STSJ Canarias 551/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2021
Fecha01 Junio 2021

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000133/2021

NIG: 3501644420200000723

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000551/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000068/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Alonso ; Abogado: ANTONIO MANUEL CALDERIN DIAZ

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000133/2021, interpuesto por D. Alonso, frente a Sentencia 000259/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000068/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alonso, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y el FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCALy celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el día 30 de septiembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en los Servicios Centrales del SCE en el Servicio de Formación II, Subdirección destino formación con contrato en prácticas desde el 21.11.2018, con la duración un año, con la categoría de Titulado Superior en prácticas, y percibiendo un salario día bruto con prorrateo de 71,50 € (60%).

SEGUNDO

El actor está en posesión del Titulo de Grado en Derecho desde el año 2015.

TERCERO

En el marco del Convenio de 17 de octubre de 2018 suscrito entre el Servicio de Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias se dictó por la Dirección del Servicio Canario de Empleo la Resolución N° 6651/2108 de 8 de noviembre de 2018 por la que se autoriza la formalización de 150 contratos en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la CCAA de Canarias (uno de ellos el del actor).

CUARTO

Consta en las actuaciones las Instrucciones para el correcto seguimiento de la contratación en prácticas en el marco del proyecto del Proyecto de Formación Práctica y Empleo y que se dan por reproducidas.

QUINTO

El actor tenía asignada una tutora Licencia en Veterinaria, Doña Clemencia .

SEXTO

El actor bajo la supervisión de la tutora realizó las siguientes funciones:

. Apoyo en la supervisión de acciones formativas a ejecutar por las entidades colaboradoras: cumplimiento de la convocatoria, redacción de prórrogas, requerimientos, respuestas a las reclamaciones.

. Gestión telemática sobre el control de dichas acciones.

. Estudio y redacción de propuestas para la mejora de procedimientos.

. Colaboración en la atención telefónica/mail a las entidades colaboradoras, bajo supervisión.

SEPTIMO

El actor debe cumplimentar un cuestionario de evaluación del periodo inicial del trabajo en Prácticas en el que, entre otros extremos, manif‌iesta sobre un baremo de 1 a 6 donde 1 es muy baja y 6 muy alta:

Valoración global de la practica - 5

Valoración de las actividades realizadas en la práctica con los conocimientos propios de su titulación - 3.

Nivel de satisfacción de lo aportado por las prácticas desde una perspectiva profesional - 4.

Grado de satisfacción con su tutora - 6.

El actor hace constar la siguiente exposición en cuanto a las tareas asignadas que más le han aportado: "Realizar el seguimiento de los cursos subvencionados por el SCE, realizar escritos y fundamentarlos jurídicamente, comprobar listas de asistencia a cuestionarios de calidad. En general, hay poca adecuación de mis tareas a la titulación".

OCTAVO

El actor estuvo siempre mientras duro el contrato supervisado y corregido por la tutora y estuvo vinculado a comisiones de la Jefa de Sección a las cuales asistía puntualmente.

NOVENO

Con fecha 04.11.2019, el SCE comunicó al actor la f‌inalización del contrato en prácticas con efectos del 07 de Diciembre de 2019, tras la baja de Incapacidad Temporal.

DECIMO

La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Alonso contra el Servicio Canario de Empleo, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO-CANTIDAD-TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Alonso, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alonso es uno de los 150 contratados en prácticas por el Servicio Canario de Empleo en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la Comunidad Autónoma de Canarias, que llegado el término estipulado de un año accionaron por despido alegando fraude en la contratación, interesando su calif‌icación como nulo por inobservancia del procedimiento de despido colectivo no obstante cumplirse los umbrales numéricos establecidos en el artículo 51 ET.

D. Alonso refuerza la petición de nulidad del despido vinculando la extinción al ejercicio de acción solicitando ser reconocido trabajador indef‌inido, con lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente garantía de indemnidad. Pide en concepto de daños morales 20.000 euros y de daños patrimoniales

17.159,04 euros.

En la instancia no se aprecia fraude en la contratación y como causa de extinción se identif‌ica la llegada del término estipulado, lo que hace decaer el resto de las pretensiones. Y la demanda se desestima.

Disconforme, D. Alonso se alza ensuplicación, formalizando escrito de recurso, impugnado por el Servicio Canario de Empleo.

SEGUNDO

El motivo "preliminar" coincide con el noveno en imputar a la sentencia infracción del artículo 218.1 LEC y del artículo 24 CE, tachándola de incongruente. Para el recurrente la sentencia "se ciñe de forma terminante" a los fundamentos contenidos en la sentencia de 30 de junio de 2020 recaída en los autos nº 1414/2019 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas, incurriendo en "extra petita" al pronunciarse sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes.

Ni en el motivo "preliminar" ni en el "noveno" se alude al cauce que ampara la denuncia, pero es obvio que se articula al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS, reservado al examen de posibles infracciones de normas o garantías del procedimiento.

Este cauce exige que la infracción "haya producido indefensión" y que se dirija a "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse". La expresión "indefensión" no aparece en ninguno de los dos motivos aunque lo podríamos entender salvado por la cita del artículo 24 CE. Y si bien en ambos interesa la nulidad de la sentencia, esa petición no se reproduce ni en el motivo décimo -dedicado exclusivamente a concretar al suplico-, ni en el suplico propiamente dicho.

En cualquier caso siendo formalistas en lo justo, pasamos a su examen.

El vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales puede suponer una denegación técnica de justicia y, por ello, una vulneración del derecho a la tutela judicial efeciva que garantiza el artículo 24 CE. En el caso de incongruencia por exceso o "extra petitum" la violación del mencionado derecho se produce, básicamente, al alterarse de modo decisivo los términos en los que se desarrolla el litigio, sustrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio propuesto por ellas, con merma de sus posibilidades y derecho de defensa y vulnerando el principio de contradicción.

En el concreto caso que se somete a nuestra consideración el recurrente no revela qué desajuste en exceso es el que denuncia. Y la Sala no logra entender la razón de la imputación cuando existe total concordancia de lo resuelto con el debate en la instancia.

Se desestiman los motivos preliminar y noveno.

TERCERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 LRJS el recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados contenido en la sentencia, interesa:

  1. La supresión de la unidad administrativa en la que el demandante prestó servicios -"Subdirección de Formación"- que aparece en al ordinal primero.

    Apoyo probatorio: no consta en el contrato -doc. nº 1 del ramo del demandante.

    La petición no puede ser atendida. El amparo negativo de prueba constituye inaceptable técnica revisoria (por todas STS de 23 de septiembre de 2014, rec. 231/2013).

  2. La modif‌icación del ordinal sexto sustituyendo su contenido por el siguiente:

    "Bajo la supervisión de Dña. Clemencia el actor realizó las siguientes funciones:

    - Gestión y seguimiento de los cursos subvencionados...

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