEGUNDO

El tema que nos ocupa ha sido examinado por esta Sala y Sección Quinta en numerosas sentencias, sirvan de ejemplo, la núm. 420/2020 de 26 de mayo de 2020-rec. 901/2016 ( ECLI:ES:TSJCV:2020:1371), núm. 547/2021 de 23 de junio de 2021-rec. 278/2018 ( ECLI:ES:TSJCV:2021:3014) o núm. 689/2021 de 7 de septiembre de 2021 ( ECLI:ES:TSJCV:2021:4295) donde se f‌ijó como doctrina para resarcir a las empresas que había tenido vehículos en depósito por orden judicial el enriquecimiento injusto cuya reparación corría a cargo de la Generalidad Valenciana, matizábamos y f‌ijábamos como precio el que hubiera servido para la adjudicación del contrato para la recogida y depósito por orden judicial:

(...) . El enriquecimiento sin causa viene a corregir situaciones de total desequilibrio, en relaciones que, carentes de ropaje jurídico, materialmente han existido produciendo benef‌icios concretos en una de las partes, a costa de la otra. Con ello se originan unos efectos sin causa - enriquecimiento y empobrecimiento- al no venir respaldados por las formas exigidas en el régimen administrativo. Mas estos efectos, sin causa, por la forma, se convierten en determinantes de la causa que los corrige y repara. (...).

TERCERO

El punto de partida los f‌ijamos en la sentencia donde poníamos de relieve un hecho que recalca la legal representación de la Generalidad Valenciana. Con fecha 26 de julio de 2013, se aprobó el expediente de contratación CNMY/13/DGJ/35. Por resolución de 18 de febrero de 2014, del Conseller de Gobernación y Justicia, sobre adjudicación del contrato público del servicio de recogida, transporte, transporte guarda y depósito de vehículos de motor, considerados efectos judiciales y vinculados a un expediente tramitado por el Juzgado o Tribunal con sede en el Comunidad Valenciana, se adjudicó a empresa diferente a SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L que se había presentado al concurso. La oferta económica del SERVICIOS INTEGRALES VITAL S.L. era idéntica a los precios de licitación del pliego: 3,5 € en automóviles, 1,25 € ciclomotores y...

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