SAP Valencia 718/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución718/2021
Fecha08 Junio 2021

ROLLO NÚM. 000118/2021

V

SENTENCIA NÚM.:718/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON RAFAEL J. JUAN SANJOSÉ

En Valencia a ocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000118/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004787/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Sandra y Leandro representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 26 de octubre de 2020, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta porDª Sandra y D Leandro, contra BBVA SA,en consecuencia:

  1. DECLAROla nulidad parcial por abusiva de la cláusula,contenida en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada ante el Notario de Alzira D. Ricardo Tabernero Capella con nº de protocolo 1.394 de fecha 9 de junio de 2000, "QUINTA.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO",en lo relativo a la atribución a la parte prestataria del pago de los gastos derivados por formalización, inscripción y tramitación de la escritura.

  2. DECLAROla nulidad por abusiva de la cláusula de la escrituraantes reseñada "SEXTA-INTERESES DE DEMORA", manteniéndose los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

  3. DECLAROla nulidad por abusiva de la cláusula de la escrituraantes reseñada "CUARTA.-COMISIONES", en lo referente a la comisión por apertura.

  4. CONDENOa la demandada BBVA SA,aque abone a la parte actora las siguientes cantidades:Por gastos de notaría 175,6 €; por gastos de registro 118,78 €; por gastos de gestoría 73 €; por gastos de tasación 139,43 €, asi como el importe de 135,23 euros por exceso en el interes de demora, y 240,62 € por gastos de comisión de apertura,más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos,y los intereses del artículo 576 de la LECdesde el dictado de esta sentencia.

  5. Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de BBVA, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Juez sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia en fecha 26 de octubre de 2020, en el seno del juicio ordinario 4787/2018, por la que se estimaba sustancialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación referida a la cláusula de gastos (cláusula quinta), a la cláusula de intereses de demora (cláusula sexta) y a la cláusula de comisión de apertura del 0,40% sobre el capital prestado (cláusula cuarta), y de reclamación de cantidad, formulada por Dª Sandra y D. Leandro contra la entidad recurrente.

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda, con imposición de las costas, estima el allanamiento a la nulidad de la cláusula de intereses de demora, declara la nulidad de todas las cláusulas y condena a abonar a la parte actora los aranceles del Notario, del Registro de la Propiedad, la gestoría y la tasación, en los porcentajes que razona, el importe de 240,62 euros en concepto de comisión de apertura, así como 135,23 euros por la parte del IAJD en relación a la nulidad de los intereses de demora, más los intereses legales desde la fecha de su pago. Todo ello en relación al préstamo hipotecario de 9 de junio de 2000.

La sentencia de primera instancia reproduce el tenor de las cláusulas y lo f‌ija como un hecho probado; estima el allanamiento de la entidad a la nulidad de la cláusula de intereses de demora; declara la nulidad de las demás cláusulas denunciadas concluyendo que se trata de condiciones generales de la contratación y que tienen carácter abusivo; y condena al abono de los gastos sufridos por los actores en los porcentajes establecidos, el importe abonado por la comisión de apertura y el exceso de IAJD pagado por los intereses de demora.

La representación de la parte demandada recurre la sentencia invocando varios motivos:

1) Prescripción de la acción de reclamación de cantidad, con base en los arts. 1930, 1964 y 1939 CC y sentencia de esta Sección de 1 de febrero de 2018 y sentencias de otras Audiencias Provinciales.

2) La declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura, con base en la STS de 23 de enero de 2019 y de distintas Audiencias Provinciales.

Considera que esta cláusula se integra formando parte del precio conforme la OM de 5 de mayo de 1994 y la Ley 2/2009, de 31 de marzo; que se justif‌ica por la gestión realizada por el banco para la apertura del préstamo ( SAP Alicante de 4 de noviembre de 2016), que no se puede hacer el control de abusividad porque es parte integrante del precio y se debe limitar a hacer el control de incorporación, que supera porque tiene una redacción clara y comprensible ( SAP La Coruña de 29 de noviembre de 2017); y que se realizaron servicios de acceso al préstamo, estudio y preparación, que son actividades en benef‌icio del cliente ( SAP Madrid de 23 de marzo de 2018 y SAP Valencia de 5 de marzo de 2018 y SAP León de 1 de febrero de 2018).

Invoca la STS de 23 de enero de 2019, que declaró su validez. Estima que de acuerdo con la naturaleza de la cláusula se declaró que supera el control de transparencia y ello no ha variado por la STJUE de 16 de julio de 2020, que sólo f‌ija las pautas de interpretación.

3) Improcedencia de la modif‌icación de la responsabilidad hipotecaria por efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora.

4) Improcedencia de la repercusión de los gastos de tasación. Infracción del criterio establecido en esta Audiencia Provincial.

5) Improcedencia de la condena en costas porque no concurren las circunstancias para apreciar la sustancialidad de la estimación de la sentencia.

La parte demandante se opone al recurso de apelación. Comienza defendiendo la improcedencia de la prescripción de la acción de reclamación de cantidad porque la acción de nulidad es imprescriptible y la acción de reclamación de cantidad es uno de sus efectos, por lo que también resulta imprescriptible. Cita numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, de Juzgados de Primera Instancia y la STJUE de 16 de julio de 2020.

Posteriormente se opone a cada uno de los motivos alegados por la recurrente, solicitando la desestimación del recurso y la condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

En el presente caso se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de junio de 2000 entre Dª Sandra y D. Leandro, en calidad de prestatarios hipotecantes, y la entidad bancaria demandada.

No ha sido un hecho controvertido que la parte actora ostenta la cualidad de consumidor.

Los extremos relativos a la nulidad de la cláusula de intereses de demora, de la cláusula de gastos y las cantidades reclamadas por aranceles notariales, registrales y gastos de gestión no son combatidos en la segunda instancia y devienen f‌irmes.

Respecto la comisión de apertura, la sentencia recurrida partía de la STJUE de 16 de julio de 2020. Af‌irma que es una cláusula clara y comprensible pero que no se explican los motivos de la comisión ni los servicios efectivamente prestados y los gastos realizados. De ahí concluye que son cláusulas abusivas, por ello nulas, y contrarias a la buena fe y que causan un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

La sentencia no menciona la prescripción de la acción de reclamación de los gastos devengados en el préstamo hipotecario objeto de este proceso.

El recurso de la parte demandada se plantea desde un plano eminentemente jurídico sin referencia a este procedimiento concreto ni a las circunstancias concurrentes a la f‌irma del préstamo ni menciona los documentos obrantes en autos ni discute la valoración de la prueba contenida en la sentencia de primera instancia. Para su resolución ya adelantamos que partiremos de las premisas f‌ijadas en las Sentencias 2 de octubre de 2020 (Rollo de Apelación 186/2020, Pte. Sr. Pedreira), Sentencias nº 1123/2020, de 6 de octubre, y nº 1304/2020, de 17 de noviembre, entre otras, donde, como ocurre en el presente caso, se trata de una escritura pública de préstamo hipotecario.

TERCERO

Prescripción de la acción de reclamación de cantidades.

  1. - En la contestación a la demanda, la parte demandada discutió la cuantía de cada una de las partidas reclamadas a consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula quinta de gastos de la mencionada escritura pública de préstamo hipotecario.

    Sin embargo, en el Hecho Noveno añadió "Prescripción de la acción de restitución ejercitada. No obstante, todo lo anterior, no puede obviarse que la demandada no ha tenido reparos en traer al procedimiento un préstamo hipotecario suscrito en el año 2000. La pretensión restitutoria atenta contra la más elemental seguridad...

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