STSJ Galicia 322/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2022
Fecha27 Abril 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00322/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 199/2021.

Recurrente: Celso .

Administración demandada: Conselleria Do Medio Rural .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 27 de abril de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 199/2021, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D . Celso, representado por el Procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigido por el letrado D. Francisco Javier Arauz de Robles Davila, contra resolución de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia de 8 de junio de 2020, sobre Función Pública, siendo parte demandada la Conselleria do Medio Rural, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delobjeto de recurso .- La representación procesal del recurrente D. Celso interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia de 8 de junio de 2020, por la que se desestima la solicitud de emisión de certif‌icación acreditativa de la obtención por silencio positivo por falta de resolución expresa de la solicitud presentada por escrito de 22 de agosto de 2019 interesando la transformación de la relación laboral temporal en una relación f‌ija equiparable a la de los funcionarios de carrera.

Se formula el recurso interesando la nulidad de la resolución administrativa impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda y como pretensiones articuladas, la recurrente solicita ...." que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por ser contraria a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, como pretensión de plena jurisdicción, que se estime la demanda y se declare el derecho de los demandantes a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevará necesariamente y así se solicita, se declare el derecho del recurrente y se condene a la Administración empleadora a que proceda:

1) al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrita y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinada, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico f‌ijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrita, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está actualmente destinada;

3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietaria del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,

4) Y en todo caso, se les abone la indemnización de 18.000 euros, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida, para reparar el daño sufrido derivado de la situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese del personal temporal recurrente".

Y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada....". (...).

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .- D. Celso, viene desempeñando las funciones de Agente Facultativo Ambiental, perteneciente al Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, estando adscrito a la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia en calidad de funcionario interino desde 22 de febrero del 2016 y, desde entonces hasta la actualidad está destinado en el Distrito XIV, comarca forestal Viana.

Inicialmente, el Sr. Celso ingresó en la precitada Consejería como Agente Facultativo Ambiental mediante bolsa de méritos, donde se valoró su experiencia, titulación y formación, incluyendo la oposición aprobada de Escala de Agentes Facultativos Ambientales (2009/A/C207H/02).

En concreto, su primera asignación se materializó, como decíamos, en fecha de 22 de febrero de 2016: desde dicho momento, y hasta la actualidad, ha estado asignado en la Consejería de Medio Rural como Agente Facultativo Ambiental en el Distrito XIV perteneciente a la Comarca Forestal de Viana.

Según consta en el expediente administrativo, accedió a través de un proceso selectivo por llamamiento desde las listas de contratación conforme decreto 37/2006 del 2 de marzo. Este proceso selectivo --se dice-- se celebró con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, dándose así cumplimento a lo que desde el año 1978 establece el art. 23 de la CE y el art. 10.2 del EBEP.

Desde el año 2000, la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia únicamente ha convocado un proceso selectivo para cubrir puestos de Agentes Facultativos Ambientales de manera permanente, a pesar de que mi mandante y otros de sus compañeros -como es obvio- están realizando tareas de carácter estructural, y no meramente temporal. La misma fue celebrada en el año 2015 (OPE 2009). No obstante, anteriormente se celebraron oposiciones para el cuerpo de Agentes Forestales (antiguo Grupo D, actualmente Grupo C2), en hasta dos ocasiones, en los años 2003 y 2007. Habida cuenta que los requisitos de titulación eran diferentes, mi mandante no pudo presentarse a las convocatorias. Sin embargo, es importante traer a colación que actualmente la mayoría del cuerpo está formado por Agentes Facultativos Ambientales, por un proceso que habilitó la Xunta de Galicia para que los funcionarios del Grupo C2 pasasen al Grupo C1.

Ello evidencia que la recurrente ha padecido y padece los perjudiciales efectos de un régimen de contratación temporal abusivo y claramente contrario a la normativa

interna y europea, pues ha venido realizando funciones ordinarias y estructurales propias de funcionarios de carrera.

Lo evidencia el elevado nivel de temporalidad existente entre los empleados públicos asignados al departamento al que está actualmente adscrito el recurrente. Así, por ejemplo, la ratio de temporalidad en el Distrito XIV, comarca forestal Viana de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia asciende al 62,50% (con 100 funcionarios interinos o personal laboral temporal y 60 funcionarios de carrera o personal laboral f‌ijo). Idéntica conclusión se predica de la ratio de temporalidad global de todos los Agentes Forestales/ Agentes Facultativos Medioambientales en Galicia pertenecientes a la Conselleria de Medio Rural, que se eleva aproximadamente hasta el 10% (con 60 funcionarios interinos o personal laboral temporal y 547 funcionarios de carrera o personal laboral f‌ijo), así como con la ratio de temporalidad que se predica del cuerpo de Agentes Forestales/Agentes Facultativos Medioambientales en el Distrito XIV, que es del 56,50% (con 13 funcionarios interinos o personal laboral temporal y 10 funcionarios de carrera o personal laboral f‌ijo). Lo que pone de manif‌iesto que los empleados interinos temporales de ese Servicio no realizan sustituciones, ni prestan servicios excepcionales, coyunturales, transitorios o esporádicos, y que tampoco atienden a necesidades de carácter urgente...(...)

Af‌irma no solo tener acreditada su idoneidad y capacidad para el desempeño de las tareas públicas encomendadas a través de los años de ejercicio de la profesión (cuatro...

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