STSJ Galicia 296/2022, 18 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2022
Fecha18 Abril 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00296/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 89/2021.

Recurrente: Leticia .

Administración demandada: Conselleria Do Medio Rural.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 18 de abril de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 89/2021, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Leticia, representada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigida por el letrado D. Francisco Javier Arauz de Robles Davila, contra resolución de la Conselleria do Medio Rural, sobre adquisición condición de funcionario, siendo parte demandada la Consellería do Medio Rural, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delobjeto de recurso .- La representación procesal de los recurrentes Dña. Leticia interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia de 8 de junio de 2020, por la que se desestima la solicitud de emisión de certif‌icación acreditativa de la obtención por silencio positivo por falta de resolución expresa de la solicitud presentada por escrito de 22 de agosto de 2019 interesando la transformación de la relación laboral temporal en una relación f‌ija equiparable a la de los funcionarios de carrera.

Se formula el recurso interesando la nulidad de la resolución administrativa impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda y como pretensiones articuladas, la recurrente solicita ...." que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por ser contraria a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, como pretensión de plena jurisdicción, que se estime la demanda y se declare el derecho de los demandantes a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevará necesariamente y así se solicita, se declare el derecho del recurrente y se condene a la Administración empleadora a que proceda:

1) al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrita y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinada, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico f‌ijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrita, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está actualmente destinada;

3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietaria del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,

4) Y en todo caso, se les abone la indemnización de 18.000 euros, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida, para reparar el daño sufrido derivado de la situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese del personal temporal recurrente".

Y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada....". (...).

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .- Dña. Leticia, viene desempeñando sus funciones como funcionario interino Ingeniero Técnico Forestal, en la Conselleria Del Medio Rural en la Xunta de Galicia, desde el 4 de julio de 2014, teniendo acreditada una antigüedad de más de 5 años.

En la actualidad está destinada en el Distrito Forestal XIII, si bien desde el 3 de agosto de 2018 al 15 de marzo de 2019 estuvo en excedencia por cuidado de familiares con derecho a reserva de puesto, cotización en la Seguridad Social y cómputo en la antigüedad.

El puesto de trabajo donde desempeña las funciones no está incluido en los procesos de estabilización ni consolidación.

Según consta en el expediente administrativo, accedió a través de un proceso selectivo por llamamiento desde las listas de contratación conforme decreto 37/2006 del 2 de marzo. Este proceso selectivo --se dice-- se celebró con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, dándose así cumplimento a lo que desde el año 1978 establece el art. 23 de la CE y el art. 10.2 del EBEP.

A mayor abundamiento, cabe señalar que desde el año 2014, la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia no se ha convocado ningún proceso selectivo para cubrir puestos de Ingeniero Técnico Forestal de manera permanente, a pesar de que mi mandante y otros de sus compañeros -como es obvio- están realizando tareas de carácter estructural, y no meramente temporal.

Lo evidencia el elevado nivel de temporalidad existente entre los empleados públicos asignados el Distrito forestal XIII (Valdeorras- Trives), ya que, en él, prestan servicio 100 funcionario interino y 60 funcionario f‌ijo de carrera. Y, además, prestan servicio en el cuerpo de técnicos forestales (Técnicos del Distrito) 1 funcionarios f‌ijos o de carrera y 5 funcionarios temporales lo que signif‌ica una temporalidad es de un 62,50%, lo que pone de manif‌iesto que los empleados interinos temporales de ese Servicio no realizan sustituciones, ni prestan servicios excepcionales, coyunturales, transitorios o esporádicos, y que tampoco atienden a necesidades de carácter urgente...(...)

Que, en estos años ha realizado funciones ordinarias y estructurales propias de funcionarios de carrera, pues el trabajo se reparte igualitariamente entre los funcionarios de carrera y los temporales interinos de servicio, en función de su horario y jornada de trabajo, sin que la recurrente realice tareas extraordinarias, excepcionales o coyunturales, sino que asume la misma responsabilidad y funciones que los funcionarios de carrera comparables, acreditando mérito y capacidad....(...)

Que, este déf‌icit estructural de personal f‌ijo de carrera, es mantenido voluntariamente a su conveniencia por la propia Administración empleadora, que no tiene interés en cubrir los puestos de trabajo desempeñados por los empleados públicos temporales, para poder seguir abusando de los mismos, como lo demuestra el hecho de que lleven prestando servicios durante tantos años para la Administración demandada sin que su plaza se cubra con funcionarios de carrera por los procedimientos reglamentarios, lo que pone de manif‌iesto que los empleados interinos temporales de ese Servicio no realizan sustituciones, ni prestan servicios excepcionales, coyunturales, transitorios o esporádicos, y que tampoco atienden a necesidades de carácter urgente...(...)

Y todo ello, a pesar de que el Art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Empleado Público, EBEP (anterior, Ley 4/2007), obliga a que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos se incluyan en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produzca el nombramiento y si no fuera posible, en el siguiente.

Son argumentos de impugnación los siguientes:

La demanda debe ser estimada en cuanto que se ha producido una estimación de la solicitud presentada por silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en los Art. 21 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. el abuso fraudulento en la contratación.

Se af‌irma que...

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