SAP Valladolid 110/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2021
Fecha11 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00110/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM

N.I.G. 47186 42 1 2019 0001048

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2019

Recurrente: GESNAMER ASESORES SL, PARQUE EMPRESARIAL DE PORTILLO SL

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: JOSE VIDAU ARGÜELLES, ANTONIO DE DIEGO BAJÓN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados Sres./a.:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a once de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 322 /2020, en los que aparece como parte

DEMANDADA-RECONVENIDA-APELADA-APELANTE, la entidad GESNAMER ASESORES SL, representado por el Procurador Sr. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Abogado D. JOSE VIDAU ARGÜELLES, y como parte DEMANDADA-RECONVINIENTE-APELANTE-APELADA, la entidad, PARQUE EMPRESARIAL DE PORTILLO SL, representado por el Procurador, Sr. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Abogado D. ANTONIO DE DIEGO BAJÓN, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ramos Polo, en nombre y representación de la mercantil Gesnamer Asesores, S.L., frente a Parque Empresarial de Portillo, S.L, absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda y con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Desestimar la demanda Reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Vaquero Gallego, en nombre y representación de Parque Empresarial de Portillo, S.L., frente a Gesnamer Asesores, S.L., absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda y con expresa imposición de costas procesales a la demandada reconviniente."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Asimismo ambas partes presentaron escrito de oposición al recurso del contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Emma Galcerán Solsona .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."

Y en relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar está según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS. de 16 de octubre de 1980), de las que pueden prescindir ( STS. de 16 de febrero de 1994).

En relación con dicha cuestión, tiene declarado la jurisprudencia, asimismo, que los tribunales, al valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica ( art. 348 de la LEC), deberán ponderar los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en las declaraciones de los peritos, pudiendo no aceptar el Tribunal el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro; debiendo también tenerse en cuenta las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes de peritos designados por las partes, como de los emitidos por peritos designados por el Tribunas, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes, debiéndose examinar igualmente las

operaciones periciales que se hayan realizado concretamente, los medios, métodos o instrumentos empleados y los datos en que se sustenten los dictámenes, así como la competencia profesional de sus autores y las circunstancias que hagan presumir su objetividad ( SS.TS de 10 de febrero de 1994, 28 de enero de 1995, 31 de marzo de 1997, 30 de noviembre de 2010, 15 de diciembre de 2015, 17 de mayo de 2016, entre otras muchas).

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la actora principal, se solicita la revocación del pronunciamiento desestimatorio de la demanda principal, solicitándose que se acuerde en su lugar la estimación integra de la demanda principal, alegando dicho sea en síntesis, la errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia acerca de la valoración jurídica de las facturas que han sido aceptadas por el destinatario, sintetizada a continuación entre otras consideraciones.

TERCERO

El Tribunal Supremo viene enseñando que nada...

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