STSJ Galicia 905/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2022
Fecha30 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00905/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 454/2021.

Apelante: Jose Enrique .

Apelada: Concello de A Coruña.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 30 de noviembre de 2022 .

El recurso de apelación número 454/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Jose Enrique, representado por el Procurador D. Javier Garaizabal García de los Reyes y dirigido por la Abogada Dª. Elena María Díaz Valverde, contra la sentencia núm. 128/2021 de fecha 14 de junio de 2021, dictada en el procedimiento abreviado núm. 168/2020 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de A Coruña, sobre Función Pública, siendo parte apelada el Concello de A Coruña, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Elena María Díaz Valverde, en nombre y representación de D. Jose Enrique, frente a la desestimación por silencio de las reclamaciones de f‌ijeza presentadas ante el Concello de A Coruña en fecha 11 de julio de 2019, reiterada y precisada el 3 de julio de 2020, frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado en fecha 16 de Julio de 2019 con solicitud de medida cautelar de suspensión de la actuación recurrida frente al

acuerdo de la Concejala Delegada de Hacienda e Administración por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de Marzo de 2019, y ampliado a la resolución expresa denegatoria de la reclamación presentada en su día a la resolución de fecha 5 de abril de 2021. No se realiza especial imposición de costas a las partes".

SE GUNDO .- Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y ....

PRIMERO

Del objeto del recurso y sentencia de instancia ....

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Coruña en el Procedimiento Abreviado 168/2020 con fecha 14 de junio de 2021, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

..."Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Elena María Díaz Valverde, en nombre y representación de D. Jose Enrique, frente a la desestimación por silencio de las reclamaciones de f‌ijeza presentadas ante el Concello de A Coruña en fecha 11 de julio de 2019, reiterada y precisada el 3 de julio de 2020, frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado en fecha 16 de Julio de 2019 con solicitud de medida cautelar de suspensión de la actuación recurrida frente al acuerdo de la Concejala Delegada de Hacienda e Administración por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de Marzo de 2019, y ampliado a la resolución expresa denegatoria de la reclamación presentada en su día a la resolución de fecha 5 de abril de 2021.

No se realiza especial imposición de costas a las partes".

No conforme con la resolución primero presunta y luego expresa desestimatoria de fecha 5 de abril de 2021 del Concello de Coruña, el recurrente p resenta recurso contencioso-administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de los de Coruña en el que se dictó sentencia que como se ha expuesto desestimó el recurso contencioso administrativo planteado y conf‌irmó el acto administrativo impugnado por entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la demanda; después de una exposición sobre la normativa aplicable a la naturaleza de los contratos suscritos por el recurrente y la jurisprudencia sobre la cuestión, concluye como, ante la evidencia de que el recurrente fue nombrado funcionario interino en el año 2009 y se mantiene prestando servicios con ese carácter hasta la actualidad,... vinculado su puesto de trabajo al proceso extraordinario de estabilización al amparo de los previsto en la Ley 6/2018, de 3 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de acuerdo con la resolución de 25 de marzo de 2019, recurrida también en este procedimiento(folios 96 a 99 del expediente).

No procede reconocer la f‌ijeza que se solicita en la demanda, pues no existe normativa, ni jurisprudencia, conforme a lo ya expuesto que pueda amparar la referida pretensión. El cese del demandante se puede producir por alguna de las causas legalmente previstas. El demandante fue nombrado como funcionario interino, no superó ningún proceso selectivo para el nombramiento de los funcionarios de carrera, por lo que no puede reconocerse una f‌ijeza que no tiene amparo legal".

Contra dicha sentencia, se ha presentado, ahora, recurso de apelación por la recurrente, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

Antecedentes y resoluciones impugnadas. - Resulta de la documental obrante en las actuaciones, en el expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, lo siguiente:

Qu e D. Jose Enrique lleva desempeñando y ocupando el puesto de Auxiliar Administrativo en el Concello de A Coruña desde el 16/10/2006 en un primer momento bajo una relación de carácter laboral y vinculada fraudulentamente a un programa temporal (hasta el 31/12/2008) y posteriormente como funcionario interino (desde el 1/1/2009 hasta la actualidad).

El recurrente desde más de diez años desarrollando y continúa desarrollando funciones permanentes, estructurales y f‌ijas en la administración. El acceso a la función pública en la modalidad inicial de contrato laboral en algunos casos y como funcionario interino en otros, se ha realizado por la administración acudiendo

a listas de procesos de convocatorias públicas en las que se ha procedido a realizar valoración bajo los principios de mérito y capacidad.

Consta aportada a la reclamación de f‌ijeza formulada en fecha 11 de Julio de 2019, sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº tres de A Coruña PA 40/2017. En esa Sentencia se estima la demanda presentada y se reconoce la concreta situación jurídica individualizada del Sr. Jose Enrique, de funcionario interino vinculado a uno de los puestos vacantes de auxiliar de atención ciudadana grupo C2 nivel 14 en la Relación de puestos de trabajo del Concello de A Coruña. (en adelante RPT). En la referida sentencia se reconoce que el nombramiento del Sr. Jose Enrique y las sucesivas prórrogas operadas vinculadas a diversos programas temporales, como situación anómala o patológica, ya que ha desarrollado funciones genéricas y propias del departamento al que fue adscrito durante toda su vinculación, motivo por cual estima la demanda.

Para la cobertura de plaza y puesto que viene ocupando ininterrumpidamente el Sr. Jose Enrique, la administración acudió al listado conformado y resultante de la convocatoria específ‌ica 2/03 (BOP 291 de

20.12.2003) para la selección por el sistema de oposición de 24 plazas de Auxiliar administrativo.

Se interpone el recurso contencioso-administrativo contra:

  1. - Reclamaciones de f‌ijeza presentadas ante el Concello de A Coruña en fecha 11 de Julio de 2019, reiterada y precisada en fecha 3 de Julio de 2020.

  2. - Desestimación por silencio del recurso de reposición presentado en fecha 16 de Julio de 2019 con solicitud de medida cautelar de suspensión de la actuación recurrida frente al acuerdo de la Concejala Delegada de Hacienda e Administración por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de Marzo de 2019 por la que se vincula a la demandante a las plazas incluidas en la oferta de empleo público del año 2017 y 2018 derivadas de la tasa adicional del proceso extraordinario de estabilización previsto en la ley 3/2017 y 6/2018 respectivamente.

  3. - Frente a la resolución del Concejal delegado de Economía, Hacienda y Régimen Interior por delegación de la Junta de Gobierno local nº 9302/2020 de fecha 29/07/2020 mediante la cual se desestima la solicitud de medida provisional consistente en la suspensión del proceso extraordinario de estabilización.

  4. - Se amplía el recurso contra la resolución de 19 de abril de 2021 del Concejal delegado de Economía, Hacienda y Régimen Interior, que desestimó expresamente las solicitudes del demandante.

La sentencia apelada, de 14 de junio de 2021, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña, desestimó el referido recurso.

TERCERO

- Alegaciones de las partes.-La parte apelante como motivos y fundamentos de su impugnación alega:

- Errónea apreciación por parte de la sentencia de instancia de la pretensión principal articulada .. .(..) que la parte no solicitaba el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de funcionario de carrera, siendo muy consciente el modo en que se adquiere dicha condición..(..) No puede servir de fundamentación para la denegación de la f‌ijeza el hecho de que no haya superado ningún proceso selectivo para el procedimiento de funcionario de carrera.

Que para el reconocimiento de la pretensión deducida por esta parte (no de reconocimiento de la condición de funcionario de carrera sino de empleado...

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