STSJ Comunidad Valenciana 371/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2021
Fecha19 Mayo 2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000315/2020 N.I.G.: 03014-45-3-2019-0003174

SENTENCIA Nº 371/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO·ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2

Iltmos. Sres: Presidente D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS Magistrados D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

EN VALENCIA a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el núm. 315/2020 en impugnación de la sentencia 252/2020, de 8 de junio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante, dictada en el seno del procedimiento abreviado núm. 813/2019, en el que han sido partes, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE en calidad de apelante y a través de la Procuradora de los Tribunales Purif‌icación Huguera Luján y como apelada Clara por medio del Procurador de los Tribunales Jesús Mestre Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la impugnación de la sentencia 252/2020, de 8 de junio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante, dictada en el seno del procedimiento abreviado núm. 813/2019 (denegada su aclaración por auto de 3/7/2020) la cual FALLÓ "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Clara frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 1110/2019 por la que se desestima la reclamación presentada por la recurrente ante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, declarando la nulidad de la misma por no ser ajustada a derecho, reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público f‌ijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera. Sin costas".

SEGUNDO

La administración demandada, no conforme con dicha resolución jurisdiccional interpuso recurso de apelación frente a la misma (escrito de 27/7/2020) en el cual, tras argumentar, suplica de la Sala el dictado de sentencia que "con estimación del recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia, desestimando el recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la actora".

Formuló la inicial actora razonada oposición a la apelación mediante escrito registrado en 23/9/2020 en el que suplica de la Sala el dictado de sentencia por la cual "con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, se conf‌irme íntegramente la sentencia de instancia estimatoria del recurso contencioso, con imposición de costas a Ja apelante"

TERCERO

Habiéndose tenidas por personadas a las partes en Ja presente instancia fue señalada por diligencia de ordenación de 7/4/2021 como fecha para deliberación y fallo del asunto, el día 11/5/2021. Entre

ambas fechas fue aportada determinada documentación por parte de la apelada (escrito de 14/4/2021) y postulada Ja suspensión del presente señalamiento mediante escrito de 5/5/2021. El apelante, mediante sendos escritos de 3/5/2021 y de 9/5/2021 interesa la inadmisión de tales documentos y el mantenimiento de la fecha indicada como propia para la deliberación del asunto.

CUARTO

Seguidas las sustanciales prescripciones legales y siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo- Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya def‌inido en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia el fallo cuestionado en la presente apelación, es menester indicar que aquel alcanza una conclusión estimatoria de la pretensión deducida en al demanda de instancia, sobre la base de entender, tras considerar la normativa y jurisprudencia europea y nacional que entiende relevante al caso, que, vistas las circunstancias concurrente "nos encontramos ante un evidente abuso de la contratación temporal que no sólo infringe la normativa interna sino que además es incompatible con la directiva 1999/70/CE" coligiendo como respuesta proporcionada, ef‌icaz y disuasoria a tal situación "la transformación de la relación temporal abusiva en una relación f‌ija" (...) "con derecho (de la actora) a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".

El Ayuntamiento apelante tras f‌ijar una serie de hechos que entiende incontrovertidos (referidos a la condición y ejercido funcionarial ininterrumpido de la actora como interina en plaza vacante de conserje desde el año 2007 con nombramiento derivado de su pertenencia a Bolsa de empleo formada por aspirantes que no superaron la oposición en su día convocada y a la inclusión de tal plaza en Oferta de Empleo Público publicada en diciembre de 2018, la c:ual 5 subraya no impugnada por aquella) entiende que la pretensión que fue ejercitada y asumida en la sentencia de instancia, no puede encontrar soporte en el mero transcurso del tiempo por impedirlo argumentos de índole constitucional y legal que entroncan con las previsiones del Art.103 de la Constitución Española y con los Arts.62 y concordantes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Destaca la minusvaloración que la sentencia realiza a las restricciones presupuestarias en atención a la eventual previa oferta de la plaza ocupada interinamente por la actora y entiende que permaneciendo la actora en activo al tiempo de la interposición de Ja reclamación y demanda, la pretensión (ajena a toda eventual indemnización de daños y perjuicios) hubo de resultar desestimada.

La actora/apelada subrayando que la misma es funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante ocupando plaza vacante de conserje más de doce años...

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